05/Dic/20 10:46
Re: Prescripcion de IVA
Hola buenos días:
Cuando empecé la tarea de contestar este tópico. De hecho ya estaba PREDISPUESTO a que ya estaba prescrito el ACREDITAMIENTO también.
No me quedada duda que si existe prescripción, estoy completamente de acuerdo que cumple con la concepción bien definida.
Las preguntas seria. ¿Por qué la LIVA no viene que prescribe el acreditamiento? ¿Por que si existe la figura en CFF, no la reforma y la menciona en LIVA? ¿Por que el acreditamiento no esta regulado en el CFF, como sucede en devolución y compensación?
Todo mundo tenemos derecho a desarrollar una OPINION o algún CRITERIO, si deseamos ser correctos, no tenemos que contaminarnos de otros criterios, hay que establecer un profundo análisis sobre el caso concreto, si tomas de referencia puntos de vista de los demás, pero no te puedes apartar de lo que vas interpretando en la lectura de texto de ley.
En el acomodo de las palabras, las comas, el énfasis, las interpretaciones van cambiando uno de parecer. Antes esta gama de interpretaciones uno debe escoger la que mas le parece apropiada. Cual es la mas correcta. Los magistrados, jueces en las cortes esta manera de interpretación las realizan, son los especialistas mas connotados para hacerlo, es por eso que recurrimos a sus tesis o jurisprudencia, aunque si no leemos con cuidado nos confundiríamos mas
Estos foros es para DESENTRAÑAR INTEPRETACIONES. LA PRODECON ORGANO DEFENSOR DE LOS CONTRIBUYENTES, no dudo que haga excelente trabajo, pero sigue siendo pagado por GOBIERNO, tendra un criterio no influenciado por quien le paga.
Somos personas, los sentimientos también influyen en las interpretaciones, pero están completamente razonadas, cero sentimientos, muy bien y cuidadosamente bien estructuradas para definir el criterio desentrañable de la ley.
Finalmente el CFF señala lo siguiente:
Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
De lo anterior se desprende Y LLEGO A LA CONCLUCIONES DEFINITIVAS COMO SIGUE:
1.- LA UNICA INTERPRETACION PARA UNA DISPOSCION FISCAL DEBE SER DE APLICACION ESTRICTA, lo que quiere decir no estamos desarrollando un criterio déjame ver si podemos hacerlo así, de la otra manera, tiene que cumplirse con la precisión que marca la ley, no lo piense tal persona o lo que sienta Solo hay que ajustarse al texto de la ley, tal como se estipula
2.- Tenemos que analizar si la disposición va dirigida a una CARGA. No cabe duda que si lo es, porque LA FIGURA DEL ACREDITAMIENTO incide en la DETERMINACION DE LA BASE
Así que si TENGO OBLIGATORIAMENTE ajustarme a una interpretacion de carácter ESTRICTO
3.- El ultimo párrafo de articulo 5, señala que habrá otro tipo de interpretaciones, pero seria para disposiciones que no sean de CARGA A LOS PARTICULARES, pudiéramos escoger OTRO TIPO DE CRITERIO O INTERPRETACION. Pero no es el caso para EL ACREDITAMIENTO donde el primer párrafo del articulo 5 del CFF, precisa con completa claridad que nos debemos someter a una CRITERIO CON INTERPRETACION ESTRICTA
4.- el criterio sustantivo 25/2019/CTN/CS-SASEN – Acreditamiento. El saldo a favor del IVA. EMITIDO POR LA PRODECON. Resulta que no es de INTERPRETACION ESTRICTA.
Bueno es mi pensar, porque debemos apegarnos únicamente a la norma juridica a lo que se contextualiza
5.- EN OTRAS PALABRAS Y DE MANERA CATEGORICA. TENEMOS QUE PREGUNTARNOS Y RESPONDERNOS
EN LA LIVA VIENE UNA INTERPRETACION ESTRICTA... cual es esta interpretacion de carácter estricta. Si la LIVA es el ordenamiento ESPECIALIZADO para regular este tributo, porque no señala que EL ACREDITAMIENTO puede PRESCRIBIR. Porque si descargo el pdf de la LIVA enterita, tecleo PRESCRIPCION, PRESCRIBE, PRESCRITO, o sus derivaciones, no localizó en toda la ley. EN CFF si aparece.
6.- QUIEN DE USTEDES, tiene el SUSTENTO JURIDICO con la CRITERIO INTERPRETATIVO de APLICACION ESTRICTA, que expresa que la PRESCRIPCION TIENE QUE OPERAR EN EL ACREDITAMIENTO. Que no nos comparta un chisme, que sea una realidad
7.- Al menos hasta ahorita por mi parte, he establecido que conforme al 6o. de la LIVA, señala que el ACREDITAMIENTO no esta limitado a la PRESCRIPCION, SEÑALA QUE SE EMPLEE HASTA AGOTARSE.
8.- Si sacan una jugada mejor, MUESTRENLA, COMPARTANLA. En realidad me daría mucho gusto, porque ya estaríamos en MEXICO siendo COMPETITIVOS en el desarrollo de CRITERIO CORRECTAMENTE BIEN FUNDADOS Y ANALIZADOS
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad