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Tópico: ¿Estadisticas en el nuevo sistema de declaraciones de Imptos Fed?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2011 10:12:50 Asunto: Re: ¿Estadisticas en el nuevo sistema de declaraciones de Imptos Fed?
Buen día Adartse. Para el caso del nuevo sistema de DyP, para declaraciones en ceros, basta con llenar los campos de la obligación de que se trate en ceros, la envías y verificas que se genere el comprobante con sello digital. Al realizar una 'consulta de transacciones' en el portal del SAT, éstas obligaciones aparecen como una 'Estadística-Ceros'. Aunque literalmente el sistema de DyP, no lo señale en el recibo correspondiente. Saludos.
Tópico: DECLARACIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2011 15:13:29 Asunto: Re: DECLARACIONES
Mmmm Reordenando las ideas para su mejor comprensión. Tal vez la duda, es porque dice: ...'no se realizaron pagos objetos de retención a [color=blue]terceros[/color]... Y [color=blue]'terceros[/color]' a los que se les puede retener ISR, también estan los honorarios y el arrendamiento, entre otros, para el caso de pagos hechos por personas morales a personas físicas. Pero...como estas señalando que al impuesto al que [color=blue]le aplica la razón señalada [/color]es a 'asimilados a salarios, no se puede interpretar que te estés refiriendo a las retenciones de todo tipo, sino solo del concepto que señalas. Espero haberte ayudado, y como dicen los compañeros, sino es así, replantea tu duda. Saludos y buena suerte.
Tópico: DECLARACIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2011 15:02:31 Asunto: Re: DECLARACIONES
Buenas tardes Elvira22. Es correcto, en los siguientes supuestos: **Retenciones de salarios. La 'razón' que indicas es correcta e indica que se hicieron pagos a asalariados pero en todos los casos, el SUBE fue mayor al impuesto determinado. **Retenciones por asimilados a salarios. En este caso, a las personas que reciban este tipo de ingresos, siempre les resultará un impuesto a cargo al no tener derecho a la aplicación de la tabla del SUBE, por tanto, es correcto que si vas a presentar una declaración estadística, el motivo sea, porque no efectuaste pagos por este concepto. Ahora, el concepto dice: *En el periodo no se realizarón pagos objeto de retención a terceros en ISR Como estas señalando que el impuesto al que le aplica la razón señalada es a 'asimilados a salarios, es correcto. Tal vez la duda, es porque dice: [color=blue]...'no se realizaron pagos objetos de retención a [color=blue]terceros[/color]...[/color] Y [color=purple]'terceros'[/color] a los que se les puede retener ISR, también estan los honorarios y el arrendamiento, entre otros, para el caso de pagos hechos por personas morales a personas físicas. No se si a eso te refieras. Saludos. [i]Editado: Agosto 12, 2011 15:07:27[/i]
Tópico: ingresos por arrendamiento y honorarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2011 17:06:41 Asunto: Re: ingresos por arrendamiento y honorarios
Lo anterior es así, porque la LISR no contempla un procedimiento donde puedas 'juntar' los dos ingresos y aplicar una tarifa a la suma de ambos; esto último solo puede ser como bien lo indicas, hasta el cálculo anual; considerando para tal efecto el procedimiento establecido en el art. 177 LISR. Saludos nuevamente.
Tópico: ingresos por arrendamiento y honorarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2011 16:48:44 Asunto: Re: ingresos por arrendamiento y honorarios
Buenas tardes, Eestrada: Es correcto, para efectos de ISR, el cálculo en PP se determina por cada régimen; asimismo, debes declararlos en el concepto que les corresponde a cada uno. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Agosto 10, 2011 16:49:15[/i]
Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA (FACTURAS)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2011 10:45:11 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IVA (FACTURAS)
Mmmm, todos me ganan a escribir, chanfle. Lamentablemente considero que no, y no porque yo te lo diga, sino porque el mismo fundamento que tú señalas, te dice que no. Saludos y buena suerte
Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA (FACTURAS)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2011 10:40:38 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IVA (FACTURAS)
Ah que cosas, redacté muy lento. Sorry. De todos modos, espero sea de utilidad mi comentario. Saludos nuevamente.
Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA (FACTURAS)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2011 10:29:38 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IVA (FACTURAS)
Buen día 2IMPARH. La fecha sí debería corresponder por lo menos con el mes en que se hizo el pago, si no existe la factura y esta existirá hasta Agosto, entonces debería haber por lo menos algún comprobante de anticipo, que éste también debe reunir requisitos fiscales. Podrías considerar lo que dice Chavalón, respecto a los estados de cuenta, en caso contrario debes considerar lo siguiente: 1.-Si fueron facturas con importes superiores a $2,000.00 debió obviamente hacerse el pago con cheque nominativo o con transferencia de fondos. 2.-Si son por importes menores a $2,000.00, aqui no tendrás problema respecto al requisito de forma de pago. 3.-Si originalmente se habian tomado como préstamos, habría que considerar que si se hizo en efectivo, seguimos en que no hay problema reuniendo el requisito del punto 2, pero...si se hizo con cheque nominativo o con transferencias de fondos la factura habría que salir a nombre del que pagó con cheque o hizo la transferencia, según corresponda, para no meterte con pagos por cuenta de terceros. Lo anterior lo comento, porque si vas a pedir devolución, no solo te observarán la fecha de los pagos contra las fechas de las facturas, sino también que se hayan hecho dichos pagos, cumpliendo con lo dispuesto en Ley, entre otros requisitos. Ahora que si corres con suerte y no ejercen facultades de comprobación a la hora que solicites tu devolución, entonces, como dicen por ahi, ya la hiciste. Pero...el hecho de que metas declaraciones complementarias y éstas te generen un saldo a favor, y éste será solicitado en devolución, [color=blue]probablemente[/color] (o sea, pueque si, pueque no) llames la atención de la autoridad. Saludos y buena suerte.
Tópico: Requerimiento del estado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2011 15:48:10 Asunto: Re: Requerimiento del estado
Buenas tardes. De nada mi estimado Lobo, igualmente gracias a ti. Asimismo, respeto tu criterio. Respecto a que Elefante grande presentó la obligación requerida antes de recibir la 1ra notificación, es correcto que no debería tener ningún problema, asimismo, la autoridad en este supuesto, no tiene motivos para molestar al contribuyente. Pero...la autoridad dice que no tiene registrado el cumplimiento de la obligación que requiere y asegura haber emitido ya dos mandamientos escritos, solicitando su cumplimiento. Pregunta: ¿Será conveniente esperar el 3er requerimiento, para que la autoridad haya agotado lo dispuesto en Ley respecto a notificación de requerimientos; y entonces, pueda exigir la obligación de otra manera? Considero que no es necesario, porque puede ser que el tiempo que me ahorre en no aclarar un requerimiento ahora, de todos modos lo deba perder después. Saludos. [i]Editado: Agosto 08, 2011 16:07:16[/i]
Tópico: Requerimiento del estado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2011 21:58:51 Asunto: Re: Requerimiento del estado
Buenas noches. Claro Lobo. Fundamentación: Empezaré por mencionar el art. 16 CPEUM y por decir que [color=blue]el Estado es una autoridad competente[/color] (por los convenios de colaboración administrativa, supongo que existe, ya que Elefantegrande no señala lo contrario) Continuando: CFF Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: d) Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos a que estén obligados, cual es el documento cuya presentación se exige. Artículo 41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma: I. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. [color=blue]Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes, que tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida.[/color] Último párrafo, artículo 41 CFF [color=blue]En caso del incumplimiento a tres o más requerimientos respecto de la misma obligación, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.[/color] Ahora, Elefantegrande indica que le [color=blue]requieren [/color] la presentación de una obligación omitida y que además le señalan en dicho documento, que es el segundo requerimiento que le es notificado respecto a la misma obligación. De acuerdo a lo anterior, se puede concluir lo siguiente: Sí debe atender dicho requerimiento, ya que así lo disponen las Leyes respectivas; [color=blue]aún y cuando solo deba demostrarle a la autoridad que esta equivocada,[/color] salvo que en el documento notificado se especificara, que si ha cumplido con la obligación requerida con anterioridad a dicha notificación, haga caso omiso; cosa que creo no es así, puesto que la autoridad sigue diciendo que la obligación aún sigue pendiente. Lo anterior, derivado de que es un mandato de autoridad competente, sólo por ese simple hecho. Si no lo hace, se considerara un desacato a mandato legítimo, haciendose acreedor para empezar, a una multa por no atender el requerimiento en el plazo para ello establecido. Cosa diferente sería, si lo que le hubieran notificado hubiera sido una invitación; que aún así, le hubiera recomendado atenderla, porque más vale hacer las cosas por las buenas que por las malas. Y, en sí, esta vez no sé cuál es el fundamento legal para señalar que no debe dar contestación si no lo desea, puesto que no es que quiera o no, debe. Saludos y buen fin de semana a todos. [i]Editado: Agosto 06, 2011 22:21:03[/i]

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