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03/Dic/20 11:38
Prescripcion de IVA

Buen día.
Mi duda es la siguiente:
Una empresa tiene saldo a favor de IVA que se presento en noviembre de 2014 este saldo esta intacto no se ha solicitado devolución, no se ha compensado y no se ha acreditado y lo quiero utilizar para pagar el ISR del 2015 el cual apenas voy a presentar.
Puedo utilizar ese saldo para compensar o por ley ya prescribió, y solo lo único que me queda es el acreditamiento
 
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LCJJUAN
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03/Dic/20 11:54
Re: Prescripcion de IVA

Conforme al Art. 22 de la LISR. 'La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal...'

Artículo 146. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso....
 
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CP_PACO
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05/Dic/20 01:51
Re: Prescripcion de IVA

Hola buenas noches:

Una empresa tiene saldo a favor de IVA que se presento en noviembre de 2014 este saldo esta intacto no se ha solicitado devolución, no se ha compensado y no se ha acreditado


Todo saldo a favor procedería en especial de IVA pudiéramos recuperarlo bajo 3 vías: 1) Conforme al 22 CFF en la devolución, 2) en relación al acreditamiento los articulos 5o. y 6o. LIVA o 3) por la compensación universal según el articulo 23 del CFF

Al observarse el párrafo cuarto del 22 del CFF expresa lo siguiente:

Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del penúltimo párrafo de este artículo.


De lo anterior, se desprende que ya chupo faros esta opción de devolución, adiós.

De conformidad al 23 del CFF en su párrafo cuarto, manifiesta lo siguiente:

No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código


Por la opción de compensación también quedaría descartada

Artículo 6o.- Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.

...


Al pretender buscar el concepto de prescripción dentro la LIVA, jamás se viene incluida en cualquiera de las disposiciones de esta ley. Lo que de manera concluyente, si quedaría vigente el acreditamiento en base


y lo quiero utilizar para pagar el ISR del 2015 el cual apenas voy a presentar.


La PRESCRIPCION, se viene definiéndose y regulando conforme al 146 CFF


Puedo utilizar ese saldo para compensar o por ley ya prescribió, y solo lo único que me queda es el acreditamiento



el monto del saldo a favor por recuperar de noviembre de 2014, su prescripción probablemente ha quedado vigente a partir de noviembre de 2019, salvo que se hay intentado solicitarse la devolución o compensación en varias ocasiones y que suspendieran el tiempo por mas de 1 año para extinguir el plazo de que los derechos de cobro permanecen vigentes.

Para la opciones de devolución o mediante compensación han quedado completamente descartadas estas recuperaciones

Con relación al 6 primer párrafo de la LIVA es muy claro que pudiera acreditar el saldo a favor e incluso señala hasta agotarlo por completo, sin manifestar alguna fecha limite. Es decir la LIVA no delimita al acreditamiento en función a una prescripción. Como si se señala expresamente en el CFF para las otras dos figuras restitutivas.

CONCLUYO y OBSERVO QUE EL ACREDITAMIENTO DENTRO DE LA LIVA ES UNA FIGURA INDEFINIDA EN EL TIEMPO PARA SU APROVECHAMIENTO SIENDO CATEGORICA AL SEÑALARSE: 'EN LOS MESES SIGUIENTES HASTA AGOTARSE',

la LIVA no presenta limitación por la prescripción del saldo a favor. Bajo ninguna de sus disposiciones se menciona o referencia el vocablo de prescripción. La Ley IVA presenta el acreditamiento como parte de su mecanismo del calculo y no lo limita en meses futuros; incluso es categórico conforme al articulo 6o. que el acreditamiento se prosiga hasta agostarse. Ante los antecedentes anterior pues se viene dejando claramente que indefinido su aprovechamiento

Considero si bien el CFF si hace referencia que el saldo a favor ha llegado a tipificarse como prescrito, solo mantiene el alcance regulatorio para las dos figuras de devolución y compensación.

