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Tópico: RECHAZO EN COMPENSACION - ANEXO A
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2012 15:42:01 Asunto: Re: RECHAZO EN COMPENSACION - ANEXO A
Hola Roberto, buenas tardes: mmm, y bueno ¿Has ya resuelto tu problema? La liga que te proporciona gcarrizalep, efectivamente ahí encuentras el Anexo A. mmm aunque ese formato no es editable. Pero puedes buscar uno editable en la red. Sí hay. El asunto está en la siguiente liga: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/catalogo08/CompISRINT030112.pdf En la tabla 24, en el punto 2, menciona como requisito para compensar saldos a favor de ISR el siguiente: Punto 2: ''Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 “Origen del saldo a favor”, F3241 para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”. [color=blue]Anexo A “Origen del saldo a favor” de las formas oficiales 32 y 41, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.''[/color] Sin embargo, en la 6ta. columna no tiene el tache, para indicar que es requisito para las personas físicas. Tons, si hablas al 01800 del SAT, te dicen unos una cosa otros otra. Tons lo que yo hice fue enviar el formato F3241 y el anexo A escaneado. Y pues si recibieron el trámite, o bueno, está en proceso de. Ah porque la mayoría de los asesores del SAT del 01800 dice que sólo debe enviarse el Anexo A y el archivo de Excel (Formato 41), que 'no le aunque' el formato 41 de Excel te diga que envíes lo que ya sabemos que dice. O sea el F3241. Pero pues pa´ no errar, envié todos. Y bueno, por lo menos ya no me hicieron trabajar doble. Espero que si aún no has resuelto tu duda, mi comentario sea un poco de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: pago gasolina con tarjeta de credito
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2012 23:16:11 Asunto: Re: pago gasolina con tarjeta de credito
Así es Berenice. No tengo mucho que decir, más que es tal cual te lo indican los compañeros. Saludos y buena suerte. ---------- Chavalón: Buenas noches. Ok. No se preocupe Ud. Está disculpado pues. Saludos y que tengas buenas noches. P.D. El día de hoy a varios les pasó lo mismo que a ti.:wink: Perdón, pero no pude evitar vacilar, sorry si te molesta en algo. Espero que no.
Tópico: PAGOS REFERENCIADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2012 15:41:46 Asunto: Re: PAGOS REFERENCIADOS
Hola Armando, buenas tardes: mmm, pues...si te refieres a que si está obligada a hacerlo vía pago referenciado... En esos ejercicios se deben presentar por la forma tradicional, esto es, por formato electrónico. Salvo que la PM sea causante del IEPS. Te dejo la siguiente liga, espero que sea de tu utilidad. [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15130.html[/url] Saludos y buena suerte.
Tópico: acreditamiento de ISR vs ietu anual..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2012 15:52:02 Asunto: Re: acreditamiento de ISR vs ietu anual..
Fundamento: Para Pago provisional, donde se permite restar las retenciones: LIETU Art. 10, 5to párrafo. ''[color=blue]El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, [b]será el efectivamente pagado, [/b]en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [b]así como el que le hubieren efectivamente retenido [/b]como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales.[/color] No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. '' Para cálculo anual: LIETU Art. 8, segundo párrafo: ''Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, [color=blue]se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia[/color]. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.'' Espero que la información sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: acreditamiento de ISR vs ietu anual..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2012 15:41:40 Asunto: Re: acreditamiento de ISR vs ietu anual..
