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Tópico: CFDI y CBB emitidos en forma similtanea con ingreso anual <$4millones?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2011 10:45:35 Asunto: Re: CFDI y CBB emitidos en forma similtanea con ingreso anual <$4millones?
Buen día Erika, gracias por compartir lo que consultaste. La regla mencionada establece una [color=blue]opción,[/color] veamos el significado rápido de: [color=blue]optar[/color] optar v i optar [op'taɾ] [u]1. elegir [color=blue]una[/color] posibilidad entre varias[/u] Sinónimos de: optar [color=red]optar[/color]•[color=blue]elegir, escoger, seleccionar, inclinarse, decidir, preferir[/color] Lo anterior son definiciones 'rápidas' obtenidas de la red. De conformidad a tu pregunta, si los usaras simultáneamente entonces te limitaría a usarlos hasta importes no mayores a $2000.00. No intento convencerte de que tengo la razón; al contrario, que bien que investigaste y eso te ayudó a tomar una decisión, en mi particular punto de vista, considero correcto, que las decisiones se tomen basadas en un criterio propio derivado de intercambio de opiniones, investigación e interpretación propia y si no es propia, si con el pleno convencimiento de que la interpretación es correcta. Que tengas un excelente día. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Septiembre 08, 2011 10:48:53[/i]
Tópico: CFDI y CBB emitidos en forma similtanea con ingreso anual <$4millones?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2011 15:30:23 Asunto: Re: CFDI y CBB emitidos en forma similtanea con ingreso anual <$4millones?
Buenas tardes Erika. De acuerdo a lo que aclaras en tu segundo comentario, solo puedes emitir[color=blue] uno [/color]u [color=blue]otro[/color], o lo que es lo mismo, no puedes emitir dichos comprobantes en forma simultánea, derivado de que el [color=blue]CFDI es obligación [/color]y el expedir comprobantes impresos con [color=blue]CBB es opción[/color] y ambos, en el caso que planteas no pueden ni deben coexistir. Fund. *Art. 29,29A CFF *Artículo Décimo Fr. III de las DT al CFF Pub. en el DOF el 07 Dic 09. *Regla vigente: I.2.9.3.3. de la RMISC 2011, Pub. en el DOF el 07 Jul 11. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Septiembre 07, 2011 15:32:00[/i]
Tópico: ayuda con invitacion del sat... URGENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2011 22:18:29 Asunto: Re: ayuda con invitacion del sat... URGENTE
Buenas noches CPJach. Respecto a tu consulta, tú mismo comprobaste que la autoridad tiene razón en lo que señala en la invitación recibida. Tal vez no pase nada o mejor dicho,[color=blue] no ha pasado nada hasta ahora[/color], respecto a la anual de 2009, pero la autoridad tiene 5 años para ejercer sus facultades de comprobación fiscal. Vía esa invitación, la autoridad te esta eximiendo de cualquier sanción por corregir lo que ambos (el SAT y tú), saben que esta mal, o sea, te esta dando una oportunidad...tú sabes si la tomas o la dejas, porque si decide [color=blue]requerir[/color] o revisar en forma, entonces, si tendrás problemas, porque ella tiene las de ganar de todas, todas. Recomendación: No te la 'juegues'. Como te indica CZarate, si tu cliente quiere tomar el riesgo, esta en todo su derecho, porque en su caso, él será el que pague las consecuencias por beneficiarse de algo que no le corresponde. Saludos y buena suerte.