No pudiera mantener injerencia el CFF, por la figura del acreditamiento puesto que tan solo prevalece al interior de la ley del IVA pues forma parte del mecanismo de determinación de este impuesto.




Editado: Diciembre 05, 2020 02:20:21
 
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ers9727
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05/Dic/20 09:52
Re: Prescripcion de IVA

El pasado 31 de octubre de 2019, La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer nuevos criterios sustantivos de dos subprocuradurías, emanados de la 9ª sesión ordinaria, incluido el criterio sustantivo 25/2019/CTN/CS-SASEN – Acreditamiento. El saldo a favor del IVA que le da origen prescribe en los mismos términos que establece el artículo 146 DEL CFF.
 
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CP_PACO
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05/Dic/20 10:46
Re: Prescripcion de IVA

Hola buenos días:

Cuando empecé la tarea de contestar este tópico. De hecho ya estaba PREDISPUESTO a que ya estaba prescrito el ACREDITAMIENTO también.

No me quedada duda que si existe prescripción, estoy completamente de acuerdo que cumple con la concepción bien definida.

Las preguntas seria. ¿Por qué la LIVA no viene que prescribe el acreditamiento? ¿Por que si existe la figura en CFF, no la reforma y la menciona en LIVA? ¿Por que el acreditamiento no esta regulado en el CFF, como sucede en devolución y compensación?

Todo mundo tenemos derecho a desarrollar una OPINION o algún CRITERIO, si deseamos ser correctos, no tenemos que contaminarnos de otros criterios, hay que establecer un profundo análisis sobre el caso concreto, si tomas de referencia puntos de vista de los demás, pero no te puedes apartar de lo que vas interpretando en la lectura de texto de ley.

En el acomodo de las palabras, las comas, el énfasis, las interpretaciones van cambiando uno de parecer. Antes esta gama de interpretaciones uno debe escoger la que mas le parece apropiada. Cual es la mas correcta. Los magistrados, jueces en las cortes esta manera de interpretación las realizan, son los especialistas mas connotados para hacerlo, es por eso que recurrimos a sus tesis o jurisprudencia, aunque si no leemos con cuidado nos confundiríamos mas

Estos foros es para DESENTRAÑAR INTEPRETACIONES. LA PRODECON ORGANO DEFENSOR DE LOS CONTRIBUYENTES, no dudo que haga excelente trabajo, pero sigue siendo pagado por GOBIERNO, tendra un criterio no influenciado por quien le paga.

Somos personas, los sentimientos también influyen en las interpretaciones, pero están completamente razonadas, cero sentimientos, muy bien y cuidadosamente bien estructuradas para definir el criterio desentrañable de la ley.

Finalmente el CFF señala lo siguiente:

Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal
.


De lo anterior se desprende Y LLEGO A LA CONCLUCIONES DEFINITIVAS COMO SIGUE:

1.- LA UNICA INTERPRETACION PARA UNA DISPOSCION FISCAL DEBE SER DE APLICACION ESTRICTA, lo que quiere decir no estamos desarrollando un criterio déjame ver si podemos hacerlo así, de la otra manera, tiene que cumplirse con la precisión que marca la ley, no lo piense tal persona o lo que sienta Solo hay que ajustarse al texto de la ley, tal como se estipula

2.- Tenemos que analizar si la disposición va dirigida a una CARGA. No cabe duda que si lo es, porque LA FIGURA DEL ACREDITAMIENTO incide en la DETERMINACION DE LA BASE
Así que si TENGO OBLIGATORIAMENTE ajustarme a una interpretacion de carácter ESTRICTO

3.- El ultimo párrafo de articulo 5, señala que habrá otro tipo de interpretaciones, pero seria para disposiciones que no sean de CARGA A LOS PARTICULARES, pudiéramos escoger OTRO TIPO DE CRITERIO O INTERPRETACION. Pero no es el caso para EL ACREDITAMIENTO donde el primer párrafo del articulo 5 del CFF, precisa con completa claridad que nos debemos someter a una CRITERIO CON INTERPRETACION ESTRICTA

