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08/Ene/21 19:51
INCUMPLMIENTO AL REQUERIMIENTO

Buena noche les envió un cordial saludo.

De favor me podrían apoyar para saber si es procedente una multa impuesta por el incumpliendo a un requerimiento que supuestamente le fue notificado al contribuyente, pero argumenta que nunca tuvo conocimiento de las notificaciones, además el cuenta con cámara de vigilancia y al revisar los videos efectivamente no se tiene indicios de esas notificaciones por el personal de la secretaria.

Como se comentaba, el contribuyente argumenta no tener conocimiento de estas 2 notificaciones en dichas fechas hasta el 08 enero del 2021 por medio del correo postal le llegaron estas multas Emitidas por la Secretaria de Planeación y finanzas del gobierno del estado de Puebla.

La información que contiene este oficio es por el requerimiento de las declaraciones omitidas por el periodo de julio de 2019 según el oficio 4503932 señala que le notificaron el día 17 de septiembre de 2019, la declaración fue presentada el día 07-08-19, pero no fue pagada, hasta en la complementaria, presentada el día 31 de octubre de 2020.

El segundo oficio, es por el periodo de septiembre de 2019 según el oficio 4505611, señala que le notificaron el día 13 de noviembre de 2019, aquí no fue presentada la declaración y fue presentada hasta el día 11 de febrero de 2020 y pagada el 12 de febrero del mismo año.

Ahora bien las multas están muy elevadas la primera por $ 14,230 y la segunda $28,480, indicando en dicho oficio.

Ojala y me puedan apoyar con este caso

GRACIAS
 
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alvadgelis
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08/Ene/21 20:26
Re: INCUMPLMIENTO AL REQUERIMIENTO

Si, es viable, tiene que negar lisa y llanamente las mismas en un recurso, la autoridad tendrá que demostrar que si hizo la notificación.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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08/Ene/21 21:01
Re: INCUMPLMIENTO AL REQUERIMIENTO

Buena noche Alva: En este caso por el actuar de la autoridad tendrías que ocupar un recurso por medio de un asesor legal para llevar debidamente el procedimiento y de esta forma poder defenderte.
 
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CP_PACO
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09/Ene/21 12:35
Re: INCUMPLMIENTO AL REQUERIMIENTO

Hola buenas tardes:

...es procedente una multa impuesta por el incumpliendo a un requerimiento que supuestamente le fue notificado ... llegaron estas multas Emitidas por la Secretaria de Planeación y finanzas del gobierno del estado de Puebla.

La información que contiene este oficio es por el requerimiento de las declaraciones omitidas por el periodo de julio de 2019 según el oficio 4503932 señala que le notificaron el día 17 de septiembre de 2019, la declaración fue presentada el día 07-08-19, pero no fue pagada, hasta en la complementaria, presentada el día 31 de octubre de 2020.

El segundo oficio, es por el periodo de septiembre de 2019 según el oficio 4505611, señala que le notificaron el día 13 de noviembre de 2019, aquí no fue presentada la declaración y fue presentada hasta el día 11 de febrero de 2020 y pagada el 12 de febrero del mismo año.


Observaciones:

1.- Debes investigar, si la figura de cumplimiento bajo la modalidad espontanea, procede para los efectos de una Ley de Ingresos del Estado de Puebla.

2.- Esta figura prevalece en el CFF, para contribuciones Federales, la que viene requiriendo es del ámbito Estatal.

3.- No existe esta figura en Estado de Puebla. Las multas pudieran ser procedentes, puesto que ya las conocen el día de hoy

.
.. las multas están muy elevadas la primera por $ 14,230 y la segunda $28,480, indicando en dicho oficio.


4.- Le deben fundamentar bajo que disposiciones de cómo se formularon estas multas. Este mismo ordenamiento, descárguelo electrónicamente. E investigue si existen los cumplimientos de obligaciones bajo la modalidad espontanea.

5.- Si prevalece en ámbito Estatal, entonces concuerdo con el compañero Cheque. Serian improcedentes las multas por no haberse constituido las notificaciones de los requerimientos de manera protocolizada a la ley.

Ante el recurso apropiado, entonces la autoridad, según ellos afirman haber formulado notificaciones, son ellos los que debe ofrecer los datos de prueba, pues ellos afirman. Ustedes no pueden probar la inexistencia de las notificaciones, por la simple razón de que no existen. Pero no les corresponde a Ustedes, ofrecer los datos de prueba. La autoridad Estatal no contarán con las acreditaciones apropiadas y como ya quedaron solventadas las obligaciones, ya no procederían las multas y no las pudieran fincar nuevamente
.

GRACIAS


Al contrario gracias

Editado: Enero 09, 2021 12:46:03
 
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ers9727
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09/Ene/21 21:37
Re: INCUMPLMIENTO AL REQUERIMIENTO

Buen día!

Efectivamente como lo mencionas, al tratarse de multas por cumplimiento de obligaciones a requerimiento de la autoridad, o bien, por no cumplir con dichos requerimientos, el contribuyente es acreedor a la multas respectivas.

