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Tópico: PAGOS DE DECLARACIONES REFERENCIADAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2013 15:39:12 Asunto: Re: PAGOS DE DECLARACIONES REFERENCIADAS
Hola Josefa, Si ya se venció tu referencia de pago, debes presentar una declaración complementaria por [color=blue]Modificación de Obligaciones[/color], de acuerdo a lo siguiente: Liga SAT: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15316.html[/url] Espero que mi cometario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2013 10:25:29 Asunto: Re: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013
Hola Choco, Desde mi particular punto de vista, si no lo has hecho, sí debes hacerlo. Lo anterior por l o siguiente: Liga: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=46461&idCat=10[/url] Observa lo que señala LC.GONZÁLEZ Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: FACTURA DE 2012 PAGADA EN 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2013 15:52:34 Asunto: Re: FACTURA DE 2012 PAGADA EN 2013
De nada Silvestre, Igualmente saludos y que tengas buena tarde.
Tópico: FACTURA DE 2012 PAGADA EN 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2013 11:24:39 Asunto: Re: FACTURA DE 2012 PAGADA EN 2013
Buen día Silvestre, No tendrás ningún problema, puesto que cuando se te expidió dicha factura, la misma estaba vigente (que es lo importante). De manera general, sólo en el caso de que [color=blue]quien te haya vendido sea una persona física [/color]debes observar lo dispuesto en el RLISR: [b]Si eres PM[/b] RLISR Artículo 39. Para los efectos del artículo 31, fracción IX, segundo párrafo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses. [b]Si eres PF[/b], debes observar lo dispuesto en el art.159 de dicho reglamento (que disponen lo mismo, sólo es cuestión de qué tipo de contribuyente eres PF o PM) Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y que tengas un buen día
Tópico: Factura expedida en 2013 pagada en 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2013 16:12:49 Asunto: Re: Factura expedida en 2013 pagada en 2012
Hola Kity, La regla es la siguiente: RMF 2012 [quote]Tasas y monto máximo para la utilización de los estados de cuenta como comprobante fiscal I.2.8.2.3. [color=blue]Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF[/color], los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan desglosados los impuestos que se trasladan, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA. Cuando en el estado de cuenta que se emita no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado. También podrán utilizarse los estados de cuenta como comprobantes fiscales para realizar las deducciones o acreditamientos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, cuando la transacción sea igual o inferior a $50,000.00, y se trate de actividades por la que no se esté obligado al pago del IVA. CFF 29-B[/quote] Ojalá si reúnas las condiciones establecidas en la regla anterior y puedas lograr tu deducción sin problema alguno. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: NEGOCIO FAMILIAR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2013 15:54:20 Asunto: Re: NEGOCIO FAMILIAR
De nada sajg, gracias a ti también. Buena suerte y que tengas una buena tarde.
Tópico: Deducción colegiaturas en anual 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2013 11:28:43 Asunto: Re: Deducción colegiaturas en anual 2012
Mi estimada Memoli (saludos), bienvenida! Ya no te vayas otra vez...por favor:cry: Mi estimado Chavalón (saludos), buen día! Norma dice: [quote]¡Muchas gracias por sus respuestas! [/quote] ¡Me uno al agradecimiento! Que tengan un excelente día Saludos a todos.
Tópico: NEGOCIO FAMILIAR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2013 11:18:39 Asunto: Re: NEGOCIO FAMILIAR
Hola nuevamente sajg: Así es. Te comentaba que posiblemente Finanzas sí pueda digamos 'aferrarse' a lo que dice y quizá tenga razón, porque la LFT dispone: [quote]Artículo 352.- No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad.[/quote] En lo que respecta a tu pregunta, digamos que la LFT sólo en los casos previstos en el art. 351 mencionado en mi comentario anterior, es como no le da el tratamiento de trabajador a un familiar, pero no considera en esa exclusión a los hermanos. Y pues la La Ley ha estado así aún antes de la Reforma. Comentas: [quote]Buenas tardes a_cano, la copropiedad prodría ser una salida legal[/quote] Así es. Coincido con lo anterior, es una opción viable. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: VACACIONES A TRABAJADORES EXPUESTOS A RADIACIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2013 16:23:00 Asunto: Re: VACACIONES A TRABAJADORES EXPUESTOS A RADIACIONES
Hola Horacio, buenas tardes: Así es. Haz lo que te sugiere LC.GONZALEZ, eso te sacará de dudas. Puesto que sí en su contrato está establecido que las vacaciones anuales que disfrutará serán superiores a las establecidas en Ley, entonces así debe ser. Pero... Sólo porque así lo establezca su contrato y no tanto por el grado de estudios que tiene. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Enero 21, 2013 16:26:45[/i]
Tópico: NEGOCIO FAMILIAR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2013 16:14:49 Asunto: Re: NEGOCIO FAMILIAR
Hola sajg, buenas tardes: mmm, creo que como hermanos, quizá sí tenga razón Finanzas. Lo anterior por lo siguiente: LFT vigente [quote]Artículo 351.- Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.[/quote] LFT anterior [quote]Artículo 351.- Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.[/quote] Pero la Ley anterior, mencionaba lo mismo. ¿Qué fundamento te proporcionaron? Saludos y que tengas una buena tarde.

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