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Tópico: SI EN 2010 OCUPO CFD YA NO OCUPARE LOS PAC?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2010 22:25:40 Asunto: Re: SI EN 2010 OCUPO CFD YA NO OCUPARE LOS PAC?
Hola elinagu: Lo que te indicaron esta en la siguente regla: Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI I.2.23.4.1. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT. CFF 29, Artículo Décimo Disposiciones Transitorias CFF Fund. 1a mod a la RMISC para 2010, publicada en el DOF el 14/09/10. Solo una observación: Aunque en el texto de la regla anterior no menciona por cuanto tiempo podrá aplicarse lo dispuesto en ella, se interpreta de manera general que podrá hacerse de manera INDEFINIDA, eso es, mientras esta regla siga existiendo. Las propias autoridades fiscales mencionan que el próximo año es prácticamente seguro que seguirá existiendo, más no hay ninguna garantía de que en los años subsecuentes esta regla no desaparezca. Asimismo, cuando esta regla deje de actualizarse en la RM que se publica cada año, o se reforme o elimine vía una modificación a la RM según corresponda, entonces, todos los contribuyentes deberán emitir los comprobantes fiscales digitales de acuerdo a lo establecido por el artículo 29 y 29A del CFF. Saludos y espero mi comentario te sea de utilidad.
Tópico: Cliente exige factura electronica ponle papo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2010 16:57:32 Asunto: Re: Cliente exige factura electronica ponle papo
Así es Lobo, tienes toda la razón. Es apegándose al CFF antes de la Reforma que mencionas y aplicando lo dispuesto por la fracción II del artículo Décimo de las Disposiciones Transitorias del CFF, que mencioné en mi comentario anterior. Un gusto saludarte Lobo. Saludos.
Tópico: Cliente exige factura electronica ponle papo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2010 16:04:11 Asunto: Re: Cliente exige factura electronica ponle papo
Hola ELVIRAPAZ: Si tú no expides facturas digitales aún, no estas obligado a proporcionarlas. Ningún contribuyente que tenga comprobantes fiscales impresos y que no haya empezado a proporcionar comprobantes fiscales digitales esta obligado a emitir dichos comprobantes digitales. La obligación nacerá cuando se terminen los comprobantes fiscales impresos. Lo anterior independientemente del monto de sus ingresos. En resumen: Si no emites aún comprobantes fiscales digitales, entonces, tus comprobantes tienen toda la validez para efectos de deducción y acreditamiento, y podrás utilizarlos hasta que se terminen o hasta que termine su vigencia. El cliente lo único que te puede exigir es un comprobante fiscal que reuna todos los requisitos fiscales de acuerdo al art. 29 Y 29A CFF. Fund.Fracción II del Artículo Décimo de las Disposiciones transitorias del CFF publicado en el DOF el 07 de Diciembre de 2009. Saludos.
Tópico: ¿Por qué México no es rico?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2010 22:15:06 Asunto: Re: ¿Por qué México no es rico?
Efectivamente, los empresarios siempre quieren ver como no pagar impuestos ya sea con estrategias o con 'mañas' o de plano sin estrategias y sin mañas, sino a la de 'ahi se va' y sólo con el uso de razón que en caso de una revisión ellos se 'arreglan' con las 'autoridades' fiscales y listo y...aqui no pasó nada. Y uno piensa: No pues si que están graves, así como va a mejorar nuestro país, y más lo sentimos cuando sus decisiones nos afectan a nosotros sus trabajadores, pero... Cuando nosotros cambiamos de rol y dejamos de ser trabajadores para ser ahora empresarios o nuestros propios jefes, entonces, nuestra 'perspectiva' cambia. Por qué?, por una simple regla: Cuando las circunstancias cambian uno debe cambiar con ellas (por supervivencia y/o adaptación, o porque nuestros intereses cambiaron, o sea, por conveniencia-un simple defecto humano). Pero yendo más allá y pensando ahora como empresarios: Ok, pago como debe ser, para qué? para mejores servicios, más seguridad (que muchíííísima falta hace), etc. o para ver como nuestras 'autoridades' se enriquecen de la noche a la mañana y que a pesar de que todo salga a la luz pública, esto solo sirve para llenarse de impotencia de ver que todo 'nomás' queda en decir y decir y decir: que nada quedó claro, que hubo 'x' cantidades no justificadas y ya...y la justicia?, pero bueno... De mi parte todo lo referente a la política me da nauseas...muchas cosas no las entiendo o no las comprendo y cuando intento entenderlas, me doy cuenta que estoy mejor así...pues como dicen 'bendita ignorancia', porque me evita de unos buenos corajes. Me da 'hueva' escuchar nuestros 'avances' . Y lo 'pior', seguro estan pensando: 'Aja y como qué es lo que estás haciendo 'pa' mejorar o cambiar esta situación?', y les contesto de una vez: 'Nomás' soy parte de los espectadores que prefiere distraerse en las cosas bellas que sí tiene esta hermoso mundo en el que me tocó vivir! Saludos.
