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08/Dic/20 20:39
Pagos provisionales de ISR de complementarias.

Buenas noches,


Tengo una duda respecto a los pagos provisionales. Este es mi caso:

Estoy por realizar declaraciones complementarias de pago de ISR de todo 2018 y al momento de poner el pago provisional efectuado con anterioridad en Febrero, no sé si poner el que ya había declarado en su momento (5,492; Declaración de Enero 2018 pagada en Febero de 2018) o colocar el nuevo que se calculó con las correciones (5,481; Declaración complementaria Enero 2018 presentada a fecha de este post)
 
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CP_VforVazquez
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08/Dic/20 21:07
Re: Pagos provisionales de ISR de complementarias.

VforVazquez: Si ya efectuaste la corrección de Enero y fue efectivamente pagada, para febrero considerarás este monto como pago provisional efectuado con anterioridad.
 
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CP_PACO
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09/Dic/20 09:00
Re: Pagos provisionales de ISR de complementarias.

Hola buenos dias compañero CP_VforVazquez:

no sé si poner el que ya había declarado en su momento (5,492; Declaración de Enero 2018 pagada en Febero de 2018) o colocar el nuevo que se calculó con las correciones


Para contestarle su pregunta compañero, nos tendremos que apoyar en el siguiente ordenamiento, el cual presento para fine didácticos:

Artículo 32 CFF.- Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:

I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.

II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.

III. (Se deroga).

IV. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como
obligación por disposición expresa de Ley.

Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la
presentación de declaración que sustituya a la anterior,
debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.

Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 46, 48 y 76, según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76.

Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el sexto párrafo del artículo 144 de este Código, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento.

Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que
correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 21 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.

Para los efectos de este artículo, una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes revisados cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando.


Ademas de este articulo, nos faltaria hacer referencia de que las declaraciones pudieran constar en 3 partes. DETERMINACION. PAGO. Y RESUMEN (Esta para cuando se muestran mas de 1 contribuciones a liquidar)

De lo anterior se desprende que en toda complementaria nos corresponde poner el dato correcta aplicable en su momento, incluyendo incluso aquellos datos que no se encuentran equivocados. Por consiguiente la DETERMINACION de la contribución se tasaría al 100%. Probablemente en declaraciones previas a esta complementaria ya realizo pagos previos y no seria justo pagar el 100%. Para esto esta la parte de la declaración PAGO, donde deberá informar el anterior pago (que coincidentemente deberá ser la DETERMINACION a su declaración previa, le solicitara la fecha de esta declaración, en algunos casos hasta el folio correspondiente.

Mediante estos procedimientos, también se aplican incluso a declaraciones informativas, con la única disyuntiva que no hay las 2 partes ultimas antes señalada.

Saludos cordiales
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
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ers9727
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09/Dic/20 09:41
Re: Pagos provisionales de ISR de complementarias.

Art. 14 Fracc. III de la LISR. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
 
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CP_PACO
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