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Tópico: alimentos preparados
ngm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2011 15:38:11 Asunto: Re: alimentos preparados
Buenas tardes Erick. Es correcta tu apreciación, puesto que el artículo que mencionas lo dice claramente. Lo anterior no aplicaría ,siempre y cuando una pizza no fuera considerada alimento. Pero si no es alimento, entonces ¿Qué sería? Veamos una definición de la web: Alimento: ' El alimento es cualquier sustancia (sólida o líquida) normalmente ingerida por los seres vivos con fines: 1.nutricionales: regulación del metabolismo y mantenimiento de las funciones fisiológicas, como la temperatura corporal.' Saludos y buena suerte.
Tópico: DESCRIBIR.........
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2011 15:06:24 Asunto: Re: DESCRIBIR.........
Así es. Analizar el término “describir” conllevó a ver lo relativo a las mercancías…definitivamente, por el origen de partida. Ahora, Haré una última observación, respecto al sentido de mis comentarios: ¿Con qué ojos se puede y se debe ver lo dispuesto por el CFF en su art. 29 A– V en lo referente a Mercancías? ¿Con ojos de abogado; con ojos de contadores; o incluso, con ojos de contribuyentes...? Definitivamente quién PUEDE y DEBE ver mejor lo anterior, es aquél que reúne todas las condiciones anteriores...OBVIAMENTE. Ahora, un abogado y contador o un abogado sin ser contador: Desde mi particular punto de vista, DEBE ver una opción abierta de defensa y no una opción “cerrada” por la interpretación de una tesis aislada, puesto que como abogados, creo que esa es o debe ser la PRINCIPAL ventaja que le lleva al resto de los mortales. Porque si todos ven o vemos lo mismo…mmmmmmmmmmmmmmmmm O sí, ¿Siempre se deben o debemos apegarnos a lo interpretado en una tesis aislada?…mmmmmmmmmmmmmmm Mientras algo no sea obligatorio, siempre será… opcional. Una vez aclarado el sentido de mis participaciones, va la buena… Saludos a todos y que tengan una excelente tarde. [i]Editado: Octubre 20, 2011 15:07:13[/i]
Tópico: credito al salario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2011 21:54:57 Asunto: Re: credito al salario
Mmmm No abren las ligas, va otra vez. [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html[/url] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4141.html#cas[/url] Espero que estas si abran. Saludos nuevamente.
Tópico: credito al salario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2011 21:51:12 Asunto: Re: credito al salario
Buena noche Jorge. Mmmm, suponiendo que aún cuentes a la fecha con un saldo de Crédito al Salario solo puede acreditarse contra el ISR propio o el retenido a terceros. Y tampoco puede ser compensado universalmente. Fund. Legal. Art. 115 LISR vigente hasta 2007. Te dejo las siguientes ligas, espero sean de tu utilidad. [url] http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html[/url] [url] http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4141.html#cas[/url] Saludos y buena suerte.
Tópico: CARTAS INVITACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2011 22:41:14 Asunto: Re: CARTAS INVITACION
Buena noche Esparta. Ante el actuar de la Secretaría de Finanzas, te ha dado una ventaja con el hecho de formularte invitación y...más aún, por segunda ocasión. Creo entender según lo mencionas que al recibir el primer documento, se presentaron las obligaciones en ceros. Si lo anterior es correcto, pues hasta ahi, vas más o menos bien (por así decirlo). Sin embargo, te recomiendo ponerte 'realmente' al corriente, si es que asi corresponde y hacer la aclaración respectiva ante dicha Secretaría. Aún estas a tiempo, porque una invitación no da origen a multas, pero...si inician las facultades de comprobación y posterior a ella te corriges, no te salvarás de las mismas. Saludos y buena suerte.
Tópico: DESCRIBIR.........
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2011 22:09:29 Asunto: Re: DESCRIBIR.........
Así es. Gracias por la observación. La Jurisprudencia es obligatoria, para ello basta con invocarla, excepto cuando la misma haya sido interrumpida; una TESIS AISLADA en ningún caso es obligatoria, por lo tanto, pue´que “pegue” mencionarla, pero… pue´que no. Y ok, entonces me quedo con lo siguiente: *Ningún abogado puede refutar en defensa de un contribuyente el actuar de la autoridad, al señalar que las mercancías facturadas no están “descritas”, según su criterio. Lo anterior, aún y cuando el CFF no lo dispone expresamente, puesto que solo se puede defender y argumentar con las interpretaciones de los propios tribunales, aún y cuando estos no sean de aplicación obligatoria, como si lo son las Jurisprudencias. Lo anterior, basado en que en todos los casos, se aceptará que las mercancías sí deben describirse por así haberse interpretado en una TESIS AISLADA. Por lo que respecta al presente tópico, me despido, agradezco la información proporcionada. Asimismo, agradezco lo aprendido por los diversos comentarios. Saludos a todos y que tengan buenas noches.
Tópico: DESCRIBIR.........
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2011 10:15:20 Asunto: Re: DESCRIBIR.........
