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Tópico: Acreditamiento de saldo a favor de ISR contra IETU en dec anual 2
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2011 21:31:49 Asunto: Re: Acreditamiento de saldo a favor de ISR contra IETU en dec anual 2
Así es Jmau, precisamente como lo planteas. 1.-Sí marcas compensación y en datos informativos llenas el campo denominado 'Compensacion' 2.-Sí te da la hoja de ayuda. 3.-Efectivamente llevas al banco esa hoja de ayuda para que se aplique el pago de IETU por compensación. 4.-Puedes presentarlo en la opción que desees, y debes anexar los requisitos que correspondan, los checas en el portal del sat y los reúnes. 5.-Así es, el resto lo puedes compensar contra otros impuestos. Si estas bien. Saludos.
Tópico: VENCIMIENTO DE CONRIBUCINES POR SEMANA SANTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2011 22:30:16 Asunto: Re: VENCIMIENTO DE CONRIBUCINES POR SEMANA SANTA
Hola Enrique, gracias por tu recomendación. Solo una observación, los días adicionales son de acuerdo al Artículo Cuarto del Decreto publicado en el DOF el 31 de Mayo de 2002. 'Artículo Cuarto. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente: ... ' Independientemente de lo anterior, entiendo perfecto lo que me indicas. Gracias nuevamente, Un saludo Enrique.
Tópico: VENCIMIENTO DE CONRIBUCINES POR SEMANA SANTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2011 22:08:52 Asunto: Re: VENCIMIENTO DE CONRIBUCINES POR SEMANA SANTA
Hola Lobo: Jajaja, sin sarcasmos ni nada por el estilo pero hasta me relajó tu 'antepenúltimo párrafo', me salió la risa sin querer:green: En buen sentido el comentario, Lobo, no te me vayas a molestar. Mmmm pero, 'tons' por lo que dices en el 'penúltimo y antepenúltimo párrafo', ¿El 26 es el último día? o ¿El viernes? Ya que los bancos estuvieron cerrados. O sea, no 'hubo bancos' para ir a pagar. Saludos Lobo. [i]Editado: Abril 27, 2011 23:11:09[/i] [i]Editado: Abril 27, 2011 23:13:45[/i]
Tópico: asimilados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2011 21:30:12 Asunto: Re: asimilados
Gracias CP_Paco, saludos. Es correcto Corpo, el escrito aplica por ejercicio fiscal, esto es, no te obliga para los ejercicios futuros, solo para el ejercicio al que corresponda el escrito. En tu caso, el que firme tu hija debe ser con fecha del ejercicio 2010. Fecha máxima que debe contener el escrito: 31 de Diciembre de 2010. Saludos y buena suerte.
Tópico: asimilados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2011 15:57:29 Asunto: Re: asimilados
Hola Corpo: Desde mi punto de vista ambos tanto asimilados como asalariados no obligados a presentar declaración anual pero que deseen presentarla, sí deben presentar el citado escrito al patrón. En tu caso, desde mi particular punto de vista, es lo único que te obligaría legal y fiscalmente. Saludos y buena suerte.
Tópico: asimilados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2011 15:22:06 Asunto: Re: asimilados
Si seguimos el caso de Corpo y considerando que ha decidido presentar la declaración anual y que esta en su derecho porque dice le resultará un impuesto a favor; en mi particular punto de vista, entonces le falta reunir un requisito: [color=blue]Firmar el escrito [/color]que le extendió el patrón y ahora sí se encuentra obligada de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes. Saludos Corpo y buena suerte.
