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Tópico: INGRESOS EN COPROPIEDAD CUANDO SOLO UNO FACTURA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2016 16:22:14 Asunto: Re: INGRESOS EN COPROPIEDAD CUANDO SOLO UNO FACTURA
Hola Alex, [quote]El señor ya mayor tiene un contrato de comodato a titulo gratuito con la misma empresa a la cual la sobrina le factura la renta, por lo cual el señor no tiene ingresos. [/quote] Mmmm... Al haber copropiedad, se entiende que lo que cobra la sobrina es de ambos. ¿Cómo está registrada ella ante el SAT? [quote]en este caso, aun aplica que el señor ya mayor pague predial aunque no cobre nada de su parte? [/quote] Sí, asi es. No importa si él no ha cobrado nada, ante el Ayuntamiento de tu ciudad debe pagar el predial. El predial se paga por tener el inmueble y respecto del valor del inmueble. Se debe pagar aún y cuando no se rentara, ni utilizará ni se ocupara, etc etc.,[b] Lo debe pagar el propietario o los propietarios.[/b] Te sugiero pedir el comprobante de pago del predio a la sobrina del Sr. y si ese pago corresponde a la totalidad del inmueble, entonces, sólo corresponde aclarar que ya está pagado por la sobrina. Si dicho comprobante indica que solo se pagó el predio por la parte que le corresponde a la sobrina, entonces sí se debe y habría que realizar el pago. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y que tengas una buena tarde.
Tópico: INGRESOS EN COPROPIEDAD CUANDO SOLO UNO FACTURA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2016 10:35:50 Asunto: Re: INGRESOS EN COPROPIEDAD CUANDO SOLO UNO FACTURA
Hola Alex, buen día: [quote]El señor ya grande no recibe alguna remuneración por el predio y no esta dado de alta en hacienda ni presenta declaraciones y no recibe remuneración de la renta que cobra la sobrina. [/quote] Debe estar dado de alta. Y si ella es la representante común, puede ser que el señor no realice PP, pero la anual sí debe presentarla por la parte proporcional que le corresponde. Art. 92 LISR, 145 RLISR. [quote]es correcto eso?, un copropietario tiene que pagar predial aunque lo este pagando la otra copropietaria?, se considera que con el solo hecho de ser copropietario tiene ingresos compartidos? [/quote] Sí así, es. Se presume lo que comentas y de hecho así debería ser, ya que ambos son dueños. Respecto al pago del predio, se debe demostrar que el representante común pagó en nombre de los dos. Te dejo la siguiente liga: [url]http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/178/178727.pdf[/url] Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y que tengas un buen día.
Tópico: Error en declaracion para dejar sin efectos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2016 10:49:28 Asunto: Re: Error en declaracion para dejar sin efectos
Buen día, Anel: [quote]Se hizo una complementaria para dejar sin efecto pero no se puso lo pagado en la complementaria para generar el pago indebido [/quote] Cuando presentaste la complementaria para dejarla sin efectos, automáticamente esa complementaria contiene el pago de lo indebido. En esta declaración los impuestos pagados ahora aparecen como saldos a favor. [quote]Como se puede hacer para que ese dinero que se pagó por error en otro mes se relacione con la normal correcta? [/quote] Sólo vía compensación de pago de lo indebido. Si pagaste retenciones de IVA, éstas no pueden compensarse contra sí mismas. ¿Qué impuestos pagaste con un mes erróneo? Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y que tengas un buen día.
Tópico: COMPRAS A CRÉDITO SE CONSIDERA COMO CTO. DE LO VENDIDO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2016 15:32:00 Asunto: Re: COMPRAS A CRÉDITO SE CONSIDERA COMO CTO. DE LO VENDIDO?
Hola Alvadgelis, [quote]mi duda es la siguiente, se considera para efectos del costo de lo vendido las adquisiciones de mercancías a crédito?, pues me queda la confusión en el párrafo del inciso, a)[u] El importe de las adquisiciones de mercancías[/u] [/quote] Sí. El costo de lo vendido, como su nombre lo indica resulta una vez que ya vendiste la mercancía. O sea, vendes y debes determinar el costo de lo que vendiste. No importa si lo vendido ya se lo pagaste a tu proveedor o aún no. Tampoco importa si es persona físico o moral a la que le compras. La mecánica es la misma. El art. 25 LISR, dispone cuáles son las 'Deducciones que podrá efectuar el contribuyente' y... El art. 39 LISR, dispone 'Cómo se va a determinar el costo de ventas' El primer artículo permite deducir el costo de lo vendido, entre otras deducciones que dicho artículo autoriza, y... El segundo artículo nos indica los lineamientos que debemos seguir para determinar dicho costo de lo vendido, para poder tomarlo como deducción autorizada. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y que tengas una buena tarde. [i]Editado: Noviembre 29, 2016 15:34:07[/i]
Tópico: Transferencia o cheque nominativo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2016 15:18:22 Asunto: Re: Transferencia o cheque nominativo
Hola Rosa00, [quote]Una duda le depósito en ventanilla o un proveedor, el metodo de pago es transferencia o cheque? [/quote] [quote]Le deposito primero y después me entrega la factura[/quote] Te doy mi opinión: Si le depositaste en ventanilla, el método de pago es de acuerdo a lo que hayas hecho, ya sea efectivo, método: 01 o si le depositaste un cheque, entonces el método de pago es: 02. 'Transferencia' (o 03), nunca podría aplicar en el caso que comentas porque en ventanilla no puedes hacer una 'Transferencia'. Ésta sólo se puede hacer vía Banca Electrónica. En resumen: Ya sea que deposites en ventanilla a la cuenta del proveedor o que se lo entregues personalmente, el 'método de pago' que debe contener el CFDI, es el que hayas utilizado. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y que tengas una buena tarde.