Tópico: Es una burla?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2010 13:43:49 Asunto: Re: Es una burla?
Así es, CP_PACO: Sigo coincidiendo contigo. Saludos.
Tópico: Es una burla?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2010 21:49:43 Asunto: Re: Es una burla?
Coincido con CP_PACO: A qué te refieres en específico cjlopezasesoría? De manera particular respeto a este foro y me gusta este foro. Y opino que cada quien es libre de exponer su 'duda', así como también cada uno de los integrantes de este foro es libre de dar una opinión o su comentario. Las nuevas generaciones tienen 'nuevas' dudas aunque éstas sean para varios de nosotros 'viejas' dudas y ya más que vistas. Incluso muchas veces algunos colegas pertenecientes a las viejas generaciones, tienen más dudas que nosotros que por decirlo así, estamos enmedio de los 'nuevos' y los 'viejos'. Conclusión: Lo que esta claro para uno esta totalmente borroso para otros y viceversa. Por esto, la retroalimentación que se obtiene de este foro es importante o muy importante. La intención es AYUDAR y me parece que esta intención es generalizada. Saludos.
Tópico: Se pueden fraccionar los gastos mayores a $2000 para no sacar cheque nominativo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2010 12:52:08 Asunto: Re: Se pueden fraccionar los gastos mayores a $2000 para no sacar cheque nominativo?
mmm Con todo el respeto que de mi parte se merece cada uno de los que se tomaron la atención de opinar respecto a este tópico, no entiendo honestamente dónde esta la confusión. Como bien dicen varios de los foristas, es muy frecuente esta situación en la práctica común de nosotros los contadores. Ejemplo: 1.-Adquiero mercancía por $5,500.00 en total, cada comprobante no es mayor a $2,000.00 2.-Se pagan con el fondo fijo de caja chica. Lo anterior se hace con todo uso de conciencia porque mi jefe no está, mi cliente desea mercancía para hoy y no para mañana, compro dicha mercancía y le pido a mi proveedor que por favor me facture el total que le compré en el número de facturas necesarias que cubran mi compra pero que ninguna rebase los $2,000.00. Mi fondo fijo lo puedo utilizar para lo que sea, menor para eso? En qué momento no apliqué lo dispuesto por el artículo 31-III LISR?. Conclusión: No violo en ningún momento lo dispuesto en la Ley. Saludos y espero que mi comentario sea de utilidad.
Tópico: FOLIO FISCAL Y FOLIO EN FACTURA ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2010 20:10:23 Asunto: Re: FOLIO FISCAL Y FOLIO EN FACTURA ?
Hola Lobo: Mira yo tengo un proveedor con la situación que tú indicas y en mi caso efectivamente es como lo supones,esto es, si es por control interno. Mi proveedor hace lo siguiente: 1.-La mercancía me la envía con una Remisión. 2.-Posteriormente me envía la factura de lo que me remisiona. Y en la FACTURA trae ambos folios, el FOLIO que hace referencia al número de la REMISIÓN y el número de FACTURA. Y así lo indica en la parte superior derecha: No. de FACTURA: XXXXX No. de FOLIO: YYYY Ojo, no dice No. de REMISIÓN, igualmente en su momento tuve la duda que tú tienes ahora, y efectivamente el proveedor que tengo es de los 'grandes'. Saludos.
Tópico: deduccion de locales comerciales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2010 19:54:07 Asunto: Re: deduccion de locales comerciales
Hola fatimalejandradb: Sí es deducible si como dice Enrique, este es indispensable para realizar la actividad económica a la que se dedica el arquitecto. Ejemplo de 'indispensable' sería si ahi va a establecer su oficina o enajenar los productos que comercializa, entre otros. Lo anterior suponiendo que la adquisición del inmueble se llevo a cabo cumpliendo con las disposiciones fiscales correspondientes. Saludos.
Tópico: exencion IX 109 debera ser proporcional?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2010 09:49:56 Asunto: Re: exencion IX 109 debera ser proporcional?
Buen día: En materia de impuestos debe cumplirse por disposición Constitucional lo dispuesto por el artículo 31-IV CPEUM, que en alguno o la mayoría de los casos no se cumpla algo dispuesto por este artículo, de momento no es materia de lo debatido en este tópico. Para efectos del ISR es es la LISR la que regula en que supuestos se esta obligado a pagar este impuesto, asimismo dispone las exenciones que en su caso correspondan a cada contribuyente determinandolo por 'conceptos' e importe. La LFT lo que regula son los derechos y obligaciones de los trabajadores en materia laboral de manera general,sin efectos en los impuestos (no por disposición de esta Ley), ya que para esto último esta la LISR. Coincido con los compañeros foristas, que mencionan que donde la ley no disntingue no se debe distinguir, considerando que esto último es un principio general del derecho. Saludos.

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