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Tópico: obligatorio en RIF la aplicacion mis cuentas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2014 23:34:27 Asunto: Re: obligatorio en RIF la aplicacion mis cuentas
Hola Jinetesincabeza, Es opcional, por tanto puedes facturar en 'Mis Cuentas' o contratar un PAC. Fund. legal: PRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Publ. en el DOF, el 13 de Marzo de 2014. [quote] Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal “Mis Cuentas” I.2.7.1.21. Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, último párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis cuentas”, [b][color=blue]podrán [/color]expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando la Contraseña del contribuyente[/b]. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT y serán validos para deducir y acreditar fiscalmente. ... [/quote] Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2014 10:57:30 Asunto: Re: DIOT
Mmmm... O si ya la enviaste con la versión anterior y te la aceptaron, entonces, ya no tienes obligación de enviarla con la nueva versión. Saludos nuevamente.
Tópico: ¿EL CITATORIO ES UN ACTO DE NOTIFICACION PARA GOBIERNO DEL ESTADO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2014 10:54:14 Asunto: Re: ¿EL CITATORIO ES UN ACTO DE NOTIFICACION PARA GOBIERNO DEL ESTADO?
Hola Lupita, Totalmente de acuerdo con el comentario de Makario, Definitivamente, no aplica la multa por haber pagado una vez recibido el citatorio, aplica si pagas después de recibir la notificación. Si en el cuerpo del citatorio relacionaron lo que se iba a notificar, ese es su problema no el tuyo. Tu recibiste un citatorio, no una notificación. Y efectivamente no aplica el CFF sino el Código Fiscal de tu estado. Si es el fundamento que te pone Makario, con ese puedes defenderte. Saludos y que tengas un buen día.
Tópico: DIOT RECHAZADA Porque No Existe el Concepto a que hace Referencia !!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2014 10:48:38 Asunto: Re: DIOT RECHAZADA Porque No Existe el Concepto a que hace Referencia !!!!
Hola Sandra, En mi caso, sí fue aceptada con la nueva versión. mmmm, quizá sea la periodicidad que marcaste, porque ya no solo trae la mensual. Digo, puede ser. Que tengas un buen día. Saludos.
Tópico: DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2014 10:46:01 Asunto: Re: DIOT
Hola LOVS, Mmmm, pues... Si no la envías con la nueva versión, no te la aceptará. Por tanto, estimada compañera, no tienes de otra :) Que tengas un buen día. Saludos
Tópico: DIOT RECHAZADA Porque No Existe el Concepto a que hace Referencia !!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2014 13:29:05 Asunto: Re: DIOT RECHAZADA Porque No Existe el Concepto a que hace Referencia !!!!
Gracias Silvestre. Quizá me salvaste de un requerimiento :) Que tengas un excelente día. ¡Saludos!
Tópico: FISCAL. EL ARRENDAMIENTO PURO ES DEDUCIBLE 100 % ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2014 16:36:44 Asunto: Re: FISCAL. EL ARRENDAMIENTO PURO ES DEDUCIBLE 100 % ?
Correcciones: Deducción de inversiones, Art. 36Fracción II. LISR vigente. Deducción con base en rentas, tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 28, LISR vigente. Ud disculpe, Monolo. Que tengas buena tarde. [i]Editado: Noviembre 27, 2014 16:39:32[/i]
Tópico: SCJN suspende buzón por internet del SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2014 16:25:57 Asunto: Re: SCJN suspende buzón por internet del SAT
Gracias por la información CP_PACO. Saludos y que tengas una buena tarde.
Tópico: FISCAL. EL ARRENDAMIENTO PURO ES DEDUCIBLE 100 % ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2014 16:14:22 Asunto: Re: FISCAL. EL ARRENDAMIENTO PURO ES DEDUCIBLE 100 % ?
Hola Manolo, buena tarde. Te doy mi punto de vista, ya que en este caso, mi opinión coincide con la de A_cano. Comentas: [quote] ... y según mi interpretación lo máximo que podemos deducir (sea X número de meses) por ese vehículo son 130,000.00. [/quote] Si aplicara de esta forma habría una contraposición en la disposiciones para efectos de deducción, en el caso del arrendamiento puro. Ya que lo dejaría exáctamente igual en el caso, de que lo adquiera (inversión). Es decir, tengo dos opciones (hablando solo del tema en comento) para poder tener un automóvil que es estrictamente necesario para realizar mis actividades como contribuyente, las cuales son: 1. Lo rento (Arrendamiento puro) (Art. 28, fracción III LISR, vigente. El cual dispone cuánto se puede deducir si tomo esta opción. Entonces, si hago esto, deduciré en base a rentas. 2. Lo adquiero como inversión, Art. 130 fracción II, LISR vigente. Dispone cuánto se puede deducir del valor del bien, en el caso de [color=blue]inversiones.[/color] Entonces, en este caso, deduciré vía depreciación. O sea, haciendo lo planteado por A_cano, si la autoridad me revisa y me indica lo que tú comentas, esto es, que mis rentas también debo toparlas hasta $130,0000.00, desde mi particular punto de vista, me defendería de la siguiente manera: 1. Sí te cumplo que el valor del automóvil que pretendo rentar (o que renté) no rebase los $130,000.00. ¿Por qué?, porque eso dispone el tercer párrafo de la fracción Xlll del art. 28 de la LISR, vigente. 2. No lo topo (o no lo topé) a que los $200.00 diarios solo sean hasta llegar a $130,000.00, porque no estoy deduciendo una inversión con base en el art. 37 LISR, sino un arrendamiento puro, con base en la mencionada en el punto 1. Que este artículo evita las estrategias fiscales, estoy completamente de acuerdo. Que las que rentan, ¿se aferran a que es así? Sí, siempre es así, pero ellos desean vender, y no es su problema el cómo deduce el contribuyente. Ahora, suponiendo que no se aplica de conformidad a lo planteado, entonces, necesito un artículo de la Ley o alguna disposición fiscal que me lo permita... ¿Cuál sería esa disposición que me permita no topar el valor del automóvil arrendado a los $130,000.00? Reitero, lo anterior es desde mi particular punto de vista. Saludos y que tengas una buena tarde. [i]Editado: Noviembre 27, 2014 16:21:17[/i]
Tópico: Honorarios vs salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2014 21:38:58 Asunto: Re: Honorarios vs salarios
Totalmente de acuerdo con Grupoimper. Saludos a ambos. P.D. Ah y si lo quiere regalar nada más de sí porque sí, yo lo acepto sin mayor objeción :)

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