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Tópico: Error en los ingresos reportados por el patrón
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2013 00:04:05 Asunto: Re: Error en los ingresos reportados por el patrón
Hola fl_rene, [quote]No estoy de acuerdo con el comentario de que 'mi patrón no va a cambiar el formato' Ellos como retenedores tienen la obligación de reportar la información correcta, si tuvieron un error y yo cuento con la evidencia necesaria ellos lo deben corregir y presentar una declaración complementaria y los que sea necesario, sino ¿entonces donde quedan los derechos de los contribuyentes? Tal vez no me sepa de memoria los artículos de la LISR pero si conozco mis derechos y nadie puede reportar lo que se le de la gana y uno quedarse cruzado de brazos[/quote] Así es, tal cual lo mencionas. Por supuesto que puedes presentar la declaración anual y obtener el saldo a favor que te corresponda. El fundamento es el que señalas. Los viáticos debieron haberlos reportado como exentos, puesto que los comprobaste. Si en tu constancia en la parte que dice: 'Ingresos Acumulables' están todos los ingresos que obtuviste, incluyendo los viáticos, está mal. Sí deben informar todo lo que obtuviste en el campo 'Total de ingresos por sueldos, salarios y conceptos asimilados y los viáticos debieron informarlos en el campo que dice:'Ingresos Exentos'. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: INVITACIONES SOBRE DIOT DE FEBRERO Y MARZO 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2013 00:47:25 Asunto: Re: INVITACIONES SOBRE DIOT DE FEBRERO Y MARZO 2013
Buenas noches Luis, Sí que estos correos provocan que los clientes se asusten y duden de nuestro trabajo. Porque aunque las explicaciones existen y muy lógicas por cierto, es una pérdida de tiempo (más en estas fechas) estar explicando al cliente que sólo son 'recordatorios', ya que como bien señalas, el correo hace referencia a DIOT´S cuyo plazo para su presentación, aún no ha vencido. Y bueno, nomás para relajarse un poco(digo, porque ya con el stress de estas fechas se tiene para dar y repartir:wink:), les puedes decir: Estimado cliente, qué 'falta de desconfianza', pues con quién cree que está tratando. ¿Qué paso pues?, ¿En qué quedamos cuando cerramos el trato? Si no mal recuerdo, el punto principal fue: Ud me paga lo que acordamos en tiempo y forma y yo presento todas sus declaraciones en tiempo y forma, ¿cierto o falso? Cuando te diga que sí, le dices: Oki, qué bien, tenga siempre presente las dos cosas:green: Que tengas un buen fin de semana Luis y disculpa si lejos de relajarte un poco, te hago enojar más (la intención es buena, te lo aseguro:wink:) ¡Saludos! [i]Editado: Marzo 23, 2013 00:49:55[/i]
Tópico: ¿Pago provisional de ISR Sueldos y Salarios?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2013 00:17:11 Asunto: Re: ¿Pago provisional de ISR Sueldos y Salarios?
Hola Carlos, Así es. Si al trabajador 2 le pagaste o entregaste $300.00 por concepto de Subsido al Empleo, éste lo restas de los $200.00 del ISR RET. y sólo presentas la declaración de la siguiente forma: ISR ret. x salarios $200.00 Sub. al empelo: $200.00 Te quedaría una diferencia de $100.00 que puedes acreditar contra el ISR propio (o sea, el ISR del contribuyente que paga los salarios) o de las ret. de ISR por salarios futuras, o de las ret. de ISR por arrendamiento, o de las ret. de ISR por honorarios, o cualquier otra retención de ISR que realices a un tercero (por disposición expresa del fund. que te proporciona mi estimada Memoli) o, Como bien dicen los compañeros, solicitarlo en devolución. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y que tengas buenas noches.
Tópico: FECHA PAGO SEGUN SEXTO DIGITO MES MARZO 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2013 17:16:55 Asunto: Re: FECHA PAGO SEGUN SEXTO DIGITO MES MARZO 2013
Hola Octavus, buenas tardes. Desde mi particular punto de vista, esa parte que amablemente señalas, se refiere a los Criterios Normativos y no Vinculativos, Éstos: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_3579.html[/url] Y pues sí, estoy de acuerdo en que definitivamente el calendario sólo es 'ilustrativo'. Por lo tanto, pues se deben aplicar las normas correspondientes. Lo anterior, repito es, desde mi particular punto de vista. Pero bueno, Marydel, ya tiene la respuesta a su pregunta. Me despido del presente tópico. Saludos y que tengas buena tarde Octavus.