Tópico: ERROR PERIODO DE PAGO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2016 15:06:05 Asunto: Re: ERROR PERIODO DE PAGO
Hola LC.GONZÁLEZ: Sí me ha pasado. [quote]al parecer se tiene que volver a pagar y solicitar la devolucion por pago de lo indebido de noviembre, [/quote] Así es. Desafortunadamente sí debes volver a pagar. Ya que el pago indebido de las retenciones de IVA no pueden compensarse contra retenciones de IVA. Puedes solicitarlo en devolución o compensarlo contra otro impuesto que sí esté permitido. Liga SAT: [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/devoluciones_compensaciones/Paginas/compensacionuniversal_pagoindebido.aspx[/url] Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y que tengas una buena tarde. [i]Editado: Noviembre 29, 2016 15:06:46[/i]
Tópico: BASE IVA EN VEHICULOS USADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2016 15:40:29 Asunto: Re: BASE IVA EN VEHICULOS USADOS
Hola estimado Enrique: El artículo que dispone lo que comentas es el artículo 27 del RLIVA vigente: [quote]Artículo 27. Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la [u]enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto,[/u] se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley. El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante, y II. Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo. [/quote] [quote]Este tratamiento es tan solo para personas físicas y que sea enajenación de automóviles y camiones USADOS. [/quote] El que enajena puede ser moral o física. En esta parte no hay restricción alguna. [quote] El requisito para que sólo se cause el IVA sobre la ganancia es: Que el auto usado que se pretende enajenar se haya adquirido a una persona física que no haya trasladado el IVA en forma expresa y por separado.[/quote] Si el auto usado (que se pretende enajenar) se adquirió de un contribuyente persona moral o incluso persona física pero que sí traslado el IVA, entonces para efectos de IVA estaría gravado el importe total de la operación y no sólo la utilidad. Esperemos que le sea de utilidad nuestros comentarios a CP_ Pavón. Saludos a ambos.
Tópico: BASE IVA EN VEHICULOS USADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2016 12:33:03 Asunto: Re: BASE IVA EN VEHICULOS USADOS
Hola CP_ Pavón, buen día: [quote]Cual sería la base para el cálculo del IVA trasladado de este activo fijo [/quote] Mmmm El que va a vender el auto usado ¿A quién se lo compró? Saludos.
Tópico: CFDI que debe emitir una Fletera
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2016 11:05:50 Asunto: Re: CFDI que debe emitir una Fletera
[quote]El emitir una Carta Porte como CFDI de traslado o una Carta Porte pre-impresa (Sin timbrar), es opcional. [/quote] Aclaración a mi redacción: Es opcional el emitir Carta Porte en CFDI o emitir Carta Porte Pre-impresa. De que debe emitirse debe emitirse. Pero uno decide cuál de las dos. Saludos nuevamente. Que tengan un buen día.
Tópico: CFDI que debe emitir una Fletera
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2016 23:31:39 Asunto: Re: CFDI que debe emitir una Fletera
Encontré la respuesta: Quizá a alguien más le sirva. El emitir una Carta Porte como CFDI de traslado o una Carta Porte pre-impresa (Sin timbrar), es opcional. Fund. Legal: RMF Vigente. [quote] [b] CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías[/b] 2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o un comprobante impreso expedido por ellos mismos, en el que consignen un valor cero, la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías. Los comprobantes impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Lugar y fecha de expedición. II. La clave en el RFC de quien lo expide. III. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante. IV. Descripción de la mercancía a transportar. Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, se expedirá un CFDI que adicionalmente contenga los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF. [color=blue]Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF,[/color] o bien, [b][u]podrán[/u][/b] [u]expedir un [u]comprobante impreso[/u] con los requisitos a que se refiere la presente regla,[/u] independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el CFDI que le permita la deducción de la erogación y el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada. CFF 29, 29-A Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2016 2.7.1.26.[/quote] Liga de la Circular respecto a la Carta Porte que autoriza la SCT: [url]http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5419975&fecha=15/12/2015[/url] Espero que les sea de utilidad. ¡Saludos!

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