Tópico: RETENCION POR HONORARIOS A GERENTE GENERAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2011 15:44:26 Asunto: Re: RETENCION POR HONORARIOS A GERENTE GENERAL
Buenas tardes Jerry. Si estas en lo correcto, y podrías pagarle como asimilados, aún y cuando no existiera una relación de trabajo, siempre y cuando cumplieras con los requisitos de Ley para ese efecto, ya que el que mencionas no es el único. Una observación que considero importante tomar en cuenta antes de llevar a cabo tus planes, es la siguiente: Como tu Gerente General tiene un sueldo asignado como trabajador, y de éste trabajador existe un contrato individual de trabajo y, si no existiera de todos modos le aplicaría los derechos y obligaciones inherentes al mismo; entonces se puede decir que tu trabajador tiene el siguiente 'status' actualmente en la empresa: 1.-Tiene designado un servicio o servicios que debe prestar. 2.-Tiene una jornada de trabajo u horario asignado que debe cumplir. 3.-Tiene asignado el pago de un salario correspondiente derivado de los puntos 1 y 2 mencionados.. Ahora, para que en una sola persona puedan reunirse ambos conceptos, esto es, tener ingresos por salarios y por asimilados, esta persona debe realizar las [color=blue]nuevas actividades [/color]en un horario distinto por el que esta contratado como salarios (o mejor dicho sin un horario establecido y que éste no se traslape con el horario como asalariado), en resumen, no debe darse la subordinación por el segundo servicio, y esto debe ser demostrable, porque en caso contrario, es dificil que el IMSS-INFONAVIT no te determinen diferencias y sanciones, en caso de una revisión. Espero haberte ayudado. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Septiembre 05, 2011 15:46:02[/i]
Tópico: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2011 23:45:32 Asunto: Re: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?
Continuando... Veamos lo que dice el segundo párrafo del 136 bis, después del punto y seguido: “…En el caso de que el impuesto determinado conforme al citado precepto sea menor al pago mensual que se determine conforme a este artículo, los contribuyentes únicamente enterarán el impuesto que resulte conforme al citado artículo 127 de esta Ley a la Entidad Federativa de que se trate.” El párrafo anterior, indica que máximo debe pagarse lo que resulte de aplicar a la base gravable la tasa señalada en el artículo 127, puesto que señala que en caso de que el ISR al Estado sea mayor, que el del 127 (Federación), se deberá pagar al Estado el del 127. De lo anterior se deduce que el 5% no tiene “existencia propia”, sino que existe en razón del impuesto determinado conforme al artículo 127. Continuando en esa misma línea, se restan los pagos provisionales efectuados al Estado del ISR a enterar a la Federación aparte porque lo permite el segundo párrafo del artículo 136 bis, también es por el mismo motivo señalado en el párrafo anterior, esto es, que su existencia esta límitada a pagar el impuesto determinado conforme al artículo 127, y si no se restarán de dicho cálculo, no podría darse aplicación a dicha disposición. Un saludo mi estimada Memoli, agradezco nuevamente tus comentarios hacia mi persona, que descanses y que tengas un buen día mañana.
Tópico: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2011 23:42:17 Asunto: Re: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?
Continuando... Ahora, en el primer párrafo del 136 bis, posterior al punto y seguido dice que el pago mensual a que se refiere el artículo, se determinará aplicando la tasa del 5% al resultado que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 127… Y el segundo párrafo inicia diciendo: El pago mensual a que se refiere este artículo se podrá acreditar contra el pago el pago provisional determinado en el mismo mes conforme al 127… Esos párrafos se están refiriendo al ISR determinado, esto es, al ISR antes de cualquier acreditamiento. De lo anterior es que se prosigue a acreditar finalmente contra el ISR a la Fed. el total de pagos provisionales al Estado.
Tópico: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2011 23:38:01 Asunto: Re: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?
Buenas noches mi estimada Memoli. Agradezco enormemente tus comentarios, hasta me dejaste sin palabras, porque también considero no merecer tan buenos comentarios, pero de todos modos te los agradezco. Asimismo, reitero mi respeto y admiración por ti que si le inviertes tiempo, dinero y esfuerzo a tu preparación. Una vez dicho lo anterior, continúo... En sí no hay un doble acreditamiento. Ya que si en ningún momento, se restan del ISR del 127 los pp provisionales efectuados al Estado, pues más bien, no se ha acreditado ninguna vez contra el del 127 (valga la rebuznancia). Si observas, en el ejemplo No. 2 del SAT, solo se acredita el del mes por el que se calcula el impuesto y los otros los deja “fuera”. Hice énfasis en esta parte porque el “podrá” indica opción, de ahí que desde mi particular punto de vista, probablemente, no deba ser necesariamente parte del procedimiento a seguir para determinar el ISR a pagar a la Federación el acreditar los pagos provisionales anteriores al Estado, ya que si no lo hace en PP lo deberá hacer en la anual. Aunque no me convence mucho, pero eso puede ser.