Tópico: asimilados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2011 15:16:23 Asunto: Re: asimilados
Asi es, Enrique. También considero que es correcto que el retenedor no presente declaración anual porque efectivamente la disposición que mencionas no lo obliga. Pero, en el caso de Corpo, tampoco el asimilado a salarios tiene obligación de presentarla ya que no cae en ninguno de los supuestos señalados por el art. 117 fracción III. Si no fuera el artículo 117 en su fracción III la que regule a los asimilados también, ¿Qué disposición se le puede aplicar, [color=blue]que esté de manera expresa[/color] y que por tanto, la obligue a presentar su declaración anual? Ya que si analizamos el 116 'se deduce' que es el asimilado el obligado, pero, si nos remitimos al 117, entonces 'se deduce' que [color=blue]debería[/color] ser el retenedor el que la presentase. Y así podríamos estar yendo del 116 al 117, tratando de ver quien la presenta, y entonces...lo único que nos queda es concluir que ninguno está obligado. No hasta donde esta ahora el caso de Corpo y que ya ha sido analizado anteriormente. En este caso, hay 'una laguna' que deja abierto el que ni el asimilado o asalariado presente declaración anual ni el patrón, y no hay ninguna infracción a las disposiciones fiscales. El 117 empieza asi: ' Los contribuyentes que obtengan ingresos de los [color=blue]señalados en este Capítulo, [/color]...' En [color=blue]ese capítulo [/color]estan los salarios y los asimilados. Si el 117 indica que obligaciones deben cumplir los contribuyentes de ese Capítulo, tendríamos que cambiarlos de Capítulo para poder aplicarles otras disposiciones. Saludos Enrique. [i]Editado: Abril 27, 2011 15:24:01[/i] [i]Editado: Abril 27, 2011 15:53:11[/i]
Tópico: asimilados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2011 23:33:05 Asunto: Re: asimilados
Pumita: Mmmm, ¿No te sirve de consuelo observar los comentarios de Corpo? Si los has leído, te habrás dado cuenta que no tiene totalmente aclarada su duda. La intención es ayudar muchacho, aunque a veces no se logre. Saludos. [i]Editado: Abril 26, 2011 23:36:50[/i]
Tópico: asimilados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2011 23:13:47 Asunto: Re: asimilados
Hola Enrique, buenas noches. Sin la intención de necear, pero en la primera resolución proporcionada por a_cano, por las referencias a que hace mención para la fundamentación, dicha resolución se refiere a honorarios preponderantes, mismos que estan considerados como tales en la fracción IV del artículo 110: Art. 110 LISR 'IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último...' ARt. 27 CFF quinto párrafo- 'Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios.' La segunda resolución trata sobre: Art. 110 ' V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. ' Los asimilados o asimilables son tratados como salarios para efectos del ISR; efectivamente tienen la limitante de la no aplicación del SUBE, indicado en la segunda resolución proporcionado por a_cano, pero le aplican las tarifas del 113 y la reglamentación del 116 y 117 mencionados en la primera resolución. Honestamente, no encuentro en que parte indica que si se reconoce la relación laboral. Saludos.
Tópico: VENCIMIENTO DE CONRIBUCINES POR SEMANA SANTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2011 22:38:30 Asunto: Re: VENCIMIENTO DE CONRIBUCINES POR SEMANA SANTA
Mi estimado Lobo, en mi particular opinión, la página del SAT indica lo correcto, de acuerdo a lo siguiente: Lo dispuesto por el artículo 12 del CFF, en su penúltimo párrafo menciona lo siguiente: ' No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, [color=blue]si el último día del plazo [/color][color=red]o en la fecha determinada[/color], [color=navy]las oficinas ante las que se vaya a [/color]hacer el trámite [color=blue]permanecen cerradas[/color] durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, [color=blue]se prorrogará el plazo hasta el [/color][color=blue]siguiente día hábil[/color]. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas. ' Mi comentario: Al estar cerradas las oficinas (bancos) ante las que se va a hacer el trámite (pago de impuestos) entonces, el plazo o cómputo de los plazos 'se brinca' o prorroga hasta el día hábil siguiente. De esta manera, el contribuyente con sexto dígito numérico terminado en 8, tiene 4 días adicionales, de acuerdo a lo siguiente: Último día para pagar en tiempo y forma los impuestos correspondientes al mes de Marzo de 2011: Lunes 18 de Abril del mismo año (obvio). Días adicionales: 1-Martes 19 2-Miércoles 20 Jueves 21 y Viernes 22, las oficinas (bancos) para hacer el trámite (pago de impuestos) permanecieron cerradas. Por lo tanto, no deben considerarse en el cómputo de los plazos. Continuando con los días adicionales, 3-Lunes 25 4-Martes 26, último día para pagar los impuestos de Marzo 2011 sin recargos. Saludos. [i]Editado: Abril 26, 2011 22:48:20[/i]

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