4.- el criterio sustantivo 25/2019/CTN/CS-SASEN – Acreditamiento. El saldo a favor del IVA. EMITIDO POR LA PRODECON. Resulta que no es de INTERPRETACION ESTRICTA.
Bueno es mi pensar, porque debemos apegarnos únicamente a la norma juridica a lo que se contextualiza

5.- EN OTRAS PALABRAS Y DE MANERA CATEGORICA. TENEMOS QUE PREGUNTARNOS Y RESPONDERNOS

EN LA LIVA VIENE UNA INTERPRETACION ESTRICTA... cual es esta interpretacion de carácter estricta. Si la LIVA es el ordenamiento ESPECIALIZADO para regular este tributo, porque no señala que EL ACREDITAMIENTO puede PRESCRIBIR. Porque si descargo el pdf de la LIVA enterita, tecleo PRESCRIPCION, PRESCRIBE, PRESCRITO, o sus derivaciones, no localizó en toda la ley. EN CFF si aparece.

6.- QUIEN DE USTEDES, tiene el SUSTENTO JURIDICO con la CRITERIO INTERPRETATIVO de APLICACION ESTRICTA, que expresa que la PRESCRIPCION TIENE QUE OPERAR EN EL ACREDITAMIENTO. Que no nos comparta un chisme, que sea una realidad

7.- Al menos hasta ahorita por mi parte, he establecido que conforme al 6o. de la LIVA, señala que el ACREDITAMIENTO no esta limitado a la PRESCRIPCION, SEÑALA QUE SE EMPLEE HASTA AGOTARSE.

8.- Si sacan una jugada mejor, MUESTRENLA, COMPARTANLA. En realidad me daría mucho gusto, porque ya estaríamos en MEXICO siendo COMPETITIVOS en el desarrollo de CRITERIO CORRECTAMENTE BIEN FUNDADOS Y ANALIZADOS
 
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ers9727
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05/Dic/20 11:01
Re: Prescripcion de IVA

Conclusión: Hay que desaparecer a la PRODECON
 
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05/Dic/20 11:06
Re: Prescripcion de IVA

Hola buenos días:

el criterio sustantivo 25/2019/CTN/CS-SASEN de la PRODECON

Este es el santo grial, que contiene la prescripción del acreditamiento.

¿Cuál es argumento y con cuál 'disposición de las leyes'? La sigo esperando

Si la sustento con solo el 146 CFF. Pues solo ha llegado a una definición de PRESCRIPCION. Pero como la liga a la figura de ACREDITAMIENTO QUE EXISTE EN LA LIVA.

Si es una disposición de ley ese 146, pero por si sola no se CATEGORIZA, CON PRECISION, SIN LUGAR A DUDAS, así como se hace en el 22 y 23 de CFF que la DEVOLUCION y COMPENSACION un saldo a favor si ha PRESCRITO, no surten efectos jurídicos.
 
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ers9727
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05/Dic/20 11:22
Re: Prescripcion de IVA

Conforme al Art. 22 de la LISR. 'La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal...'

Artículo 146. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
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05/Dic/20 12:01
Re: Prescripcion de IVA

Conclusión: Hay que desaparecer a la PRODECON


Jajaja No es para tanto. Todo mundo tiene derecho a equivocarse y porque no, también eso forma parte de la vida.

La PRODECON también puede REINVIDICARSE a cambiar su criterio por uno mas PRECISO, mas formado con INTERPRETACION DE APLICACION ESTRICTA

Existe una película de STAR WAR que lleva el titulo EL REGRESO DEL JEDI

Vi varias veces la película pero nunca desentrañaba bien la razón del titulo, estaba embobado con los efectos especiales, la trama, muy atrapado en la película. Muy encabronado con el maldito DART, que no ligaba la moraleja del titulo y la película. No la interpretaba correctamente. AH CARAY NO TENIA LA INTERPRETACION ESTRICTA APROPIADA y me disgustaba mucho.

