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Tópico: Pago referenciado, aun no funciona !!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2012 10:42:10 Asunto: Re: Pago referenciado, aun no funciona !!!
Buen día Gs: Te doy mi opinión: Si ya estás obligado a presentarlo por ese medio y así lo has estado haciendo, mmm, así debes de realizarlo. No debes intercalar las formas de presentación de dichos pagos. Tus preguntas: [color=blue]'' presentarlo por lo pronto en el 'viejo esquema'? [/color] No, porque tu obligación es hacerlo por el nuevo esquema. [color=blue]y posteriormente una complementaria cuando lo habiliten. Ustedes que opinan ? Ustedes que harian ? ''[/color] No. Por el mismo motivo anterior. Si presentas una declaración normal por el 'viejo esquema', su complementaria debe ser por el mismo medio. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: LISTADO ANUAL DE CONCEPTOS DE IETU, SE PRESENTARÁ EN DEM Y DECLARASAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2012 15:56:45 Asunto: Re: LISTADO ANUAL DE CONCEPTOS DE IETU, SE PRESENTARÁ EN DEM Y DECLARASAT
Hola Chavalón, buenas tardes: Al igual que Memoli, me da gusto verte de nuevo por aquí, dice la amigocha que: 'circulando'. Saludos amigo. mmm, como bien dijiste en el tópico que abrió Vabdo respecto a este tema, la presentación del listado de forma anual el ejercicio 2010, se realizó en el DEM, conjuntamente con la declaración anual del ISR. Y no en un sofware distinto. Y sólo para efectos de la presentación de los listados mensuales, es que se presentaba a más tardar el último día de Enero de 2011, para quienes ejercieran la opción señalada en el Decreto del 30 de Junio (que también hiciste referencia). Lo anterior, efectivamente así fue, mi estimadísimo Chavalón. Tal vez, la información que estaba en la página en el momento que se analizó esta obligación, ayudó a la confusión. Puesto que en su momento, la liga mostraba información 'clara' respecto a como cumplir con dicha obligación. Pero ahora...la liga que proporcionas lo dice de manera clara...otra vez! Checaré con calma las disposiciones, porque ahora ya hay dudas...que según yo no existían. Gracias por la información. Saludos y que tengas una excelente tarde.
Tópico: Como se aplica una incapacida retroactiva?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 04, 2012 23:44:54 Asunto: Re: Como se aplica una incapacida retroactiva?
Buenas noches Dronderos: Te diré mi punto de vista respecto a tu último comentario, espero que te sea de utilidad. Como lo que se busca según yo, entre otras cosas, es que todo quede 'amarrado'. Lo anterior, para que si el IMSS te llegase a revisar, no intente integrar al salario de la nueva mamá, lo que se le pagó de más. Tal vez, hay otras situaciones que prevenir, pero una es esa. Bien, Comentas: [color=blue] ''1.- Estuvo bien que le pagaramos las quincenas pues las trabajo, por lo que respecta [color=red]del día 7 al 15 de enero, tambien estuvo bien que le pagaramos esos dias puesto que no teniamos una incapacidad definitiva[/color].''[/color] Según mi punto de vista, y considerando que la nueva mamá trabajó hasta el día 6 o tal vez hasta el día 7 (dependiendo la hora en que se alivió y considerando que fue todo sucedió en un dos por tres). Hasta cualquiera de esos días, estuvo correcto el pago, porque[color=blue] ella se presentó a trabajar.[/color] Del día 7 u 8 al 15, ya no es correcto que se le pagaran salarios. Motivo: [color=blue]Ya no pudo presentarse a trabajar[/color]. Y tampoco debía, puesto que era ya un hecho que se le expidirían las incapacidades correspondientes. [color=blue] ''2.- El imss hizo lo correcto al pagarle los 82 dias aunque no disfruto de todos sus dias de la incapacidad por maternidad pre-natal.''[/color] Así es. Yo también lo considero correcto. [color=blue]''3.- Puedo yo presentar mis cuotas de enero ya con la maternidad incluidas por todo el mes de enero para la trabajadora, quedaran los dos dias de Diciembre pendientes, aunque creo que al no notificarlas realmente pague de mas al imss.''[/color] En este caso, considero que si los sueldos pagados van a quedar hasta el día 6 o 7, según corresponda. Debe ser a partir de que no pagaste salarios que debas capturar la incapacidad en el SUA. Motivo: [color=blue]Si se pagan salarios, se deben cubrir las cuotas de seguridad social correspondientes a dichos pagos.[/color] Recomendación: Para evitar futuros problemas, no debes dejar el pago del 7 u 8 al 15 de Enero, según corresponda, como pago de salarios. Puedes hacer lo que te recomendó el Lic. Ya queda a tu criterio realizar los movimientos necesarios que más te convengan para que todo quede 'amarrado'. Creo que hay más de una opción para 'ajustar' el pago realizado de más. Te dejo una opción: Devolver el pago de más a caja. Saludos y espero que mi comentario sea de tu utilidad.
