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Tópico: Intermedio nuevo leon
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2010 22:09:32 Asunto: Re: Intermedio nuevo leon
Hola principiante_fiscal: Sí dices que en la ´guía de obligaciones no trae esa obligación que indicas, no debes cumplirla, independientemente de que en el portal del SAT, también puedas ver esa obligación. En Puebla, esa obligación aplicaba antes de que hicieran convenio entre la Federación y el Estado para la administración del ISR en el régimen intermedio. Actualmente se le paga directamente a la SFA, vía el portal de Finanzas, tanto a cargo como en ceros. Supongo que tu duda la aclaró Chavalón(ambos son del mismo Edo), pero de todos modos espero mi comentario sea de tu ayuda. Saludos.
Tópico: PTU pagada se toma en cuenta para credito fiscal por sueldos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2010 16:12:50 Asunto: Re: PTU pagada se toma en cuenta para credito fiscal por sueldos
Hola alexos: Sí la tomas en cuenta, pero sólo la parte gravada. Fund.Art. 8 LIETU penúltimo párrafo y Regla: I.4.3.7 RM 2010-2011 Saludos
Tópico: ¿COMO REGISTRO CONTABLEMENTE LA PTU Y EN QUE MES DEBO HACER ESE REGISTRO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2010 22:56:41 Asunto: Re: ¿COMO REGISTRO CONTABLEMENTE LA PTU Y EN QUE MES DEBO HACER ESE REGISTRO?
Hola Marilu: Si como comentas ya repartiste PTU es porque en el cálculo anual, debo entender que te resultó a pagar. Supongamos que derivado del cálculo en mención resulta una PTU de $1,000.00 Su registro en 2009 (en tu cierre): CARGAS----PTU (Cuenta de resultados) $1,000.00 ABONAS---PTU POR PAGAR (Cuenta de PASIVO) $1,000.00 Registro del pago de la PTU: CARGAS---PTU POR PAGAR( Cuenta de PASIVO) $1,000.00 ABONAS--BANCOS (Cuenta de ACTIVO) $1,000.00 El respaldo de la póliza del ch. con el que pagaste los $1,000.00 son los comprobantes respectivamente firmados por cada uno de los los trabajadores que recibieron pago por concepto de PTU, que obviamente te deben sumar $1,000.00. Lo anterior considerando que todos los trabajadores con derecho a PTU sí la cobraron. Este ejemplo sólo es para el caso del REGISTRO de la PTU y el pago de la misma. Saludos
Tópico: PAGO DE DECLARACION ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2010 22:51:09 Asunto: Re: PAGO DE DECLARACION ANUAL
Hola jlcha: Mira, tal vez pudieras pagar en el banco aunque tuvieras la obligación de hacerlo vía portal bancario, como pasa con algunas personas físicas, siempre y cuando tuvieras un comprobante como la HOJA DE AYUDA de las personas físicas, que es el documento que le entregas al del banco para que el efectué el pago. Pero, para las personas morales, el DEM,no te genera ningún tipo de documento para que pagues. Los del banco se ponen muy estrictos en ese sentido y como no es el procedimiento correcto no lo hacen les digas lo que les digas. Debes contratar el servicio de bancanet forzosamente para efectuar tu pago. Saludos
Tópico: IETU, CREDITO FISCAL SOLO DE SMG .....EN SUELDOS E IMSS ????????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2010 22:10:48 Asunto: Re: IETU, CREDITO FISCAL SOLO DE SMG .....EN SUELDOS E IMSS ????????
Hola Lobo: Desde mi punto de vista y opinando respecto al planteamiento de tu tópico, la regla que comentas lo que hace es aclarar que SÍ debes considerar a los trabajadores con SMG, para el cálculo del mencionado crédito. Serían salarios mínimos más los que ganan más de 1 SMG, debido a que independientemente de que al aplicar las tablas y tarifas correspondientes no les resulte impuesto a pagar, TODOS los SALARIOS, están GRAVADOS. En conclusión dice: SMG SÍ se toman en cuenta para en cálculo del crédito mencionado, y TODOS los exentos mencionados en el art. 109 LISR(los referentes a ingresos por salarios y/o prestaciones exentas) NO. Pero creo que en vez de aclarar, confundió más. Saludos.
