Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de ngm

Autor Mensaje
Tópico: aviso de compensacion electronico en excel
ngm

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2011 23:44:15 Asunto: Re: aviso de compensacion electronico en excel
Hola Marifer, buenas noches. mmm, no entiendo muy bien tu plantemiento, pero... Mientras el aviso normal no sea aceptado, no puedes presentar un aviso complementario. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: AGUINALDO
ngm

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 03, 2011 23:33:50 Asunto: Re: AGUINALDO
Hola Enríque, buenas noches. Mmm, mientras aparece Supermán, veamos: ¿La LFT, no considera los salarios variables? Mi comentario anterior, fue precisamente porque según yo, creí entender que eso estabas señalando; pero definitivamente, entendí mal. Ahora, Si la LFT no contempla los salarios variables; los artículos 285 y 289 de dicha Ley, ¿A que se referirán? En lo que respecta a lo dispuesto por el art. 84, definitivamente sí hace referencia al salario integrado, tal como lo señala Vcaspe y, por si hubiera duda, proporcionó una jurisprudencia en ese sentido. Por lo tanto; respecto a ese artículo, se puede concluir que: Ya todo está dicho. Saludos y que tengas buenas noches.
Tópico: Vigencia en comprobantes fiscales
ngm

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2011 22:47:40 Asunto: Re: Vigencia en comprobantes fiscales
Hola Chavalón, buenas noches. Me ganaste y no es raro, todos redactan más rápido que yo:cry: Espero haber entendido la duda de Icadena. Saludos mi estimado Chavalón. Que tengas buen fin de semana.
Tópico: Vigencia en comprobantes fiscales
ngm

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2011 22:36:27 Asunto: Re: Vigencia en comprobantes fiscales
Hola Icadena, buenas noches. Así es. Es correcto lo que te señalan, sólo que por la vigencia, me parece debe ser la RMISC de 2009, de acuerdo a lo siguiente: '' RMISC 2009-2010, Publ. en el DOF el 29 de Abril de 2009. [b]Fecha de impresión y numeración de los comprobantes fiscales[/b] II.2.4.6. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente: [color=blue]I. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día- en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.[/color]II. La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia. CFF 29-A'' Cuando se imprimieron los comprobantes fiscales que está expidiendo tu proveedor, la regla estaba vigente, por lo tanto, el comprobante fiscal cumple con ese requisito. Ahora, Comentas: ''Un proveedor de servicios me entregó una factura de papel de las que se mandaban a hacer con impresor autorizado, [color=blue]dicha factura tiene una vigencia hasta Noviembre 2011. [/color]Tengo entendido que cuando no viene el dia se considera como 01 (resolución miscelánea 2010). '' La vigencia es por todo el mes; esto es, su vigencia termina el 30 de Noviembre. [color=blue]''...Tengo entendido que cuando no viene el dia se considera como 01 (resolución miscelánea 2010''[/color] Así es, se considera 'como 01', pero para el mes en que se imprime, según la regla en comento. Ejemplo: Fecha de impresión de los comprobantes fiscales: Diciembre 2009. Vigencia de dichos comprobantes: Diciembre 2009 a Noviembre 2011. Considerando que la vigencia es del 01 de Diciembre de 2009 al 30 de Noviembre de 2011 (dos años completos). Espero haberte ayudado. Saludos y buena suerte.
Tópico: USTEDES QUE OPINAN
ngm

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2011 16:02:04 Asunto: Re: USTEDES QUE OPINAN
Hola Lovs. Trataré de ampliar tu duda, porque creo que aclarartela no lo he logrado. Veamos, Comentas: ''Analizando a mi entender seria lo siguiente: Los comprobantes simplificados podrán expedirse de la siguiente forma: [color=blue]I. No cuentan con el RFC y tampoco se cuenta con el numero de folio preimpreso.[/color] ...'' La misma regla que copiaste, dispone: [color=blue]''Los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:[/color] I.[color=blue] Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I y III del CFF[/color], los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, [color=blue]debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización[/color]. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.'' [color=blue]Los comprobantes fiscales mensuales señalados, se formularán con base en los comprobantes simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente y deberán estar firmados por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente y ser elaborados a más tardar dentro del mes siguiente.[/color] CFF [color=blue]Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:[/color] I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y cl[color=blue]ave del registro federal de contribuyente de quien los expida.[/color] Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. III.- Lugar y fecha de expedición.'' Recomendación: Podrías leer la fracción II y III de la regla que copiaste, para que tengas un panorama más amplio y puedas aclarar tu duda. Saludos y buena tarde. [i]Editado: Diciembre 02, 2011 16:04:35[/i]
Tópico: AGUINALDO
ngm

