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Tópico: pequeño contribuyente EN CEROS ??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2011 22:42:17 Asunto: Re: pequeño contribuyente EN CEROS ??
Hola Gabriela, buenas noches. Si tu cliente esta registrado en el RFC como Repeco, no debes cumplir sus obligaciones en el renglón que mencionas, ya que ese renglón no le corresponde. Señalas que esta actualizado a 2005, entonces a partir de 2006 debes presentar sus declaraciones en ceros a la Secretaría de Finanzas para efectos de los impuestos correspondientes (ISR, IVA e IETU, según los años de que se traten). Lo anterior, considerando que no tuvo otras obligaciones. Recomendación: 1.-Ingresa al portal del contribuyente en la página de Finanzas e intenta cumplir por ese medio las declaraciones en ceros; si no te han requerido podrás hacerlo, sin pagar multas o sin hacer aclaraciones para evitar dichos pagos, si es que no corresponden. 2.-En caso, de que no funcione lo recomendado en el punto 1, tendrás que ir a Finanzas de tu Estado para que te indiquen el procedimiento a seguir, ya que seguramente deberás llena uno que otro formato para actualizar tus obligaciones y a la vez cumplir con las mismas. Y bueno, otra sugerencia: Si tú cliente seguirá en ceros, actualiza y suspéndelo, no le veo mucho sentido estar presentando declaraciones en ceros. Dejo la siguiente liga, espero te sea de utilidad: [url]http://www.puebla.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=72:quienes-son-repecos&catid=209:repecos&Itemid=265[/url] Aunque actualizarás en ceros, si le das una leída a la información de la liga, te ayudará a tener un panorama más amplio de los cambios que sufrió éste Régimen, y podrás corroborar a quien se le deben cumplir las obligaciones y de que manera. Tal vez incluso, será bueno que vayas corroborándolo con la Ley, para que, en su caso, Finanzas y tú, estén en el mismo canal Saludos y buena suerte. [i]Editado: Septiembre 12, 2011 22:45:40[/i]
Tópico: DUDA ART 154 LISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2011 15:40:28 Asunto: Re: DUDA ART 154 LISR
Buena tarde JHRS: A ver,mmm 1.- ¿Eres una persona física con actividad empresarial o sin actividad empresarial? Cuando se enajena un bien inmueble estando en el Capítulo a que haces referencia, el que hace el cálculo es el Notario, asimismo entera la retención que te efectúa al SAT y te da tu constancia de Retenciones. Fund. Art. 154 LISR Tercer párrafo: ' [color=blue]En operaciones consignadas en escrituras públicas[/color], el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a aquél en que se firme la escritura o minuta. [color=blue]Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas[/color]; ...' Lo anterior debe ser así, salvo que la enajenación que mencionas sea propia de tu actividad empresarial. Espero te sirva de algo mi comentario. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Septiembre 12, 2011 15:41:39[/i]
Tópico: SHCP aumentará 5.4 pesos cajetilla de cigarros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2011 15:00:08 Asunto: Re: SHCP aumentará 5.4 pesos cajetilla de cigarros
Buena Tarde Paco. En estos momentos es cuando uno reflexiona y dice: 'que bueno que no fumo!!!', sino ya estaría haciendo cuentas de: 'mmm a ver, 'x' cajetillas por día mulltiplicado por días de la semana o por días de la quincena y... a jijo!! y con qué voy a comprar los frijoles??!!! Y Cordero quiere que me alcance para casa, coche, escuela particular de los hijos, diversión, etc, pero si le siguen subiendo a los cigarros?, va a restar el 'gran poder adquisitivo' a nuestra moneda. Bueno que puede ser, que Cordero me dijera, 'ah pues no te alcanza para lo que dije, porque lo desvías en los cigarros'...Y si vuelvo a hacer cuentas, le contestaría: 'Ah jijo, tanto cuestan los cigarros???!!!! ' Bueno, en resumen, que bueno que no fumo!. Saludos mi estimado Paco, que tengas buena tarde. [i]Editado: Septiembre 09, 2011 15:04:19[/i]
Tópico: En verdad......No pensaran, mas bien tienen guano en la cabeza
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2011 14:20:17 Asunto: Re: En verdad......No pensaran, mas bien tienen guano en la cabeza