Buen día Lobo. Aunque solo deseas saber la opinión de mi estimadísima Memoli; comentaré mi punto de vista. Comentas lo siguiente: [color=blue]' REPITO, CORRELACIONANDO Y CONCATENANDO DE MANERA ARMONICA LOS PRECEPTOS INVOLUCRADOS EN EL ANALISIS, TENEMOS QUE .....TAMBIEN PARA LAS MERCANCIAS QUE SE CONSIGNEN EN LAS FACTURAS........AL IGUAL QUE LOS SERVICIOS.......SE PUEDEN........DESCRBIR'[/color] Es correcto, por deducción es que obviamente se describe la clase del bien o, se ponen sus características mismas que si se desean ver desde otra óptica, pues se 'describieron' dichas características. Pregunta: ¿La tesis señalada dice que la fracción ya multicitada, lo dice expresamente? No, no dice asi, dice que NO LO DICE EXPRESAMENTE. Por lo tanto, y de acuerdo a lo anterior, es válido el interpretar que la disposición en comento no señala expresamente que se describan las mercancías (bienes), sino que solo dispone que se deban describir los servicios. Tan válida es la interpretación anterior, como la interpretación de la tesis que amablemente lo proporcionas, puesto que es eso, una interpretación, lo cual implica un criterio de un tribunal pero que no es Jurisprudencia y si no es jurisprudencia no es Ley, y si no es Ley no es obligatoria. Debo reconocer que esos criterios sirven para ampliar nuestro panorama como contadores o abogados o la combinación de ambos, respecto a como debe interpretarse una norma, pero...repito, mientras no sea Jurisprudencia, no significa que eso sea Ley. Saludos y que tengas un excelente día.
Tópico: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 17, 2011 15:41:32 Asunto: Re: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?
Buena tarde Vcaspe. Gracias por lo de grande, aunque solo sea por ser de origen poblano (voy avanzando y eso ya es ganancia.:wink:) Respecto al significado de Vcaspe, okidoki, entendido y anotado. Por cierto, que bien se oye esto: Verdadero Capacitador y Asesor en Seguridad Social Para Empresarios Gusto en saludarte y que tengas una excelente tarde. Gurvai. ngm
Tópico: DESCRIBIR.........
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2011 11:10:59 Asunto: Re: DESCRIBIR.........
Buen día. Lo mismo digo de ti, mi estimado Chavalón, respecto a tus buenos comentarios. Que tengas un excelente domingo. Ahora, mi estimado Hugo, yo también coincido con lo que comentó Lobo; esto: [color=blue]'...QUIEN DECIDE ESO, ES EL JUZGADOR....PUNTO.....definitivamente la VISION en ver no solo el aspecto fiscal, sino el LEGAL y sobre todo ..el que DE A LUGAR, insisto, no da pie a ponerse el traje del legislador a nosotros como contadores....................[/color] Lo anterior, es completamente cierto, pero... El 29A - V del CFF, en resumen, dispone lo siguiente: 1.-Que para los mercancías (Bienes), el comprobante expedido contenga la [color=blue]Cantidad y Clase [/color]de dicho bien, y 2.-Para los [color=blue]Servicios[/color], dispone que en el comprobante [color=blue]se describa [/color]el servicio prestado(valga la rebuznancia). Nótese que es la Ley, en este caso el CFF, el que sí esta diferenciando e indicando que deberá contener el comprobante en el caso de Bienes y qué debe contener dicho comprobante en el caso de servicios, como un requisito de deducibilidad. Por el motivo anterior, es que la resolución proporcionada por Lobo, solo puede haber resuelto qué es lo que debe considerarse 'describir' para efectos de los servicios, puesto que son los únicos de la fracción citada que se deben describir. Si se refiriera a los dos (bienes y servicios) para efectos de 'describir', entonces, dicha resolución estaría cambiando lo dispuesto en la fracción V del 29A. Sin embargo, es respetable como siempre cualquier criterio al respecto. Saludos a todos. Que tengan un buen domingo.
Tópico: DESCRIBIR.........
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2011 22:41:21 Asunto: Re: DESCRIBIR.........
Buena noche. En este caso, coincido con mi estimada Memoli y con mi estimado Chavalón, por el siguiente motivo: RCFF Art. 29A-V V.- [color=blue]Cantidad y clase de mercancías [/color]o [color=red]descripción del servicio que amparen.[/color] En la resolución citada dice: ' El artículo citado al rubro, regula los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales, [color=blue]verbigracia[/color], contener la descripción del servicio que amparen,...' Al utilizar la palabra 'verbigracia' y posterior a ésta, dice:[b]'contener el servicio que amparen'[/b] se podría entender inicialmente que solo lo esta mencionando para ejemplificar, pero...no puede referirse a bienes, puesto que para éstos el art. 29A-V no dispone que se deban describir sino que para ellos dispone que se ponga CANTIDAD Y CLASE DE MERCANCIAS, y solo establece 'DESCRIPCIÓN' para los SERVICIOS. De acuerdo a lo anterior y aún cuando la resolución citada alude de manera general a la Fracción V ya multicitada; desde mi particular punto de vista, también opino que la descripción a que se esta refiriendo aplica exclusivamente a la [color=blue]descripción de servicios[/color]. Un saludo a todos y por supuesto a Memoli y a Chavalón. Que tenga un excelente fín de semana. [i]Editado: Octubre 15, 2011 22:55:00[/i]

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