Tópico: VIGENTE EN 2010 LA NO PRESENTACIÓN DE LA DEC. INF. DE CLIENTES Y PROV.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2010 10:42:41 Asunto: Re: VIGENTE EN 2010 LA NO PRESENTACIÓN DE LA DEC. INF. DE CLIENTES Y PROV.
Buen día Chavalón, gracias. Un comentario que tal vez pudiera servirle a alguien es el siguiente: Una duda recurrente respecto a esta situación es que si TODOS los contribuyentes quedan liberados de no presentar la información de clientes y proveedores al cumplir con el envío de la DIOT?. La respuesta es SÍ, para todos los que tienen la obligación del IVA, y NO, para todos aquellos contribuyentes que no tienen la obligación del IVA. Este tipo de contribuyentes sí deberán presentar la declaración informativa de clientes y proveedores. Por obvias razones, no pueden ni deben envíar la diot debido a que no tienen dicha obligación. Saludos y que tengas un excelente día.
Tópico: BENEFICIOS POR EL PROGRAMA PAR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2010 23:11:45 Asunto: Re: BENEFICIOS POR EL PROGRAMA PAR
carloslop: Acude a la SFA y aclara que no tienes esos ingresos, INDEPENDIENTEMENTE de lo que se haya manifestado al PAR, lo que tú vas a aclarale es que en PROMEDIO tú no obientes esos ingresos bimestrales. El caso no pasará de un buen aprendizaje, y sólo por irse a los extremos, lo peor que puede pasar es que la autoridad no dé marcha atrás por x o y razones, entonces, metes una modificación de ingresos debidamente RESPALDADOS por el registro de tus ingresos y problema resuelto. En este caso, el error habrá tenido un costo, que por experiencia propia te digo que no será el último. Así son los 'gajes' de este oficio y todos los días va apareciendo cosas nuevas que aprender. Suerte
Tópico: BENEFICIOS POR EL PROGRAMA PAR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2010 23:15:58 Asunto: Re: BENEFICIOS POR EL PROGRAMA PAR
Hola Carloslop: Antes que nada, gracias por compartir lo que te sucedió, ya que entre otras formas de aprender, están: a) Por error propio b) Por error ajeno Por lo menos en mi caso, es la primera vez que escucho lo que dices, y es bueno saber como esta actuando la autoridad... y errores todos los cometemos, creo que aparte es un 'derecho'. Ahora, como bien dice vabdo, puedes comprobar con tus libros de registro diario de ingresos y sus respectivas NOTAS DE VENTA, que no tienes el ingreso con el que ellos quieren que pagues y de esa manera los HECHOS hablarán más que las 'PALABRAS'. Saludos y buena suerte
Tópico: ISR Anual Registro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2010 22:39:03 Asunto: Re: ISR Anual Registro
mmm y si te salió a pagar: Continuando con el ejemplo anterior, esto es, una vez creado con anterioridad el pasivo correspondiente: ISR POR PAGAR (Cuenta de pasivo): X ( Cargo) BANCOS (Cuenta de activo): X (Abono) Saludos
Tópico: ISR Anual Registro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2010 22:28:20 Asunto: Re: ISR Anual Registro
Hola autor del tópico, de acuerdo a lo que indican los compañeros, puedo comentarte que ambos tienen razón en lo que indican, creo que de hecho están diciendo lo mismo... Es correcto, el ISR es un ND, puesto que así lo dispone la LISR (32-I Ref. para personas morales), y obviamente debe registrarse en resultados. Ejemplo: Registro de pagos provisionales: PP ISR X BANCOS X Registro ISR ANUAL con impuesto a Cargo ISR DEL EJERCICIO (Cuenta de resultados) X (Cargo) PP ISR (Cuenta de activo) X (Abono) ISR POR PAGAR (Cuenta de Pasivo) X (Abono) Registro ISR ANUAL con saldo a favor: ISR DEL EJERCICIO (Cuenta de resultados) X (Cargo) Saldo a favor ISR (Cuenta de activo) X (Cargo) PP ISR (Cuenta de activo) X (Abono) Sólo aclaro cuando cargan y cuando abonan las cuentas del ejemplo. Saludos

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