Buena tarde Felipe mmm Calderón?, no, Casa, perdón. En mi particular punto de vista, detesto la política y todo lo relativo a ella, pero desafortunadamente es un 'mal' necesario, desafortunadamente, porque aún cuando una persona o candidato es 'bueno', ese 'medio' los transforma, les cambia su 'perspectiva inicial', pero bueno, si no hago nada para cambiar eso, mejor me callo. Ahora, respecto a lo del pastel:smile:, he estado analizando tu proposición desde hace como mmm 1 minuto y mmm, si lo vas a llevar a cabo, me apartas un lugar, por fis:smile:. Tal vez no funcione el partido para lo que deba funcionar, pero nadie verá raro eso, ya que actualmente así es, pero nuestra 'perspectiva', definitivamente cambiará, ahora estarémos del otro lado, pero mmm y eso que importa?, seguimos en el aspecto de que para nadie será raro, ya que esto es 'normal'; y lo mejor, todo seguirá igual para el resto de nuestra querida gente mexicana, pero no para nosotros... Yo creo que a los otros partidos no les agradará porque les tocará menos, pero ese es su problema no el nuestro:green:, cada quién que se ocupe de 'sus problemas'. Cómo ves mi estimadísimo Felipe?. Que por cierto tu buen humor a mi me contagia y me hace reír, asi es que...Gracias por tus ocurrencias. Que tengas una excelente tarde y...en su caso, no te vayas a olvidar de mi, por fis:green: Cuídese mucho. Saludos.
Tópico: Recibos arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2011 16:25:07 Asunto: Re: Recibos arrendamiento
Según lo que indicas, cuentas con 50 campos aprox. Puedes hacerlo de la manera siguiente: [u]Renta de:Septiembre/2011--Cta.Predial:0001121212[/u] Y bueno no sé si el proveedor pueda abrir un campo para ese efecto específicamente. Pero si no se puede, pues, basta con poner lo que te señalé, o lo mismo en otro orden, porque de que debe llevar la cta predial, la debe llevar por Ley. Saludos nuevamente.
Tópico: Recibos arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2011 16:05:45 Asunto: Re: Recibos arrendamiento
Y.... El número de cuenta predial si debe llevarlo. Fund. RLISR Art. 189 Saludos, otra vez.
Tópico: Recibos arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2011 16:02:32 Asunto: Re: Recibos arrendamiento
Hola nuevamente Fernando. No, no tendrás ningún problema con esa situación, basta con poner lo que habias, señalado. Asi: [color=blue]'arrendamiento del mes de septiembre 2011'[/color] seria lo suficiente es correcto? Si te confudió mi anterior comentario,una disculpa. Quise decir que Lobo tenía razón en su comentario y que si tuvieras el suficiente espacio, pues podrías poner el domicilio. Saludos nuevamente y no tienes nada que agradecer. Que tengas buena tarde y buena suerte.
Tópico: Recibos arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2011 15:37:28 Asunto: Re: Recibos arrendamiento
Así es Fernando, para efectos de llenar el espacio correspondiente al concepto, eso es suficiente. Asi es Lobo, es correcto lo que indicas respecto a lo que abunda... Pero...Fernando indica que no tiene espacio para tal efecto. Saludos nuevamente Fernando.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2011 15:15:58 Asunto: Re: Recibos arrendamiento
Mmmmmm Ok, recomendación pon: Mes y Año en tu concepto (Renta correspondiente al mes de Septiembre de 2011, por ejemplo) Saludos nuevamente.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2011 15:13:43 Asunto: Re: Recibos arrendamiento
Hola Fernando, Buena tarde. No, no es necesario, basta con poner lo que indicas. Lo que si debe contener tu recibo de manera obligatoria es lo siguiente: RLISR 'Artículo 189. Los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 145 de la Ley, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, dichos comprobantes deberán además [color=blue]señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate[/color], o en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable y firmarse por el contribuyente o su representante.' Es tal vez equivalente a poner el domicilio ya que este número es único. Saludos y buena suerte.

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