Tópico: FECHA PAGO SEGUN SEXTO DIGITO MES MARZO 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2013 23:13:18 Asunto: Re: FECHA PAGO SEGUN SEXTO DIGITO MES MARZO 2013
Hola Octavus, Aunque no es el tema en comento, pero... La tesis o más bien la Jurisprudencia que proporcionas es muy buena, ya que señala: [quote] RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. [b]LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES[/b], YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO[color=blue] DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL.[/color] [/quote] La Jurisprudencia que proporcionas indica que la RMF [color=blue]sí puede establecer obligaciones a los contribuyentes, ya que señala que lo que en ella se publica son [b]disposiciones de observancia general . [/[/b]color] Y pues síp, Algunas reglas de dicha resolución son opcionales, pero otras sí son obligatorias. Lo anterior, con independencia de la jerarquía que ésta tenga respecto a las Leyes correspondientes. Saludos. P.D. Marydel, Ud disculpe el desvío del tema.
Tópico: FECHA PAGO SEGUN SEXTO DIGITO MES MARZO 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2013 22:48:32 Asunto: Re: FECHA PAGO SEGUN SEXTO DIGITO MES MARZO 2013
[quote]compañero el link que usted amablemente proporciona habla de declaracion anual. [/quote] mmm La liga muestra específicamente el mes de Marzo del presente año. Esto dice el Título: [quote]CALENDARIO FISCAL 2013 Presentamos el calendario fiscal para marzo, donde [color=blue]podrá visualizar[/color] de una manera más ágil y sencilla l[color=blue]os días de vencimiento de las obligaciones fiscales de este mes[/color] con solo dar clic en los días resaltados.[/quote] Por obvias razones muestra también la fecha límite que tienen las personas morales para presentar la declaración anual. Saludos
Tópico: FECHA PAGO SEGUN SEXTO DIGITO MES MARZO 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2013 16:36:49 Asunto: Re: FECHA PAGO SEGUN SEXTO DIGITO MES MARZO 2013
Hola Marydely, buenas tardes. El calendario que el SAT tiene cargado en su página, mmm, no está correcto. Éste: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/calendario_fiscal/default.asp[/url] Lo anterior, porque se debe considerar lo dispuesto por el penúltimo párrafo del art. 12 CFF y posteriormente empezar con los días adicionales, según el decreto que te menciona mi estimado Chavalón (saludos). Cuando ingresas al pago referenciado, ahí síi te muestran el plazo límite que el contribuyente tiene para que su pago lo realice en tiempo, de acuerdo a lo que te comento que dispone el CFF. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y que tengas una buena tarde.
Tópico: DIA DE DESCANSO NO FIN DE SEMANA
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 13, 2013 23:20:52 Asunto: Re: DIA DE DESCANSO NO FIN DE SEMANA
Hola Oscar_ito, buenas noches, Si el día de descanso de un trabajador es distinto al domingo, el patrón [b]debe obligatoriamente [/b][b]pagarle la prima dominical[/b], mínimo debe ser del 25% de su salario diario. Lo anterior, porque así lo dispone la LFT según el fundamento que ya te proporcionaron. Otro detalle a esto, aunque no lo preguntas, es que: Si pagas primas dominicales, éstas son integrantes del salario base de cotización para el pago de las cuotas obrero patronales. Fund. Art. 27 LSS. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: DECLARACION DE RIESGO DE TRABAJO ENVIADA INDEBIDAMENTE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 13, 2013 00:15:53 Asunto: Re: DECLARACION DE RIESGO DE TRABAJO ENVIADA INDEBIDAMENTE
Buenas noches Atthenas, Un poco tarde, pero te comento que hice cuando me sucedió algo parecido a lo que comentas. Espero que te sirva de algo. Fuí a la subdelegación y me indicaron que con enviar otra declaración vía el IDSE (a más tardar el último día de Febrero) con eso, se anulaba la anterior y quedaba como 'buena' la última presentada (esto no lo comprobé, pero eso dijeron). Pero... Como me dí cuenta del error después de terminado el mes de Febrero, me comentaron que presentara en papel la prima correcta (pero ahora en la Delegación Estatal del IMSS), más un escrito donde debía manifestar el motivo por el cual, estaba 'corrigiendo' o sustituyendo la declaración anterior. Igual me sellaron la declaración y el escrito. Con eso quedó todo bien, puesto que no hubo ningún requerimiento o algo que se le parezca por parte del IMSS. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. [i]Editado: Marzo 13, 2013 00:20:03[/i]
Tópico: DIFERENCIA ALTA IDSE vs SUA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 12, 2013 23:56:32 Asunto: Re: DIFERENCIA ALTA IDSE vs SUA
Hola, Así es Luy, Sería mejor que presentaras el movimiento correcto, finalmente no has inclumplido en nada (por lo menos hasta ahora), porque el pago no lo has efectuado. Y... Tus movimientos aunque se harán fuera de los plazos de Ley, serán extemporáneos pero espontáneos. Por lo tanto, no tendrás problema alguno. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.

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