Tópico: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2011 10:37:45 Asunto: Re: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?
Dejo liga más reciente: [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos10/rinterm_ae_03092010.pdf[/url] Ojo en los pasos 3 a 6. Saludos nuevamente. [i]Editado: Agosto 31, 2011 10:38:42[/i]
Tópico: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2011 10:23:19 Asunto: Re: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?
Buen día mi estimada Memoli. Tú también eres de 'mis preferidas' de este foro, ni más ni menos que por los mismos motivos que de mi estimado Chavalón. Y tampoco quiero quedar bien contigo, mi estimada Memoli, pero Honor a quien honor merece, otra vez... En el siguiente párrafo esta el meollo del asunto, lo dejo para reflexionar y en la noche, cualquier observación, podré en su caso, realizarr con mejor precisión. 136 bis 'El pago mensual a que se refiere este artículo [color=blue]se podrá [/color]acreditar contra el pago provisional determinado en el mismo mes conforme al artículo 127 de esta Ley. En el caso de que el impuesto determinado conforme al citado precepto sea menor al pago mensual que se determine conforme a este artículo, los contribuyentes únicamente enterarán el impuesto que resulte conforme al citado artículo 127 de esta Ley a la Entidad Federativa de que se trate.' Asimismo dejo la siguiente liga: [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_ftp/publicaciones/folletos07/reg_inter.pdf[/url] Sugiero especial atención en el paso 2 y el 6. Y no se por qué el ejemplo de Finanzas que dejé anteriormente no abre, por lo menos a mi, pero si copian y pegan la liga, si lo abre. Saludos mi estimadísima Memoli, y que tengas un excelente día. Nos seguimos leyendo. [i]Editado: Agosto 31, 2011 10:26:02[/i]
Tópico: Multa consultada en el portal = Multa recibida
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2011 23:17:45 Asunto: Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida
Hola Danielkl, buenas noches. De acuerdo a tus últimos comentarios, te comento lo siguiente: Con independencia de sí la multa esta fundamentada correctamente o no, desafortunadamente cumpliste una obligación a requerimiento de autoridad, y una obligación cumplida a requerimiento de autoridad, en todos los casos [color=blue]debería[/color] generar una infracción y una infracción conlleva una sanción. Y digo, 'debería', porque en las Leyes, hay una que otra 'excepción a la regla'. En este caso, digamos que la autoridad tiene la razón, esto es, si eres acreedor a una multa, que no te la haya notificado personalmente, o que [color=blue]aún no te la hayan notificado personalmente[/color], es otra cosa; y si le agregamos que el SAT considera que ya la notificó, entonces...si hay un problema latente. Otro problema que existe, es que si el SAT valida que ya te notificó dicha multa desde hace un año, los plazos para que interpongas los medios de defensa correspondientes, han vencido. De acuerdo a lo anterior, efectivamente, como bien te lo indican los compañeros, solo tienes dos opciones: 1.- (Sin ayuda de abogados) Acudir al SAT y pagar la multa, esto considerando que el SAT valide y compruebe de manera correcta que te notificó hace un año, o que te la notifique de una vez, para no estar con la incertidumbre respecto a si en un futuro te congelará las cuentas, o 2.- Si tienes abogados, has lo que te indican respecto a 'esperar'... y así la 'multa' tal vez, solo quede representada en los honorarios de los mismos, pero obviamente en un importe menor. En este último caso, es lo bueno de no estar 'solo'. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Agosto 30, 2011 23:32:55[/i]

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