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Tópico: IETU, 1 SOLO CONTRIBUYENTE, RENTA Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2010 11:53:23 Asunto: Re: IETU, 1 SOLO CONTRIBUYENTE, RENTA Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Hola jorgegd: En pagos provisionales se determina por cada régimen y es hasta la declaración anual donde los 'fusionas' . Saludos.
Tópico: En que momento pago mi IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2010 11:30:56 Asunto: Re: En que momento pago mi IVA
Buen día principiante_fiscal: Así es, el IVA se causa en el mes en que lo cobras por tanto será en Noviembre, de acuerdo a lo que indicas, y efectivamente debes enterarlo en Diciembre. En el caso de este impuesto siempre se causará de la misma manera (flujo de efectivo), independientemente si eres Persona Física o Persona Moral. Saludos.
Tópico: ARGUMENTO MULTA DE DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2010 23:57:34 Asunto: Re: ARGUMENTO MULTA DE DIOT
Y otra Petrus, porque de los puntos de la siguiente fracción omites donde dice: ...'y plazos establecidos en dicha Ley... XXVI.- No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores. Saludos
Tópico: ARGUMENTO MULTA DE DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2010 23:42:36 Asunto: Re: ARGUMENTO MULTA DE DIOT
Hola Petrus buenas noches: Aunq estoy lo dirijes al Lobo, a que te refieres con: '...esto es únicamente para multas A REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD de DIOT las de incumplimiento proceden. Cuàl es la diferencia? Usted disculpe la ignorancia. Saludos y de antemano agradezco tu respuesta.
Tópico: MULTA DIOT EN ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2010 22:36:56 Asunto: Re: MULTA DIOT EN ARRENDAMIENTO
Buenas noches: Si se tiene la obligación del IVA, se debe presentar la DIOT, simple y sencillamente porque no hay ninguna disposición que mencione que en el caso de no haber tenido erogaciones que conlleven el pago de IVA, se esté exento de presentar dicha declaración, como bien dicen algunos compañeros foristas por dicho motivo el programa para presentar la DIOT tiene la opción de enviarla en CEROS. Lo anterior independientemente de las opciones que en su caso, puediera existir en los demás impuestos a que se tiene obligación,como es el caso de la deducción opcional para ISR, debido a que cada impuesto es regulado por su propia Ley. Saludos y espero sea de utilidad mi comentario
Tópico: Multa de notas de venta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2010 10:18:33 Asunto: Re: Multa de notas de venta
Hola JUANAPEREZ: Mira de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 RCFF, no es procedente la multa. Este artículo indica lo siguiente: 'Para los efectos del artículo 29-A, tercer párrafo del Código, los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: I. Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, II y III del Código, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.' Saludos.
Tópico: Pago de colegiatura para hijo que es empleado del patron
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2010 22:55:23 Asunto: Re: Pago de colegiatura para hijo que es empleado del patron
Hola cinmy: El pago de un curso que tenga que ver con la actividad que desarrolla como trabajador, si sería deducible siempre y cuando también se pagara dicho curso para aquéllos trabajadores que tuvieran el mismo puesto y actividad que la persona que indicas (si las hubiera), si él es el único en dicho puesto no hay problema, ya que este se maneja como capacitación y adiestramiento. Pero si son colegiaturas por 'x' carrera, no es deducible, por los motivos señalados por los foristas anteriores. Saludos
Tópico: CODIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2010 16:11:52 Asunto: Re: CODIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL
mmm disculpa eric, eres tú el forista original.
Tópico: CODIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2010 16:10:18 Asunto: Re: CODIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL
Hola cperic_mx: Porque consideras que lo que indica enrique9727 no es una solución mientras se las arregla uno para entrarle a los CFDI? De hecho yo aplicaré lo sugerido como 'solución' por enrique, por lo menos mientras se convence el contribuyente que debe emitir sus comprobantes de esa manera y al mismo tiempo darle oportunidad que compruebe que no habrá marcha atrás a estas disposiciones. De antemano agradezco tu atención y opinión. Ah y una disculpa por invadir el tópico del forista original.
Tópico: Gastos Medicos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2010 15:51:43 Asunto: Re: Gastos Medicos
Hola ricardoso18: Mira de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 176 Fr. VI de la LISR, SÍ son deducibles en el cálculo anual. Ahora el art. 242-A RLISR hace mención que sólo serán deducibles 'las primas pagadas por seguros de salud (aqui entran los que indicas),siempre que se trate de seguras cuya parte preventiva cubra ÚNICAMENTE los pagos y gastos que considera el art. 176-I y 240 del RLISR'. Aqui hay una controversia porque la autoridad considera que la fracción I del 176 LISR debe tener concordancia de manera completa con lo que dispone este artículo, esto es: Que los beneficiarios (Esposa e hijos) ...'no perciban durante el año de calendario de ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año'. Sí lo anterior se cumpliera correctamente para tu caso, pues estrictamente hablando lo es, ya que no hay disposición alguna que ponga un tope al importe que se deba pagar por dichas primas. Sin embargo, los demás foristas tienen razón en la incongruencia respecto a ingresos por arrendamiento de $60,000.00 y una deducción personal por $54,000.00, esto es incoherente hasta este importe de ingresos, pero, si dicha persona obtiene otros ingresos en el ejercicio, entoces estaría perfectamente soportado que tengas lo suficiente para pagar una prima de seguros por ese importe. En caso contrario, cualquier persona se preguntarìa: ¿Sí esta persona gasta todo lo que gana en impuestos y prima de seguros ¿lo que le sobra le alcanza para vivir? Saludos y espero mi comentario te sea de utilidad.

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