Tópico: Pagos Provisionales al Estado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2012 23:03:09 Asunto: Re: Pagos Provisionales al Estado
De nada Lukitaz. Saludos.
Tópico: Pagos Provisionales al Estado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2012 23:31:47 Asunto: Re: Pagos Provisionales al Estado
mmm, a ver si ahora se ve mejor: [b]Detalle de los Periodos Seleccionados[/b] Declaración: Normal Año: 2011 Período: Diciembre [b]a.Total Ingresos:[/b] $81,000.00 [b]b.Deducciones:[/b] $60,000.00 [b]c.PTU:[/b] $0.00 [b]d.Pérdidas Fiscales:[/b] $0.00 [b]e.Base del Pago:[/b] $21,000.00 [b]f.ISR Estado(5%): [/b]$1,050.00 [b] g.Total de Ing. Cobrados: [/b]$81,000.00 [b]h.Proporción de ingresos(%):[/b] 100.00 [b]i.Pago determinado de acuerdo a la proporción de ingresos:[/b] $1,050.00 [b] j.Pago Mensuales Anteriores Efectuados al Estado:[/b] $500.00 [b]k.Pago mensual correspondiente al Estado conforme al artículo 136 Bis LISR:[/b] $550.00 [b]l.Pago Prov. Art. 127 LISR (disminuidos los pagos efectuados con anterioridad a la Federación y al Estado):[/b] $45.00 [b]m.Pago mensual a efectuar al Estado:[/b] $45.00 [b] n.Monto Pago Anterior[/b]: $0.00 [b]�Cantidad a Cargo:[/b] $45.00 [color=blue]A.ISR:[/color] $45.00 [color=blue]B.Parte Act.:[/color] $0.00 [color=blue]C.Recargos:[/color] $1.00 [color=blue]D.Multas:[/color] $0.00 [b]o.Pago en exceso:[/b] $0.00 [color=blue]E.Total a Pagar:[/color] $46.00 Saludos nuevamente.
Tópico: Pagos Provisionales al Estado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2012 23:19:01 Asunto: Re: Pagos Provisionales al Estado
Mira en Puebla, solicita los siguientes datos, y colocando tus números resulta lo siguiente: Detalle de los Periodos Seleccionados Declaración: a.Total Ingresos: $81,000.00 i.Pago determinado de acuerdo a la proporción de ingresos: $1,050.00 A.ISR: $45.00 Normal b.Deducciones: $60,000.00 j.Pago Mensuales Anteriores Efectuados al Estado: $500.00 B.Parte Act.: $0.00 Año: 2011 c.PTU: $0.00 k.Pago mensual correspondiente al Estado conforme al artículo 136 Bis LISR: $550.00 C.Recargos: $1.00 Período: d.Pérdidas Fiscales: $0.00 l.Pago Prov. Art. 127 LISR (disminuidos los pagos efectuados con anterioridad a la Federación y al Estado): $45.00 D.Multas: $0.00 Diciembre e.Base del Pago: $21,000.00 m.Pago mensual a efectuar al Estado: $45.00 f.ISR Estado(5%): $1,050.00 n.Monto Pago Anterior: $0.00 g.Total de Ing. Cobrados: $81,000.00 �.Cantidad a Cargo: $45.00 h.Proporción de ingresos(%): 100.00 o.Pago en exceso: $0.00 E.Total a Pagar: $46.00 Espero que pase la información pase no tan desformateada. Conclusión compañero: Segùn mi punto de vista, todo lo tienes bien. Sólo vefifica los datos que te solicita el formato de Finanzas de tu Estado y colócalos tal cual te los solicite. Recomendación: Si habiendo colocado los datos de la manera solicitada no te resulta a pagar los $45.000, entonces...aplica tu sentido común y coloca los datos de tal manera que te resulte a pagar los $45.00 Lo anterior, no debería ser así, pero si no hay de otra... Buena suerte en la presentación de tu pago. Saludos nuevamente y espero que mi comentario sea de tu utilidad.
