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Tópico: MULTA NOTIFICADA A PERSONA DESCONOCIDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2011 23:39:47 Asunto: Re: MULTA NOTIFICADA A PERSONA DESCONOCIDA
Buenas noches cpgvt. Veamos lo que indica el CFF: 'Artículo 134. Las notificaciones de los actos administrativos se harán: I. [color=blue]Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos[/color], solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.' Artículo 137.- Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, [color=blue]le dejará citatorio [/color][color=red]en el domicilio[/color], sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales. El SAT (su personal) debió cumplir con el procedimiento anterior y de acuerdo a lo que indicas no lo hizo. Ahora, si lo que indicas es correcto, esto es, que el contribuyente no tuvo conocimiento del requerimiento de obligaciones omitidas, entonces, desde mi particular punto de vista, no requieres ninguna jurisprudencia, basta con un recurso de revocación en el que manifieste el contribuyente lo que estas planteando en el presente tópico. Lo anterior, porque asi lo disponen las Leyes respectivas, en este caso, el CFF. Que obvio es que el SAT suponga que el contribuyente esta actuando con dolo al decir que no conoce a la persona que recibió la notificación. Un ejemplo o supuesto que hace pensar a la autoridad que el contribuyente esta negando conocer a la persona que recibió la notificación para evitar las multas es: *Que las fechas de los requerimientos coincidan con las fechas de presentación de las obligaciones omitidas, o con uno o dos dìas de diferencia. Pero bueno, si es verdad que no tenía conocimiento de dichos actos, debe aceptarte el recurso de revocación para cancelar las multas recibidas. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Septiembre 19, 2011 23:45:52[/i]
Tópico: REANUDACION DE ASALARIADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2011 22:34:01 Asunto: Re: REANUDACION DE ASALARIADO
Buenas noches Fernando. Mmmm, ¿Te notificaron un requerimiento o es una invitación? El SAT esta emitiendo invitaciones a las personas que estan en el caso del contribuyente que mencionas, esto es, contribuyentes que estuvieron una actividad empresarial o profesional y posteriormente dejan de percibir ingresos por esa actividad y obtienen ahora, ingresos por salarios. Ahora y respecto a la información proporcionada por mi estimada Memoli, me permito complementar lo siguiente respecto al caso planteado: LISR ' Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: [color=blue]I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.[/color]' Y de acuerdo al art. 26 del RCFF, proporcionado por Memoli, el cual indica lo siguiente: ' b) De reanudación, cuando el contribuyente después de estar en suspensión de actividades que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. [color=blue]Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso a que se refiere este inciso por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos y que en el Registro Federal de Contribuyentes se encuentren en suspensión de actividades;[/color]' De acuerdo a lo anterior, se puede concluir que el trabajador no esta obligado a presentar su reanudación de actividades, puesto que la Leyes respectivas, asignan dicha obligación al retenedor. Pero...en esta vida todo puede ser, por tanto, si es correcto que te notificaron un requerimiento, ¿Cuáles son los fundamentos señalados en el mismo? Lo anterior, para poder verificar que tan válido es su actuar, puesto que un requerimiento conlleva una sanción. Saludos. [i]Editado: Septiembre 19, 2011 22:37:54[/i]
Tópico: Viva México.......por el resto de nuestras vidas...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2011 15:43:27 Asunto: Re: Viva México.......por el resto de nuestras vidas...