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 02, 2011 15:29:26 Asunto: Re: AGUINALDO
Hola Enríque, buenas tardes. Creo que sí tienes razón, sólo que Vcaspe, señaló lo siguiente: [color=blue] ''No obstante, esta aplicación será únicamente en el caso de los salarios fijos o mixtos pues en aquellos cuya naturaleza sea 100% variable entonces deberá aplicarse otra modalidad para su determinación''[/color] ''[color=red]Si hay que aclarar algo aquí andaré[/color]'' Sólo que no dijo por cuánto tiempo andaría por aquí:smile: Yo supuse que por un rato, los cometas viajarían solos...pero creo que no. Saludos.
Tópico: AGUINALDO
ngm

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 02, 2011 10:58:35 Asunto: Re: AGUINALDO
Buen día Vcaspe. Antes que nada y después de todo...gusto en saludarte. Gracias por el complemento; es que ya no me dió tiempo de ponerlo, deveritas:confused: Saludos nuevamente. Que tengas un buen fín de semana.
Tópico: USTEDES QUE OPINAN
ngm

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2011 10:31:12 Asunto: Re: USTEDES QUE OPINAN
Buen día Lovs. mmm, veamos: 1. ¿Estas de acuerdo en que se debe emitir un comprobante fiscal por las ventas al público en general, de manera individual? Si la respuesta es: No, ¿Por favor, podrías señalar el motivo? Si tienes el fundamento será mucho mejor. 2. ¿Qué son los ticket´s que emite la empresa? Cualquier comprobante que se emita debe ser un comprobante fiscal, porque asi lo disponen las Leyes respectivas, ¿Estas de acuerdo? En caso contrario, por favor, señala un motivo, u otra vez, si tienes el fundamento será mucho mejor. Saludos y que tengas un buen día. [i]Editado: Diciembre 02, 2011 10:32:09[/i]
Tópico: Discrepancia Determinacion
ngm

Mensajes: 56
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2011 10:24:59 Asunto: Re: Discrepancia Determinacion
Buen día. Así es. Definitivamente se debe evaluar, y ver el 'todo', con calma, ahora que se puede. La pregunta: ¿Será necesaria la asesoría de un Contador? Definitivamente sí; porque como bien señalan, tal vez, no todo quede en pagar. Por lo tanto, es altamente recomendado el dar seguimiento al caso en concreto, hasta que el mismo concluya satisfactoriamente. Saludos.
Tópico: Discrepancia Determinacion
ngm

Mensajes: 56
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2011 22:13:18 Asunto: Re: Discrepancia Determinacion
Así es. Debe de evaluar qué hacer, y tomar la mejor decisión, porque efectivamente, si no hace caso, no pasará nada...por ahora y hasta el 31 de Marzo de 2012, posteriormente...por el importe del impuesto que el SAT determina, seguramente sí pasará 'algo'. Considero que no hay que exagerar, pero tampoco, dejar ir lo que tal vez sea una oportunidad. No se trata de tener o no miedo, porque incluso, si se tiene o no, [color=blue]se debe decidir[/color], y si es conscientemente, será mucho mejor. Es decir, el sentir miedo o no, no soluciona el problema, y... Si de todos modos, posteriormente se deberá aclarar; entonces...¿No será mejor hacerlo ahora? Respeto todos los criterior, sobre todo, el de aquéllos que consideran definitivamente que no se debe dar contestación alguna, sólo por el hecho de no mostrar 'miedo'; pero esa actitud, tal vez, posteriormente, le cueste más que si decide enfrentar la situación, ahora. Dicen por ahi, y dicen bien: [color=blue]'Los problemas, son para resolverlos'[/color] Cualquier decisión sobre nuestros problemas, nos afecta a beneficia sólo a nosotros; de ahi, que se debe decidir, con plena consciencia y habiendo analizado bien 'el problema', porque no serán otros los beneficiados o afectados, según sea el caso, sino, nosotros mismos. Saludos a todos. [i]Editado: Diciembre 01, 2011 22:24:26[/i]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157