Hola CPJach: Respecto a tu duda, puedo comentarte lo siguiente: [color=blue]''..Estuve haciendo la declracion anual y note que en el ISR acreditable contra ietu me toma el ISR causado ...'' [/color] Lo anterior es correcto, es el ISR causado el único que puede acreditarse contra el IETU. [color=blue]''para los los pagos provisionales acredite el ISR retenido...''[/color] Así es. También es correcto. Desafortunadamente para el cálculo anual, las 'cosas' cambian. Que por cierto, si hay un buen de tópicos en los que se toca tu duda en concreto. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: regimen de intermedios Declaración Informativa de razones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2012 15:29:34 Asunto: Re: regimen de intermedios Declaración Informativa de razones
Hola Gigantemente: Tu pregunta: [color=blue]''pregunta al presentar esta informacion a la entidad federativa ya no tendria que informar al SAT en su pagina la Declaracion Informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (Aviso en Cero) o si tendria que presentarla y ponerle que se le pago a la entidad federativa ?????? ''[/color] Respuesta: Sí debes presentar la Informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (Aviso en Cero), en el portal del SAT. Aún cuando ambas declaraciones fueran en ceros, debes presentar en ceros a Finanzas y en ceros al SAT. [color=blue]El motivo para el SAT: 'El impuesto pagado a la entidad federativa fue igual o mayor...'[/color] La anterior razón está en las 'razones' que tiene ya elaboradas el SAT, sólo elígela y listo. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: Calculo de actualizacion y recargos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2012 16:16:57 Asunto: Re: Calculo de actualizacion y recargos
Hola Yavan, buenas tardes: Sólo debes pagar actualización y recargos sobre la diferencia que tienes por pagar. Sobre los $13.00. Fund. CFF ''Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, [color=blue]su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.''[/color] Y...tú sólo debes una diferencia del importe del impuesto, no todo. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: Multa infonavit duda
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 24, 2012 22:58:38 Asunto: Re: Multa infonavit duda
Aclaración: Mi comentario anterior, obviamente, es porque comentas que el pago se realizó el mismo día que te visitó el INFONAVIT. Quiero suponer que pagaste en su primera visita, esto es, cuando debieron dejar el citatorio. Y...siempre que el pago se haga ANTES de la hora en que [color=blue]se notifica [/color]el requerimiento de pago (que en tu caso, debió ser notificado el día siguiente), no procede ni multa ni gastos de ejecución. Y al decir ANTES, es hasta un segundo antes. Pero...como sólo ponen hora y minutos, entonces, el 'antes', es hasta un minuto antes. Por lo anterior, es importante que se verifique día y hora de notificación. Espero que mis comentarios sean de tu utilidad. Saludos y buena suerte nuevamente. [i]Editado: Abril 24, 2012 23:04:19[/i]
Tópico: Multa infonavit duda
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 24, 2012 22:49:53 Asunto: Re: Multa infonavit duda
Hola Batista, buenas noches: Comentas: ''...en este caso es el periodo octubre 2011, entonces si dejaron pasar el plazo del requerimiento y la multa [color=blue]el contribuyente recuerda la visita del infonavit [/color][color=red]aunque el nunca los firma[/color] , siempre manda a un tercero a recibir notificacion , sin embargo ese mismo dia efectuo el pago atrasado [color=blue]quiere decir que el notificador altero el citatorio y el requerimiento a dos dias anteriores a la visita real, [/color]por eso detalle es que quisiera copia del requerimiento, no se si es posible solicitarla , en caso de que no sea posible, me iria argumentando primero el desconocimiento del requerimiento , creo que eso bastaria, o me puede indicar Auditor si puedo ¿ en el mismo recurso pedir la cancelacion por falta de firma autografa en la multa? '' Respecto a tu comentario, te haré unas observaciones y recomendaciones, no con mucha ciencia que digamos, pero espero de algo te sirvan: 1.-Está bien que no sea el rep. legal el que reciba las notificaciones. 2.-La persona que los reciba, [color=blue]debe verificar[/color] que la fecha del citatorio corresponde al día y hora en que lo recibe. Lo mismo debe hacer con la notificación, esto es, debe verificar que la fecha y hora que en el documento se consignan corresponde al día y hora en que son recibidos. Lo anterior porque ellos intentan (casi siempre) dejarte ambos documentos en el mismo día, obviamente, el citatorio con fecha de un día anterior. Ahora, también te recomiendo siempre recibir los documentos que las autoridades notifican, sólo corrobora que sigan el procedimiento de Ley, y como dices, que lo haga un tercero y con eso, hay algo de ventaja para cualquier defensa, pero...si no se reciben, entonces, ellos tienen elementos para por ejemplo, 'notificar' y manifestar en dicho documento que TE NEGASTE A RECIBIR. Y bueno, entonces...lo que pudo haberse echado abajo a la primera...se complica... Sin embargo, te sugiero hacer lo que comentas, solicita copia de la notificación, te servirá para corroborar cómo fue su notificación y a quien...y bueno, si el importe no es alto, entonces, como bien dices 'haz tus pininos'. Cualquier cosa que se haga, será mejor que [u]no hacer nada.[/u] Espero que mi comentario te sirva de algo. Saludos y buena suerte.
Tópico: Aceleran implementación de facturación digital
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2012 10:45:29 Asunto: Re: Aceleran implementación de facturación digital
Buen día CPPaco: Mucha gracias por compartir esta información. Saludos.

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