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Tópico: Pago de notificacion
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 09, 2011 22:03:52 Asunto: Re: Pago de notificacion
Lo anterior es porque una NOTIFICACIÓN (misma que debe ser en un documento que contenga los datos del contribuyente, el fundamento y los motivos por el cual debes pagarlos) trae un plazo para contestar para darle cumplimiento a un mandato de autoridad, una FICHA DE DEPÓSITO no trae consigo una plazo en el que en caso de no cumplir te hagas acreedor a una multa. De acuerdo a lo anterior, no puede pasarte nada si no pagas. Saludos.
Tópico: Pago de notificacion
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 09, 2011 21:52:21 Asunto: Re: Pago de notificacion
Hola Folytam: No tienes que pagar nada. De hecho si quisieran cobrarte gastos de notificación deben NOTIFICARTE en forma el importe de los mismos. Una ficha de depósito no es una NOTIFICACIÓN EN FORMA, y sabes por qué lo hacen de esa manera??. Porque si pagas pues que mejor sin fundamento ni nada, solo porque ellos lo dicen. Si ya aclaraste y tienes algún sello que respalde dicha aclaración, eso es suficiente. Si no cuentas con ningún sello de recibido y aclarado por ellos, entonces has un escrito libre donde manifiestes tu aclaración, presentalo y que te lo sellen. Lo anterior para tener evidencia de que diste contestación a su diferencia en tiempo y forma. Si lo anterior ya lo hiciste, entonces no te preocupes, no debes pagarlos porque no hubo diferencias, así de fácil. Así se las gasta el INFONAVIT, tuve un caso parecido y creeme se pongan como se pongan, simple y sencillamente dicho pago no corresponde, y no tendrás problemas futuros. Saludos y suerte.
Tópico: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2011 11:40:18 Asunto: Re: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.
Así es assile: La única diferencia, es que actualmente lo que dices la tesis esta en el artículo 5 fracción IV, LIVA. Pero te sirve para corroborar que tu procedimiento aplicado es correcto. Saludos.
Tópico: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2011 11:26:16 Asunto: Re: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.
Checa la siguiente tesis: [u]Valor Agregado. El artículo 4o., fracción v, primer párrafo, de la Ley del Impuesto relativo, al permitir que el impuesto retenido y enterado pueda acreditarse en la declaración de pago mensual siguiente, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria (Decreto publicado el 1o. de diciembre de 2004).- [/u]El citado precepto establece que el impuesto trasladado al contribuyente, retenido y enterado conforme al artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención. Al respecto, debe tenerse en cuenta que si bien el monto del impuesto retenido es susceptible de acreditamiento, ello está supeditado a que se reúnan los demás requisitos establecidos en el propio artículo 4o., entre los cuales se encuentra el relativo a que haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate; tal aspecto es de particular trascendencia y, al efecto, deben distinguirse dos momentos: 1) en forma previa a la retención, opera la traslación jurídica del impuesto causado por el contribuyente a quien se le retiene el monto respectivo hacia el contribuyente obligado a realizar la retención; y 2) cuando éste entera dicho monto ante la autoridad hacendaria mediante la declaración respectiva, a más tardar el día 17 del mes siguiente. De ahí que, si los efectos económicos (desembolso de dinero) de la traslación jurídica acontecida en un mes determinado, se ven reflejados hasta el mes siguiente en que el contribuyente obligado a retener el impuesto debe enterar el monto respectivo, es indiscutible que en el momento mismo de la traslación jurídica todavía no se encuentra efectivamente pagado el impuesto, sino que este requisito, para considerarlo acreditable, se verá satisfecho hasta el mes siguiente en que se presente la declaración de entero del monto retenido. En consecuencia, el artículo 4o., fracción V, párrafo primero, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el esquema de acreditamiento del impuesto retenido por el contribuyente obligado en términos del artículo 1o.-A de dicho ordenamiento legal atiende a su verdadera capacidad contributiva en cuanto le permite acreditar el impuesto que le fue trasladado jurídicamente en un mes determinado, en la declaración correspondiente al mes en que efectivamente pagó el monto de la retención, evento que no se presenta en el mismo mes en que se lleva a cabo la operación que motiva la retención, sino hasta el mes siguiente en razón del entero que se encuentra obligado a realizar. En esa línea de razonamientos, lo que sí resultaría desproporcional es que la norma permitiera al contribuyente el acreditamiento del impuesto retenido en la declaración correspondiente al mes en que se efectuó la operación que lo originó, en la medida en que dicho monto se estaría enterando y pagando efectivamente hasta ese preciso momento (mes siguiente), sin que en el transcurso del mes que motiva la declaración se haya efectuado la erogación correspondiente al pago del impuesto trasladado al contribuyente, aunque ese traslado se haya verificado desde el punto de vista jurídico.- Segunda Sala.- Tesis 2a. CVIII/2007. Sería bueno que nos pudieras compartir posteriormente en que acaba este asunto. Saludos y suerte.
