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Tópico: Gastos Medicos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2010 15:51:43 Asunto: Re: Gastos Medicos
Hola ricardoso18: Mira de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 176 Fr. VI de la LISR, SÍ son deducibles en el cálculo anual. Ahora el art. 242-A RLISR hace mención que sólo serán deducibles 'las primas pagadas por seguros de salud (aqui entran los que indicas),siempre que se trate de seguras cuya parte preventiva cubra ÚNICAMENTE los pagos y gastos que considera el art. 176-I y 240 del RLISR'. Aqui hay una controversia porque la autoridad considera que la fracción I del 176 LISR debe tener concordancia de manera completa con lo que dispone este artículo, esto es: Que los beneficiarios (Esposa e hijos) ...'no perciban durante el año de calendario de ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año'. Sí lo anterior se cumpliera correctamente para tu caso, pues estrictamente hablando lo es, ya que no hay disposición alguna que ponga un tope al importe que se deba pagar por dichas primas. Sin embargo, los demás foristas tienen razón en la incongruencia respecto a ingresos por arrendamiento de $60,000.00 y una deducción personal por $54,000.00, esto es incoherente hasta este importe de ingresos, pero, si dicha persona obtiene otros ingresos en el ejercicio, entoces estaría perfectamente soportado que tengas lo suficiente para pagar una prima de seguros por ese importe. En caso contrario, cualquier persona se preguntarìa: ¿Sí esta persona gasta todo lo que gana en impuestos y prima de seguros ¿lo que le sobra le alcanza para vivir? Saludos y espero mi comentario te sea de utilidad.
Tópico: Deduccion: predial (en pago provisonal)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2010 12:07:29 Asunto: Re: Deduccion: predial (en pago provisonal)
Buen día: Respecto al impuesto predial puedes deducirlo de la siguiente manera: 1.-En el mes que lo pagaste. 2.-En los meses posteriores (en el que quieras, pero que sean del mismo ejercicio) 3.-En la declaración anual. Lo anterior es OPTATIVO. La opción de la 1/12 parte proporcionalmente solo aplica para deducción de inversiones y para arrendadores de inmuebles para uso comercial. Fund. legal: Art. 142 LISR Fr. VI segundo párrafo. Art. 185 RLISR segundo y tercer párrafo.
Tópico: PM A.C. Traslada IVA, debe pagar IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2010 11:43:41 Asunto: Re: PM A.C. Traslada IVA, debe pagar IETU?
Corrección: Con la clave CIECF del contribuyente
Tópico: PM A.C. Traslada IVA, debe pagar IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2010 11:41:22 Asunto: Re: PM A.C. Traslada IVA, debe pagar IETU?
Hola aldofizcalizta: Con tu clave CIECF entra al portal privado del contribuyente y descarga la guía de obligaciones y así te quitarás de dudas respecto a si se ha enterado de manera incorrecta algunos impuestos y trasladado de manera incorrecta el IVA o si eres sujeto del IETU o no. Dicha dicha guía te ayudará a despejar tus dudas. T Saludos
Tópico: Error de envio de aviso en cero de IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2010 22:25:21 Asunto: Re: Error de envio de aviso en cero de IETU
Hola anabruno15: Ok, te equivocaste y dijiste que no había resultado impuesto a pagar, no hay ningún problema con eso. Lo que ahora tienes que hacer es: Presentar DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA pero ahora por el portal bancario o Ventanilla Bancaria. Sí eres persona física y lo vas a hacer por VENTANILLA BANCARIA entonces deberás utilizar la hoja de ayuda general (es la número 9) Al presentarlo fuera del plazo (supongo que así es), debes calcular la actualización (si es que aplica) y los recargos correspondientes. Y eso es todo, no tendrás mayor problema. Espero haber resuelto tu duda. Saludos
Tópico: Pagos de impuestos de una copropiedad por arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2010 23:14:52 Asunto: Re: Pagos de impuestos de una copropiedad por arrendamiento
Muchas gracias vabdo, tomaré en cuenta tus recomendaciones. Saludos y que tengas un excelente fin de semana.
Tópico: Pagos de impuestos de una copropiedad por arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2010 12:42:46 Asunto: Pagos de impuestos de una copropiedad por arrendamiento
Buenas tardes a todos los forista, y de antemano agradezco cualquier opinión al respecto: En una copropiedad por arrendamiento, me surgen la siguiente duda: Es el representante común el que debe llevar lo relativo a la documentación fiscal a su nombre y la cuenta bancaria está igualmente a nombre del rep. común. Para pagar los impuestos, cuál es la forma correcta: 1.-Con la cuenta del rep. común? 2.-Que los otros copropietarios abran una cuenta bancaria, se le traspasa su parte que les corresponde y ellos pagan con su propia cuenta? Me parece que lo correcto es hacer el punto 2, pero agradecería me opinaran si es correcto. Cabe señalar que al año tendrán ingresos superiores a los $370,310.00 por tanto los 3 deben hacer sus pagos por portal bancario. No me vayan a mandar a buscar por fis, ya chequé rápido y no encontré lo que busco, pero prometo en la noche aplicarme y hacerlo nuevamente por si si ya han tratado este tema anteriormente Saludos y que tengan una excelente tarde.
Tópico: Obligacion de poliza de cheque con firma del contribuyente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2010 22:03:50 Asunto: Re: Obligacion de poliza de cheque con firma del contribuyente
mmm pues no es obligatorio lo que indicas, porque también puedes elaborar tus cheques con copia fiel en una póliza cheque o en una hoja en blanco. Pero si debes controlar la emisión de tus cheques y éstos deben cumplir entre otros requisitos que sean NOMINATIVOS para pagos superiores a 2,000.00. Tu póliza cheque 'comprueba' que fue NOMINATIVO y por tanto cumplió con dicho requisito, PERO como esto es manipulable ya que puedes hacer el cheque al portador y posteriormente tu póliza elaborarla nominativa, entonces esto es menos confiable que el procedimiento que ahora llevas a cabo. Sin embargo, ni las copias fotostáticas ni la póliza cheque serán prueba fehaciente para el SAT y...obviamente si quiere comprobar el correcto cumplimiento de los pagos que hiciste, lo hará revisando tu estado de cuenta, ese no miente ni es manipulable, ya que indica que cheques se depositaron y cuales fueron cobrados. En cualquiera de los 'mètodos' anteriores para controlar la emisión de tus cheques, sí debes guardarlos por los 5 años que mencionas porque èstos deben estar respaldados por la documentación comprobatoria correspondiente y forman parte de tu contabilidad. Saludos.
Tópico: buen fin de semana
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2010 23:18:45 Asunto: Re: buen fin de semana
Corrección: cperic_mx Saludos
Tópico: buen fin de semana
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2010 23:15:58 Asunto: Re: buen fin de semana
Gracias mi estimado cp_erick, igualmente y buen fin de semana a todos los demás foristas. Saludos

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