Si estos requerimientos en realidad no fueron notificados o su notificación fue ilegal, entonces los hechos que motivaron la sanción nunca se llevaron a cabo y por lo tanto es viable la declaración de nulidad lisa y llana de las resoluciones determinantes.

El detalle es que, todo acto de autoridad goza de la presunción de legalidad, es decir, por ley se presume que son legales, corriendo a cargo del contribuyente desvirtuarlo a través de los medios de defensa idóneos y que deben señalarse en la propia resolución (Recurso de Administrativo de Revocación o Juicio de Nulidad por ejemplo).

Como bien lo han comentado, uno de los argumentos que se deben hacer valer en el medio de defensa que se tramite será, negar lisa y llanamente conocer los requerimientos que preceden así como sus constancias de notificación, debiendo la autoridad administrativa darlos a conocer y si no lo hiciere, seguramente se declarará la nulidad de la resoluciones controvertidas, pero si sí las aporta habrá que impugnarlas a su vez.

Ese y otros argumentos más deberán hacerse valer, una vez que se estudien las resoluciones.

Sugiero lo dejes en manos de una abogado especialista en la materia y no presentar ningún escrito aclaratorio o gestiones por tu propia cuenta.

Saludos!!
 
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legalgdl
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10/Ene/21 11:31
Re: INCUMPLMIENTO AL REQUERIMIENTO

Hola buenos días

legalgdl y cheque han realizado comentarios muy buenos, coincido con los mismos pero hasta cierto punto. Las notificaciones de los requerimiento pudieran ser recurribles ganables, mas el de las notificaciones de las multas ya proceden porque las conocen, si la pudieran eliminan al recurrirse a las primera notificaciones.

El hecho que no pueden desaparecer los incumplimiento fuera de tiempo, se realizaron de manera extemporánea. Es decir, la autoridad fiscalizadora, incluso perdiendo en los recursos, pudieran convalidar volviendo a notificar los requerimientos y volver a multar, que esto es el debido proceso.

De ahí la importancia si procede la figura de cumplimiento espontaneo de las obligaciones que te permite que eximan las multas. Si no existe esta figura. Sugiero no pagar abogado, si ganaría los juicios o recursos, PERO NO LO HARIAN LISA O LLANAMENTE como habría señalado cheque, seria infructuoso y de cualquier manera además de pagar al abogado, pagaran las multas.

NO todos los abogados son tan profesionales en expresar el panorama completo, tal como lo expongo. Si existe la figura del cumplimiento espontaneo, pues seria efectivo su trabajo.

Saludos cordiales



Editado: Enero 10, 2021 11:33:39
 
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ers9727
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10/Ene/21 11:59
Re: INCUMPLMIENTO AL REQUERIMIENTO

Sugiero lo dejes en manos de una abogado especialista en la materia y no presentar ningún escrito aclaratorio o gestiones por tu propia cuenta.


Totalmente de acuerdo contigo legal...
 
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CP_PACO
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10/Ene/21 13:39
Re: INCUMPLMIENTO AL REQUERIMIENTO

hola buena tardes:

porque también soy abogado además de contador les señalo, si se ganan los juicios, pero también se pueden perder La mayoría se pierden cuando las autoridades no aplican el debido proceso. Pero si se aplican en ese proceso, tienden a terminar ganándolos. La victoria no se da por obra de la casualidad. O que a veces ganes porque el otro es mas malo, bueno eso pudiera suceder. Pero si las autoridades de verdad tienen preparación la victoria no será nada sencilla

Existen los incumplimientos, la autoridad pudiera rehacer los procedimientos, pero también no sabemos si los quisiera regenerarlos.

1,. Evaluen cuánto les cuesta impugnar y pregunten por las expectativas de hacerlo.
2,. Si existe en la normatividad la figura del cumplimiento espontaneo, eso seria mas atractiva la decisión.
3.- No es lo mismo las contribuciones federales, que las estatales, quizás se manejen de manera

saludos
 
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ers9727
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10/Ene/21 14:15
Re: INCUMPLMIENTO AL REQUERIMIENTO

En lo dicho desde el principio...

Buena noche Alva: En este caso por el actuar de la autoridad tendrías que ocupar un recurso por medio de un asesor legal para llevar debidamente el procedimiento y de esta forma poder defenderte.
 
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CP_PACO
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10/Ene/21 20:25
Re: INCUMPLMIENTO AL REQUERIMIENTO

De verdad agradezco mucho su tiempo y cometarios profesionales de todos me queda claro y si tendré que acercarme a un especialista de la materia por que se ve un buen round con la entidad gubernamental y lo que a ellos les interesa es recaudar las multas.

Lo único que nos ayuda de momento es que el contribuyente realmente desconoce dichas actas de notificación, a no ser que el anterior colega que le prestaba los servicios se haya enterado en fin un caso mas de oportunidad y de adquirir experiencia.

De corazón agradezco su apoyo....

Que tangan una buena noche, bendiciones a todos
 
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alvadgelis
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