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09/Sep/20 18:58
Arrendamiento

Una PF Regimen Arrendamiento, y Regimen Actividad Empresarial, desea hacer uno de las siguientes opciones, ya que el señor no quiere continuar declarando ante hacienda, para solo estar con su pension.

-Quiere que su hijo se haga a cargo del negocio, y declare ahora por su cuenta las actividades anteriores.
-O bien, aperturar una S.A. entre ambos, y declarar ahí los ingresos.

En cuanto al Arrendamiento, al estar las propiedades al nombre del padre ésto es posible?
Y en dado caso sea posible, aun se pudiera aplicar la deduccion opcional?

Editado: Septiembre 10, 2020 11:33:06
 
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atnnobd
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10/Sep/20 08:42
Re: Arrendamiento

-Quiere que su hijo se haga a cargo del negocio, y se encargue del negocio, y declare ahora por su cuenta las actividades anteriores.
-O bien, aperturar una S.A. entre ambos, y declarar ahí los ingresos.


Ambas situaciones pudieran ser posibles


En cuanto al Arrendamiento, al estar las propiedades al nombre del padre ésto es posible?


No es necesario. Existe un contrato de usufructúo. Donde el padre 'presta' el bien, para que su hijo obtenga frutos (ingresos, beneficios) sin necesidad de que exista una transmisión de la propiedad

Y en dado caso sea posible, aun se pudiera aplicar la deducción opcional?

Las personas morales no posee este privilegio

Tan solo las personas físicas pudieran considerar este tipo de deducción
 
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ers9727
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10/Sep/20 09:35
Re: Arrendamiento

En cuanto al Arrendamiento, al estar las propiedades al nombre del padre ésto es posible?Es viable

Y en dado caso sea posible, aun se pudiera aplicar la deduccion opcional? Este beneficio es exclusivo para Personas Físicas
 
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CP_PACO
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10/Sep/20 11:06
Re: Arrendamiento

Grcias por sus respuestas, si se que la deduccion opcional es solo para PF.
Pero en este supuesto de que el hijo facture los ingresos por arrendamiento, lei hace tiempo que pudiera considerarse como subarrendamiento, y no pudiera aplicarse la deduccion opcional.

Editado: Septiembre 10, 2020 11:24:02
 
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atnnobd
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10/Sep/20 17:21
Re: Arrendamiento

Hola
pudiera considerarse como subarrendamiento, y no pudiera aplicarse la deduccion opcional.


En el caso de subarrendamiento; la deduccion es el valor de arrendamiento.
 
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vabdo
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10/Sep/20 20:10
Re: Arrendamiento

La deducción ciega no es viable en la modalidad de sub-arrendamiento.

(art. 115, tercer párrafo, LISR).
 
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CP_PACO
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11/Sep/20 10:45
Re: Arrendamiento

Gracias vabdo y CP_PACO, creo que no me expliqué, me refiero a en este caso, al hacer un contrato de usufructo, puede ser considerado como subarrendamiento, o igual seria arrendamiento para poder usar la deduccion opcional.

Editado: Septiembre 11, 2020 10:47:26
 
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atnnobd
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11/Sep/20 12:07
Re: Arrendamiento

Hola

un contrato de usufructo, puede ser considerado como subarrendamiento, o igual seria arrendamiento para poder usar la deduccion opcional


El contrato de usufructo, te da la posecion del bien, con sus limitaciones
Es arrendamiento, y si se puede aplicar la deducción opcional.
 
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vabdo
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11/Sep/20 12:25
Re: Arrendamiento

El usufructo como tal no es considerado como un arrendamiento, por lo cual no debería haber imposibilidad legal para hacer uso del beneficio de la deducción ciega.

Saludos.
 
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CP_PACO
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11/Sep/20 12:36
Re: Arrendamiento

Hola estimado Paco
El usufructo como tal no es considerado como un arrendamiento, por lo cual no debería haber imposibilidad legal para hacer uso del beneficio de la deducción ciega.


En este caso, no renta el contrato; renta un inmueble, el cual adquiere, en virtud de un contrato.
 
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vabdo
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