Tópico: Pagos Provisionales al Estado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2012 23:09:37 Asunto: Re: Pagos Provisionales al Estado
Hola Lukitaz, buenas noches: Ok, tus datos sí son correctos, todos tal cual lo señalas, obvio antes de plasmar lo que mencionas que determina la página de tu Estado al colocar los datos correspondientes. Tus preguntas: ''Hasta ahi entiendo que si es correcto tambien, Pero mi duda es: [color=blue]Es Correcto aplicar al Art. 127 unicamente lo pagado a la Federacion o El Total de ISR Pagado tanto a la federacion como al Estado?[/color] Debes restar los pagos provisionales anteriores efectuados tanto a la Federación como al Estado, para efectos de colocar los datos en el formato de la Secretaría de Finanzas de tu Estado (así es en Puebla, supongo algo similar en tu Estado) [color=blue]Hay alguna Regla Miscelanea que me Especifique que se debe acreditar solo lo pagado ala Federacion?[/color] Nop. No existe ninguna regla que señale esto. Puesto que debes restar lo señalado anteriormente (PP Ant. Efect. a la Fed + PP Ant. Efect. al Edo) [color=blue] O es de aplicar el Criterio y Hacer esto por sentido comun?[/color] mmm, tal vez, pero sólo en cuestión de colocar los datos que te resultaron en los campos del formato de la página de tu Estado. De darte definitivamente a pagar los $45.00. Saludos.
Tópico: Como se aplica una incapacida retroactiva?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 02, 2012 16:24:14 Asunto: Re: Como se aplica una incapacida retroactiva?
mmm Comentas: [color=blue]''Buenos dias, sucedio que se pago la ultima quincena de diciembre y la primera de Enero normalmente, sin embargo el dia 7 de enero se le adelanto por mucho el alumbramiento...''[/color] mmm, bueno creo que sí existe un pequeño detalle 'irregular'. Se alivió el 7 de Enero y tú le pagaste la quincena completa. El Lic. dice: [color=blue]''No hay problema. Hagan los ajustes. Si pagaron salarios de más, pueden explicarle a la trabajadora, con los períodos de la nómina y la expedición de las incapacidades. Ella no queda de ninguna manera desprotegida en lo que respecta al pago de las incapacidades.''[/color] Y considero que es buena opción lo que él sugiere. Saludos nuevamente y buena suerte. [i]Editado: Febrero 02, 2012 16:26:18[/i]
Tópico: Como se aplica una incapacida retroactiva?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 02, 2012 16:04:08 Asunto: Re: Como se aplica una incapacida retroactiva?
Hola Dronderos, buenas tardes: Te daré mi punto de vista, tal vez no con mucha ciencia que digamos, pero espero que de algo te sirva. Ok, si el patrón realizó los pagos a la nueva mamá porque estuvo trabajando, eso es correcto. Si trabajó, se le debió pagar. Puesto que no existía ningún documento (incapacidad) que señalara lo contrario y el patrón no es adivino (creo). Incorrecto sería si hubiera sido exáctamente al revés. Que el IMSS pagó las incapacidades completas, porque el bebé se adelantó (que tal vez no fue su culpa, sino de la cigüeña que no respetó la velocidad estandar y...llegó antes). Eso pues ya no es cuestión ni problema del patrón, ni de la mámá y menos del bebé (como dije anteriormente, la única posible culpable, es la cigüeña). Tal vez en sí, sólo sea cuestión de 'protocolo', puesto que el IMSS debe incapacitar a las futuras mamás y obviamente pagarles por esos periodos (42 días antes y 42 días después de). De ahí que le pagó los 84 días. La única cuestión que desde mi particular punto de vista, digamos...mmm me 'salta' la duda, es: ¿Cómo capturar las incapacidades en el SUA?. Puesto que esto sí afectará en el futuro pago al IMSS y sí se paga de menos,pues llegarán los requerimientos. Repito nuevamente, que es desde mi particular punto de vista y...que espero que de algo te sirva mi comentario. Saludos a todos y que tengan una buena tarde. [i]Editado: Febrero 02, 2012 16:07:46[/i]
Tópico: REPECOS aviso de suspension de actividades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2012 15:38:32 Asunto: Re: REPECOS aviso de suspension de actividades
Hola Abraham, buenas tardes: mmm, rdelacruz te comentó que podías hacerlo con fecha 31 de Diciembre y te proporcionó el fundamento. Si lo hiciste por el portal del contribuyente, no te limita en fechas, pero...eso no significa que todo esté bien... Lo anterior, porque desde mi particular punto de vista, hay obligaciones que se deben cumplir al no presentar los movimientos correspondientes al RFC en tiempo y forma, según lo señalado por rdelacruz. mmm ¿Al Estado no le tenías que pagar? Si la respuesta es sí, creo no te salvarás del pago por el útlimo bimestre de 2011. Aún y cuando sea en ceros, creo que deberás de presentarlo, puesto que esa obligación ya se había 'devengado'. Otra: Es que sólo tenías hasta el 31 de Enero de 2011 para presentar tu aviso para 'salvarte' de pagarle al Estado el primer bim de 2012. Otra vez, según el fundamento proporcionado por rdelacruz. Lo anterior, desde mi particular punto de vista. Saludos y buena suerte.

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