HOLA:
UNA PREGUNTA,: EN EL CALCULO ANUAL DE LAS PERCEPCIONES DE UN TRABAJADOR, EN ALGUNOS MESES LE SALIO A REINTEGRAR ISR. DICHO REINTEGRO SE DEBE CONSIDERAR EN EL IMPUESTO RETENIDO.
SI HAY ALGUN FUNDAMENTO O ES POR LOGICA. QUE SE DEBA DISMINUIR.
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.
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24/Dic/20 16:56
Re: ISR REINTEGRADO
Hola buenas tardes juanfcortizg
La Constitución en su articulo 31 fracción IV, señala uno de los principios tributarios esenciales LA PROPORCIONALIDAD. Esto quiere decir, que toda persona debe cubrir contribuciones de manera congruente, nunca en exceso o de lo contrario seria DESPROPORCIONADO. Es decir, no se sigue la directriz de las leyes
Si te retienen más de lo que corresponde a un calculo anual, conforme a la Constitución, procede reintegrarse el ISR retenido en exceso y ya no seria ingreso puesto que inicialmente ya fue considerado ingreso acumulable. Cuál sería el motivo para volverlo a gravarlo, si ya se gravó
Saludos cordiales
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