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Tópico: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2011 23:04:34 Asunto: Re: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?
Buenas noches Aldofizcalizta: Mmmmm creo que si tienes razón en tu apreciación, respecto a que te estas basando en el ejemplo No. 2 del SAT, puesto que, El ejemplo No. 2 del SAT tiene una 'inconsistencia' en el siguiente renglón: [color=blue]Reste los pagos efectuados con anterioridad al SAT en el mismo año = 100 [/color] Ese renglón debió decir algo asi: [color=purple]Reste los pagos efectuados con anterioridad al SAT y al Estado en el mismo año = 100[/color] Lo que se resta o debe restar en [color=blue]ese renglón [/color], es la suma de los PP efectuados con anterioridad a la Federación más los pagos provisionales efectuados al Estado, incluyendo el PP, que en su caso, deba pagarse al Estado en el mes por el que se calcula el impuesto. Resumen: Al ISR a Cargo según tarifa del artículo 127 LISR, se deben restar: 1.-Los pagos provisionales anteriores y del periodo efectuados al Estado, más 2. Los pagos provisionales anteriores, que en su caso, se hayan efectuado a la federación. Saludos. [i]Editado: Agosto 24, 2011 23:20:55[/i]
Tópico: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2011 15:24:02 Asunto: Re: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?
No hay nada que agradecer Chavalón, al contrario, gracias a ti. Un saludo Chavalón. Mmmmmm, Yo creo que Aldo quedó impresionado y no puede creer lo que leen sus ojitos. Es broma esto último compañero Aldo, no te la vayas a creer. Saludos a todos.
Tópico: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2011 10:16:09 Asunto: Re: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?
Buen día Aldo: Meteré mi cuchara, ya que la pregunta va dirigida a mi estimado Chavalón. Bien; si tuvieras que restar los $500.00, se los deberías restar a los $824.00 del ejemplo que citas y, pagarías más al no restar en ambos cálculos los pagos provisionales que ya efectuaste con anterioridad. El procedimiento mostrado en el ejemplo mencionado, es el procedimiento que dispone la LISR, por tanto, debes hacerlo de esa manera y no de otra. Como bien dijo Chavalón, te sugiero analizar los ejemplos con Ley en mano, creo que te será de mucha utilidad para que puedas tener una mejor comprensión. Saludos y que tengas un buen día. [i]Editado: Agosto 24, 2011 10:18:16[/i]
Tópico: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2011 23:08:28 Asunto: Re: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?
Buenas noches Aldo: Complementando los ejemplos que te señala Chavalón: Lo que comentas que indica el segundo párrafo del artículo 136 bis, es correcto; por tanto, puedes acreditar del PP de ISR a la Federación, el importe del PP de ISR que pagues al Estado. Con respecto a lo que indica el ùltimo párrafo del art. 136 bis LISR: [color=blue] ' Los pagos mensuales efectuados conforme a este artículo, también serán acreditables contra el impuesto del ejercicio.'[/color] En sí, lo que dispone el párrafo anterior es que para efectos del cálculo anual, dichos pagos (ambos, tanto el pago efectuado al Estado como el PP efectuado a la Federación) son acreditables contra el ISR del Ejercicio. Resumen: El segundo párrafo del artículo en comento, te 'aclara' que lo que pagues al Estado en PP puedes restarlo (acreditarlo) del PP que determines a cargo de la Federaciòn. Y, el último párrafo del mismo artículo, te señala que los pagos que hagas por concepto de ISR, ya sea que los pagues al Estado o los pagues a la Federación derivado de aplicar el procedimiento establecido por dicho artículo, ambos (la suma), serán acreditables del ISR del Ejercicio. Saludos y espero haberte ayudado. [i]Editado: Agosto 23, 2011 23:21:19[/i]
Tópico: tratamiento de iva acreditable para sujetos exentos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2011 15:54:25 Asunto: Re: tratamiento de iva acreditable para sujetos exentos
Lo anterior si eres persona moral, y si eres persona física; Fund. LISR Artículo 173. Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles: VIII. Los pagos por conceptos de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. [color=blue]No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho al acreditamiento de los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que se hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que corresponden a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.[/color] En IETU, aplica de la misma manera, independientemente si eres persona moral o física. Saludos nuevamente. [i]Editado: Agosto 23, 2011 15:56:40[/i]
Tópico: tratamiento de iva acreditable para sujetos exentos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2011 15:49:38 Asunto: Re: tratamiento de iva acreditable para sujetos exentos
Buenas tardes Myna25: Así es, al no tener derecho a acreditar el IVA pagado debido a que se esta exento de dicho impuesto, entonces, ese IVA forma parte de tu gasto o costo, según corresponda. Fund. Legal. LISR Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. [color=blue]No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley. [/color] Y para IETU, uno de los requisitos es que el gasto o compra que se desee deducir sea deducible para ISR, por tanto, de la misma manera para este impuesto, el IVA es deducible como parte de tu gasto o costo. Saludos y espero haberte ayudado.
Tópico: DEDUCCION EN ARRENDAMIENTO POR UNA NUEVA CONTRUCCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2011 15:46:16 Asunto: Re: DEDUCCION EN ARRENDAMIENTO POR UNA NUEVA CONTRUCCION
Continuando... Fundamentos IETU, IVA. LIETU Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: II. Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única. LIVA Artículo 5o.- [color=blue]Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado [/color]deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, [color=blue]estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%.[/color] Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley. Saludos nuevamente.
Tópico: DEDUCCION EN ARRENDAMIENTO POR UNA NUEVA CONTRUCCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2011 15:38:30 Asunto: Re: DEDUCCION EN ARRENDAMIENTO POR UNA NUEVA CONTRUCCION
Buenas tardes mvazquezs22. Es correcto, respecto a lo que indicas en tu segundo comentario. A 'contrario sensu' de lo que dice mi estimadísima Memoli; entonces, si y solo si, el inmueble es objeto del arrendammiento, es que podrás deducir dicha inversión para efectos de ISR, IVA e IETU. Lo anterior es correcto, de acuerdo a lo siguiente: LISR Artículo 172. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los [color=blue]Capítulos III[/color], IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos: I. Que sean estrictamente indispensables para [color=blue]la obtención de los ingresos [/color]por los que se está obligado al pago de este impuesto. Saludos y espero haberte ayudado.
Tópico: Que lata: Opinion del cumplimiento de Obligaciones Fiscales 32-D
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2011 15:19:02 Asunto: Re: Que lata: Opinion del cumplimiento de Obligaciones Fiscales 32-D
Hola Choco75, buenas tardes. En tu caso, la página del SAT señala que debes realizar lo siguiente: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_19623.html[/url] Saludos y buena suerte. [i]Editado: Agosto 18, 2011 15:20:28[/i]
Tópico: ¿Estadisticas en el nuevo sistema de declaraciones de Imptos Fed?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2011 15:25:55 Asunto: Re: ¿Estadisticas en el nuevo sistema de declaraciones de Imptos Fed?
No hay de que Adartse. Saludos a ti y a Chavalón. Buena suerte.

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