En la parte final de la película DART un ex Jedi (de los buenos, el Anakin de buenos sentimientos y noble), que en ese momento es Lord mas bien un Sith (un hijo de 'q/#? del mal) se reconvierte de nuevo a ser Jedi, se reivindica.

¡SE REINVIDICA EN EL MOMENTO CUSPIDE DE LA PELICULA!. Después de tanto tiempo que era el mas maldito, el mas hijo de mama. No puede ser así... Yo era otro DART y me di cuenta. Ahí me cayo el 20 (veinte) por fin.

Todos en varios momentos de la vida pudiéramos ser unos DART VADER continuamente, muy malditos y nefastos. Hasta mas que él. PERO PODEMOS REINVIDICARNOS. REGRESAR A SER NUEVAMENTE un JEDI y quedarnos lo mas posible dentro de este sendero de bien

Qué nos impide ser un JEDI. LA FUERZA. ¿Si existe la FUERZA Y NOS ACOMPAÑA? Eso es una película ¿Qué bobadas son?

Pues si existe esa fuerza. Se llaman SENTIMIENTOS. Y SI SIEMPRE NOS ACOMPAÑAN. Nos auto saboteamos continuamente.

Si son muy muy fuertes esos sentimientos somos DART VADER. Incluso en la felicidad infinita y no nos dejan CONTROLAR nuestra vidas. No somos rocas, no somos vegetales SOMOS seres vivos, de carne y con SENTIMIENTOS, claro que sirven pero debemos controlarlos no que nos controlen ellos.

Cuando la fuerza te domina, los sentimientos, somos DART VADER. Pero si controlamos a los sentimientos y empezamos a ser RAZONADOS, la mente la aperturarmos, nuestra mente empieza a tomar control de nuestras vidas, entonces ya somos JEDI

Así que las películas en la vida real, también están presentes, no están desconectadas del mundo real.

LA PRODECON puede y debe REINVIDICARSE y convertirse en un JEDI. Pero si no lo hace. NO IMPORTA.

Los que importamos en la vida somos UNO MISMOS, que nos reivindiquemos ante los demás y seamos uno DARTs pero transformando en JEDI.

Exactamente como Jesús lo ha hecho con nosotros. Podemos imitarlo.

Es parte que nosotros que lo hagamos, pues es la misión que tenemos que concretar ser felices apoyando a los demás.

Porque esperar si cada día podemos ser JEDI un cachito del bien. Hasta el Grinch y Mc Pato se han transformado y reivindicado

¿Por que nosotros no podemos? Porque estamos enfrascados, dejándonos dominar por LA FUERZA, jamás pudiéramos ser como REY

Lo nefasto e imperdonable seria que en realidad seamos como Palpatine una persona que jamás se reivindica que es endemoniadamente maldita.
 
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ers9727
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05/Dic/20 12:09
Re: Prescripcion de IVA

Conforme al Art. 22 de la LISR. 'La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal...'


Perfecto la OBLIGACION DE DEVOLVER... DEVOLVER... aplicar un procedimiento de DEVOLUCION.

Pero el DERECHO de ACREDITAR que es otro PROCEDIMIENTO DISTINTO

El 23 CFF señala que la COMPENSACION también opera la prescripción, en otro SEGUNDO PROCEDIMIENTO

¿Dónde se señala que ACREDITAMIENTO (otro procedimiento distinto a los otros 2) también PRESCRIBE? ¿Donde, donde?

Que no nos ganen los sentimientos.... que la razón opere al 100%. Solo asi podemos llegar a la INTERPRECION CON APLICACION ESTRICTA
 
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