Buenas tardes. Me uno al festejo por un México libre de... '...la corrupción, inequidad, impunidad, injusticia e indiferencia.' Pero estimado compañero, no hemos perdido la guerra, porque aún seguimos aqui...dicen por ahi, que se pierden batallas pero mientras sigamos de pie, la guerra no se ha perdido... A veces se siente nucha impotencia que nos ciega y no nos permite ver que si se puede cambiar, pero...una sola persona no puede, debemos ser todos, y.......viene la pregunta de los 100 mil millones de euros para que sea más atrayente la oferta: ¿Qué hacer, si cuando cambiamos de cristal con el que se mira, ya no vemos lo mismo? Nos hacen falta valores bien cimentados, para no dejarnos llevar por nuestra propia conveniencia...olvidándonos del resto de nuestros hermanos, que en el caso de nuestros representantes, esos hermanos (incluyendonos) les dieron un voto de confianza, pero...sus valores son vulnerables al dinero, mismo que lo puede comprar todo, menos... los valores humanos. Dicen y dicen bien: En todos los casos y en todas las circunstancias, siempre podemos elegir... Que pasen un excelente día hoy, mañana y siempre. ¡¡¡¡Que viva nuestro México que vaya que es lindo y querido!!! Saludos afectuosos a todos los compañeros foristas. [i]Editado: Septiembre 15, 2011 15:46:56[/i]
Tópico: pequeño contribuyente EN CEROS ??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2011 23:16:33 Asunto: Re: pequeño contribuyente EN CEROS ??
Complementando mi comentario anterior... La asignación de la cuota bimestral es más común por Tabla, porque es más entendible para el contribuyente, pero...también se puede determinar por: Autodeterminación. Aplicando el Art. 138 de LISR, Art. 2-C de LIVA, Art. 5 y 19 LIETU vigente para el ejercicio. (Copiado de la página de Finanzas) La liga que dejé anteriormente, trae casi todo, sino es que todo lo que Gabriela necesita, de ahi mi recomendación que le echara un vistazo para que hablaran el mismo idioma ella y Finanzas, pero...dicen que los Estados estan recaudando de manera diferente...entonces, pues no va a tener de otra la creadora del tópico que echarse un clavado en la página de Finanzas de su Estado. Saludos nuevamente.
Tópico: pequeño contribuyente EN CEROS ??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2011 22:57:30 Asunto: Re: pequeño contribuyente EN CEROS ??
Buenas noches. Gracias Chavalón, igualmente saludos. Memoli, 'tons' van de aqui para allá las iguanas y las ranas, otra vez:wink: En Puebla, igualmente los pagos son de manera bimestral, y efectivamente una vez que vas y haces tu actualización de acuerdo a los ingresos estimados se asigna la cuota fija y las puedes descargar de la cuenta del contribuyente e ir pagando bim a bim o por adelantado. Y en Puebla, con base en la Tabla es que se asigna la cuota fija. Esto es lo que la página de Finanzas Puebla dice: [b]Importante:[/b] [color=blue]2. En el caso de que la cuota fija determinada sea igual a $ 0.00, tendrás la opción de imprimir el mismo día de la presentación del pago el o los comprobantes fiscales electrónicos de pago que correspondan, a través de la página mencionada.[/color] Esta información esta en la liga que le dejé anteriormente. De acuerdo a lo anterior, Finanzas Puebla dice que si se puede, esperemos que en el Estado de Gabriela, también se pueda; que más bien, se debe de poder. Saludos nuevamente Chavalón y Memoli. Que tengan un buen día mañana.
Tópico: pequeño contribuyente EN CEROS ??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2011 23:28:25 Asunto: Re: pequeño contribuyente EN CEROS ??
Buenas noches mi estimadísima Memoli, que gusto verte por aqui (o seré yo quien no lee todos los tópicos???:wink:). Respecto a tu pregunta, no he tenido el caso en concreto; ahora de que el portal le permita presentar en ceros, creo que no la dejará avanzar si no le pone alguna cantidad, de ahi, que sugeri que si eso no funcionaba, debe acudir a Finanzas. Porque la tabla empieza de 0.01 Cuestión de que Gabriela nos corrobore qué fue lo que le permitió hacer en sus oficinas Finanzas, cómo ves? Porque los impuestos se causan sobre ingresos y si estos no existen... Un saludo mi estimadísima Memoli, que descanses y que tengas un excelente día mañana. Cuídese mucho! [i]Editado: Septiembre 13, 2011 23:30:25[/i]
Tópico: HOLA AMIGOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2011 22:59:12 Asunto: Re: HOLA AMIGOS
Buenas noches Celj34. No tienes nada que agradecer. Ahora, cambiando de tema, creo firmemente que Fiscália, tiene reglas que todos los foristas sabemos, y...que si deseamos respeto, debemos respetar, ya que 'lo que va...regresa', obvia y justamente. Nadie esta obligado a contestar, eso es un hecho. Y todos tenemos la libertad de preguntar lo que sea, libertad otorgada por Fiscália. Frase de Jean Paul Sartre: [color=blue]'Mi libertad se termina donde empieza la de los demás'[/color] Creo firmemente que en el foro hay muchos y muy buenos profesionistas que nacen y crecen en el día a día. Mi comentario lo hago de manera constructiva (o por lo menos ese fue mi intento) y sin la intención de ofender a nadie y sin el objeto de entrar en discusiones que no llevan a ningún lado, por tanto, si a alguien ofendo con mi comentario, pido por favor...omitirlo. Un saludo a todos y que tengan buenas noches. [i]Editado: Septiembre 13, 2011 23:07:53[/i]
Tópico: pequeño contribuyente EN CEROS ??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2011 11:23:57 Asunto: Re: pequeño contribuyente EN CEROS ??
Buen día Gabriela. De nada. De hecho, es correcto que debes verificar el convenio de colaboración administrativa para ajustar detalles. ----------------------------------------------------- Buen día Enrique9727, mmmm Sin intentar contradecir tu comentario, pero...para Repecos si ya le cumplen al Estado sus obligaciones, también para ISR, hasta ahi queda, esto es, no debe cumplir dicha obligación al Estado y a al Federación. Si fuera contribuyente del Régimen Intermedio, entonces sí debería hacerlo a ambos (Estado y Federación), aún en ceros. Saludos y buen día a todos. [i]Editado: Septiembre 13, 2011 11:25:24[/i]
Tópico: HOLA AMIGOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2011 23:16:47 Asunto: Re: HOLA AMIGOS
Buenas noches Celj34. Si es sujeto del IETU. Fund. LIETU Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: I. Enajenación de bienes. [color=blue]II. Prestación de servicios independientes.[/color] III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Y por no ubicarse en ningún supuesto de los señalados en el art. 4 LIETU. Saludos y buena suerte.
Tópico: pequeño contribuyente EN CEROS ??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2011 22:42:17 Asunto: Re: pequeño contribuyente EN CEROS ??
Hola Gabriela, buenas noches. Si tu cliente esta registrado en el RFC como Repeco, no debes cumplir sus obligaciones en el renglón que mencionas, ya que ese renglón no le corresponde. Señalas que esta actualizado a 2005, entonces a partir de 2006 debes presentar sus declaraciones en ceros a la Secretaría de Finanzas para efectos de los impuestos correspondientes (ISR, IVA e IETU, según los años de que se traten). Lo anterior, considerando que no tuvo otras obligaciones. Recomendación: 1.-Ingresa al portal del contribuyente en la página de Finanzas e intenta cumplir por ese medio las declaraciones en ceros; si no te han requerido podrás hacerlo, sin pagar multas o sin hacer aclaraciones para evitar dichos pagos, si es que no corresponden. 2.-En caso, de que no funcione lo recomendado en el punto 1, tendrás que ir a Finanzas de tu Estado para que te indiquen el procedimiento a seguir, ya que seguramente deberás llena uno que otro formato para actualizar tus obligaciones y a la vez cumplir con las mismas. Y bueno, otra sugerencia: Si tú cliente seguirá en ceros, actualiza y suspéndelo, no le veo mucho sentido estar presentando declaraciones en ceros. Dejo la siguiente liga, espero te sea de utilidad: [url]http://www.puebla.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=72:quienes-son-repecos&catid=209:repecos&Itemid=265[/url] Aunque actualizarás en ceros, si le das una leída a la información de la liga, te ayudará a tener un panorama más amplio de los cambios que sufrió éste Régimen, y podrás corroborar a quien se le deben cumplir las obligaciones y de que manera. Tal vez incluso, será bueno que vayas corroborándolo con la Ley, para que, en su caso, Finanzas y tú, estén en el mismo canal Saludos y buena suerte. [i]Editado: Septiembre 12, 2011 22:45:40[/i]

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