Tópico: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2011 11:16:50 Asunto: Re: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.
mmm Assile, solo debes aclarar, tu procedimiento es correcto. Saludos.
Tópico: venta de inmuebles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2011 23:00:54 Asunto: Re: venta de inmuebles
Hola TRS: Debes pedir la constancia al notario, es su obligación proporcionartela, no importa el tiempo que haya pasado. De hecho para poder proporcionar los datos de este ingreso de manera informativa necesitas la constancia, entonces, no tienes de otra que solicitarla. Con respecto a los datos que dicha constancia contenga, esto es, a quien indique en la misma que se le retuvo, informas y listo. La esposa, a mi criterio nada que ver, ya que no tiene alguna actividad por la que este obligada a presentar declaración anual, por tanto, si la constancia hubiera salido a su nombre, no tendrías que hacer nada. Si salió a nombre del esposo, al estar éste obligado a presentar declaración anual, entonces, si tendrías que informar sobre dicha enajenación. Saludos.
Tópico: Multa por no expedir factura a cliente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2011 22:47:11 Asunto: Re: Multa por no expedir factura a cliente
Claro CPRENEREYES: Tú tienes todos los elementos, no va a ser lo que ellos digan, sino lo que es, y entiendo que es I (i latina) 7 (siete), es correcto?, y no 17. Si tus comprobantes estan correctos porque como indicas y así esta manifestado en el RFC, con el recurso de revocación será suficiente. Sólo has tus aclaraciones en tiempo, de acuerdo a los plazos que en el documento que te dejan te indiquen, para evitar el consentimiento del acto. Saludos y suerte.
Tópico: paréntesis (DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER) 8 de Marzo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2011 15:35:37 Asunto: Re: paréntesis (DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER) 8 de Marzo
Sip. Que hoy por hoy se comprenda que el mismo ser humano que es un hombre lo es una mujer. Y que de acuerdo a esta equivalencia, se dé un trato igual de oportunidades y respeto. Actualmente con tristeza se puede ver que en puestos iguales de un hombre y una mujer, los salarios son totalmente diferentes. Aún en aquéllos puestos donde no se requiere un esfuerzo físico y donde una mujer demuestra una mejor aptitud para el desarrolo de su trabajo y donde la única diferencia no lo es el género, sino el sueldo que gana el hombre, respecto al sueldo que gana la mujer. Sin embargo, más vale morir en el intento que no intentarlo jamás, así es que...me uno a las felicitaciones!!!. Feliz día a todos aquellos hombres y mujeres que han luchado por comprender la igualdad que entre nosotros existe...
Tópico: ADMINISTRADOR GENERAL UNICO EN IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 08, 2011 09:53:48 Asunto: Re: ADMINISTRADOR GENERAL UNICO EN IMSS
Buen día edithgpe: El requisito para que alguien pueda ser asegurado es que exista un patrón y un trabajador y entre ellos exista la subordinación. El administrador único de una empresa, es la máxima autoridad de la misma, por tanto, no hay una persona en un nivel jerárquico superior a su mando. Por tanto, no puede darse la relación: Patrón-trabajador, por supuesto, menos se da la subordinación (no hay con quién se dé este último elemento) Saludos y buen día.
Tópico: compra casa habitacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2011 15:04:25 Asunto: Re: compra casa habitacion
Y una observación: En lo posible, debe evitarse involucrar operaciones que no tengan nada que ver con la actividad del contribuyente. Lo anterior, para evitar situaciones como las que estas pasando ahora. Saludos.

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