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Tópico: segundo ejercicio fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2012 22:19:04 Asunto: Re: segundo ejercicio fiscal
Y bueno complementando un poco más, para efectos del IETU, éste sigue la misma suerte que el ISR, de acuerdo a lo siguiente: LIETU 'Artículo 9. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas [color=blue]en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta[/color].' Por lo tanto, de acuerdo a lo anterior, el primer pago de 2012 de IETU, también debe ser trimestral. Saludos y buena suerte, nuevamente. p.d. El resto de las obligaciones que se tengan deben ser declarados de forma mensual.(creo que esto sí estaba claro, pero por si las dudas:wink:) [i]Editado: Julio 31, 2012 22:23:21[/i]
Tópico: segundo ejercicio fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2012 22:08:33 Asunto: Re: segundo ejercicio fiscal
Hola Armando, buenas noches: Tus dudas: [color=blue] ''1.- como lo calculo si no tengo coeficiente de uitilidad? 2.- ya no devo de hacer las declaraciones mensuales ?''[/color] Respuestas en el mismo orden de tus preguntas: 1.-Si no tienes C.U., entonces no tienes impuesto a cargo, pero la declaración trimestral sí debes presentarla. 2.-Sólo para el primer trimestre de 2012 debes presentar la declaración de forma trimestral, posteriormente deben ser mensuales. Es buena recomendación la que te señala Enrique, te ampliará el panorama. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2012 16:06:50 Asunto: Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011
Buena tarde Nando: La Ley ni la RMISC contemplan algún procedimiento para corregir este tipo de error. Por lo tanto, lo único viable es que se presente declaración complementaria para corregir el ejercicio. A mí también ya me pasó eso, en 2009. Ya ves lo que hacen las 'apurancias', pero en fin, son gajes del oficio. Fui al SAT y ellos corroboraron que se debe presentar declaración complementaria, puesto que ésta corrige errores de la declaración normal. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: requerimiento y multa en mismo formato
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2012 10:40:17 Asunto: Re: requerimiento y multa en mismo formato
Muy bien Enrique, concluyamos entonces: Luigui, preguntó: [color=blue]“”…para preguntar si alguien sabe si procede que la autoridad requiera y multe dentro del mismo formato,...”[/color] El criterio de los tribunales (por lo menos el plasmado en este tópico): [color=blue]también es afirmativo.[/color] Me despido del presente tópico. Gusto en saludarte y… Buen día a todos.
Tópico: requerimiento y multa en mismo formato
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2012 22:47:59 Asunto: Re: requerimiento y multa en mismo formato
Hola nuevamente mi estimado Hugo: mmm 3 veces? Eso fue para evitar estar dice, dice y dice que ando errante? digo, errando?, jaja Bueno pues en vista del éxito no obtenido les dejo el siguiente criterio de los tribunales, espero que sea de su utilidad: [b]Tesis y jurisprudencias relevantes[/b] R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 280 Registro No. 38756 VII-TASR-3NCII-3 [b]NO ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD FISCAL REQUIERA EL DOCUMENTO OMITIDO PREVIO A LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA FORMAL[/b].- Si bien en el primer párrafo del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, se establece que cuando los contribuyentes no cumplan con presentar declaraciones, avisos y demás documentos, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo procediendo en la forma que se señala, y posteriormente, en su fracción I, se establece que impondrá la multa que corresponda en los términos del Código Fiscal de la Federación y requerirá hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento, no debe entenderse el contenido de dicho numeral, en el sentido de que debe primeramente requerir la presentación del documento de manera previa a la imposición de la multa, pues de lo establecido en la fracción I del mismo precepto, es muy claro en establecer la forma en que debe proceder la autoridad, la cual es imponer la multa que corresponda y requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido, de lo que se impone concluir que la imposición de la multa y el requerimiento del documento omitido deben ser de manera simultánea, y no este último de manera previa a la imposición de la primera. PRECEDENTE: Juicio Contencioso Administrativo Núm.1131/11-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de octubre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adolfo Rosales Puga.- Secretario: Lic. Carlos Javier García González. Saludos a todos y que tengan una buena noche.
Tópico: DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2012 22:35:46 Asunto: Re: DIOT
Hola nuevamente Bandido: mmm Sólo para corroborar que tu observación es correcta. La regla que mencionas ni otra, prevé que deban presentarse las DIOT en tiempo para poder quedar relavado de presentar la informativa de clientes y proveedores. Aunque, en algún momento la autoridad sostuvo (estando así ya la regla) que sí debían presentarse en tiempo para tener la facilidad mencionada. Pero...tú tienes razón. Saludos y que tengas buenas noches.
Tópico: DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2012 11:32:18 Asunto: Re: DIOT
Buen día Bandido: No es en relación a la RMISC nadamás, sino al transitorio que menciona mi estimado Chavalón y lo dispuesto por la LIVA. Al ser una facilidad, la autoridad en consultas ha aclarado que se libera de la informativa de clientes y proveedores, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en la LIVA. Una disculpa por ahora, intentaré detallar por la noche. Mi estimado Chavalón gusto en saluarte, muchas gracias por los saludos, recibe los mismos de regreso pero al doble. Saludos y que tengas un buen día.
Tópico: requerimiento y multa en mismo formato
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2012 11:24:06 Asunto: Re: requerimiento y multa en mismo formato
Buen día: Oki, entonces coincidimos en respetar criterios. Mi estimado Hugo, el 41 concatenado con el 81 y 82, todos del CFF dispone que si se comete una infracción se hace uno acreedor a una multa, misma que será impuesta por la autoridad correspondiente. Asimismo dispone que el hecho de que se multe no libera al contribuyente de cumplir con sus obligaciones fiscales, por tanto, las requerirá hasta en 3 ocasiones. Y por cierto, si la obligación si está pendiente y se presenta fuera del plazo de los 15 días, se hace acreedor a una segunda multa (82 CFF inciso b) ) Y si de todos modos no presenta sus obligaciones, entonces dispone: CFF Últ. Párrafo art. 41 “”En caso del incumplimiento a tres o más requerimientos respecto de la misma obligación, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.”” [color=blue]Y mi estimado Hugo, sí se pudo[/color]. Luigui dice que Finanzas sí pudo. Y bueno, es sólo mi opinión. Saludos a todos y que tengan un excelente día.
Tópico: DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2012 23:27:44 Asunto: Re: DIOT
Complementando... Hasta el ejericio 2011, así ha sido. Esto es, el envío de las DIOT`s en tiempo, te libera de la obligación de enviar la informativa de clientes y proveedores. Saludos nuevamente. Saludos nuevamente.
Tópico: DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2012 23:14:30 Asunto: Re: DIOT
Buenas noches Fernando: Los contribuyentes exentos de IVA, no están obligados a presentar la DIOT. Fund. LIVA ''Artículo 32.- [color=blue]Los obligados al pago de este impuesto[/color] y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: ... VIII. [color=blue]Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales[/color], a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, [color=blue]la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores,[/color] desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.'' Y...como no estás obligado a presentar la DIOT, [color=blue]sí estás obligado a presentar la declaración informativa de clientes y proveedores.[/color] Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.

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