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Tópico: recuperacion clave ciecf
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2013 22:35:54 Asunto: Re: recuperacion clave ciecf
Corrección: [url]https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/CIECInternet/CIECCore/main.action[/url] Saludos nuevamente.
Tópico: recuperacion clave ciecf
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2013 22:34:33 Asunto: Re: recuperacion clave ciecf
Hola Jinetesincabeza, Puedes entrar a la siguiente liga y hacer, en su caso, lo que te menciona mi estimado Chavalón (Saludos). [quote]https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/CIECInternet/CIECCore/main.action[/quote] Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: ENAJENACION PROPIEDAD SOCIEDAD CONYUGAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2013 22:28:16 Asunto: Re: ENAJENACION PROPIEDAD SOCIEDAD CONYUGAL
Mi estimada Memoli y mi estimado Chavalón: Agradezco enormemente sus comentarios. Saludos a Uds y también a los compañeros anteriores.
Tópico: ENAJENACION PROPIEDAD SOCIEDAD CONYUGAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2013 21:48:14 Asunto: Re: ENAJENACION PROPIEDAD SOCIEDAD CONYUGAL
Gracias A_cano y Allende por sus comentarios. Saludos a ambos.
Tópico: ENAJENACION PROPIEDAD SOCIEDAD CONYUGAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2013 23:51:39 Asunto: Re: ENAJENACION PROPIEDAD SOCIEDAD CONYUGAL
Hola Petrus, mmm De conformidad con la LISR, Art. 109-XV, la enajenación de la casa habitación del contribuyente debió ser exenta. Pero bueno, claro está que hubo 'x' razón que evitó dicha exención. Tu pregunta: [quote]1.- La esposa de mi cuñado por este acto accidental, se tiene que registrar ante el SAT, obtener su FIEL y su CIEC y presentar declaración anual.? Por el monto de la operación. [/quote] No. Lo anterior, porque de acuerdo a lo que planteas el notario aplicó el art. 120 RLISR, el cual dispone en su primer y tercer párrafo: [quote]Artículo 120. [color=blue]Cuando se trate de los integrantes de una sociedad conyugal, podrán optar porque aquél de ellos que obtenga mayores ingresos,[/color] acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes a dichos bienes o inversiones. ... [color=blue]El integrante de la sociedad conyugal,[/color] los ascendientes o descendientes, [b]que opten por no acumular sus ingresos conforme a los párrafos anteriores de este artículo y no tengan obligación de presentar declaración por otro tipo de ingresos[/b], [color=blue]estarán relevados de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación. [/color][/quote] Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Abril 19, 2013 23:54:00[/i]
Tópico: APLICACION DE PERDIDA FISCAL 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2013 22:42:42 Asunto: Re: APLICACION DE PERDIDA FISCAL 2012
Hola Sandrucha, buenas noches. La puedes aplicar a partir del PP Marzo de 2013, que presentas en Abril. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos.
Tópico: Predial de PFisica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2013 22:38:24 Asunto: Re: Predial de PFisica
Gracias a ti mi estimado Chavalón (Saludos). CP_PACO (Saludos): Gracias. Anaili: Que bien que tu duda haya quedado resuelta. Que pasen buenas noches.
Tópico: Predial de PFisica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2013 23:09:22 Asunto: Re: Predial de PFisica
Hola Anaili, Tu pregunta: [quote]mi duda es ¿puedo incluirlo hasta la anual 2012? [/quote] Sí puedes, siempre y cuando cumplas con lo que te menciona mi estimado Chavalón, Con esto: [quote][color=blue]Si el Impuesto Predial al que te refieres corresponde a inmuebles que generaron ingresos para efectos fiscales[/color] y los declaraste en los pagos prov., claro que los puedes deducir en la Dec. Anual. [/quote] Mi estimado Chavalón, me voy a permitir complementar tu comentario: Fund. legal para deducirlos sólo en la Decl. anual: RLISR: Art. 185, primer y tercer párrafo: [quote]Artículo 185. Los contribuyentes al efectuar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 143 de la Ley, harán las deducciones a que se refiere el mismo, que correspondan al periodo por el que se presenta la declaración. [/quote]...[quote]Cuando las deducciones no se efectúen dentro del periodo al que correspondan, se podrán efectuar en los siguientes periodos del mismo ejercicio[color=blue] o al presentar la declaración anual.[/color] [/quote]Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos a ambos y que pasen buenas noches. [i]Editado: Abril 16, 2013 23:16:28[/i]
Tópico: ENEJENACION DE INMUEBLE (Se informa en anual)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2013 23:23:29 Asunto: Re: ENEJENACION DE INMUEBLE (Se informa en anual)
De nada Oscarito, Saludos
Tópico: ENEJENACION DE INMUEBLE (Se informa en anual)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2013 23:21:58 Asunto: Re: ENEJENACION DE INMUEBLE (Se informa en anual)
[quote]tiene actividades de Arrendamiento y Régimen Intermedio.[/quote] mmm Mi comentario anterior, es considerando que el terreno no forma parte de la actividad del régimen intermedio. Y si, sí formara parte de dicha actividad, obviamente debe declararlo (sin lugar a dudas) y también puedes acreditar en el cálculo anual ISR que se haya enterado al Estado. Saludos nuevamente.

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