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18/Mar/22 12:03
Dudas con PTU

Buenos días, tengo las siguientes dudas con la PTU.

- Empresa contrató empleados en agosto/2021, de enero a julio la operaron los socios y se obtuvieron ingresos por arrendamiento de enero a diciembre de ese año.

- La PTU que se genere tiene alguna medida para que a los empleados se les entregue sólo aquella que hayan generado ellos? O sea, de agosto a diciembre de 2021, ya que además en enero la empresa vendió un terreno por el cual obtuvo una alta utilidad, pero en ese lapso de tiempo no tenía empleados y no apoyaron a generar la utilidad.

- Tienen algún material que puedan compartir para la correcta determinación de PTU y su tratamiento correcto fiscal y contablemente?

Saludos y gracias de antemano por sus comentarios.
 
 
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neonato
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18/Mar/22 14:07
Re: Dudas con PTU

La PTU que se genere tiene alguna medida para que a los empleados se les entregue sólo aquella que hayan generado ellos?
No

En su caso, la limitación es exentar de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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18/Mar/22 17:03
Re: Dudas con PTU

pero ya opera la reforma 2021 de 3 meses o el promedio de años anteriores
 
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isegroup
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18/Mar/22 18:40
Re: Dudas con PTU

isegroup
Ok, te refieres a la fracc. VIII, del art. 127 LFT

'El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del
trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el
monto que resulte más favorable al trabajador'

Buen punto, gracias.

Por otro lado, lo de la venta del terreno lo plasmé a manera de ejemplificar una situación en la que los trabajadores no participaron, pero olvidenlo, la persona moral sólo recibe ingresos por concepto de arrendamiento de inmuebles.

Así las cosas, qué opinión tienen respecto a repartir sólo un mes de salario en base al art. 127, fracc. III LFT, que señala:

'El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven
exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan
rentas
o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario'
 
 
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neonato
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19/Mar/22 16:36
Re: Dudas con PTU

Hola buenas tardes Neonato:

Resultaria una encrusijada y tambien una serie ambiguedades

1. No existe en la LFT que elimines esa utilidad para la base del reparto de utilidades. Al menos de manera expresa.
2. Tienes argumentos como para no considerarse como base una utilidad por venta de terreno. Los comparto ampliamente. El motivo que los colaboradores no participaron en la generacion de la utilidad y el articulo 127 fraccion III
3. El procedimiento para la base de PTU se señala expresamente que se tome mismo monto que corresponderia para el ISR, donde si se incluye la utilidad por venta de terreno
4. Tambien prevalece un tope por cada colaborador para la PTU (pero primero tendriamos que determinar perfectamente cual es la PTU a repartir.)

¿Que corresponderia hacerse?

Como las leyes no se aplican de manera disasociativa, considero primero prudente como ya se señalo como es que se van generando esta base para ISR, que factoroes productivos intervienen para segregarse o configurarse. Es decir, como se señalo el factor (mano de obra o trabajadores, no intevino en la generacion de una utilidad para efectos de la ISR por venta de terreno, tendria que sacar esta utilidad fuera del alcance de los trabajadores. El sentido de la ley marca que no corresponderia, segun las directrices generales y el sentido congruente de lal ley que regula al trabajo.

Entonces mi intepretacion es que corresponderia generar determinaciones de manera olistica, de cada parte de manera organizada y compaginandola al caso concreto, incluso hasta el tope por colaborador debiera considerar.

Considero que este tipo de criterios al menos no se encuentran prohibido y de alguna manera continuo manteniendome sobre la linea o la manera que marca la ley que debemos comportarnos. No lo prohibe, es algo que me corresponde a mi procedecer a elegir el camino y ejecutarlo. Asi que intepreto y ejecuto una diversidad de disposiciones y desentraño la norma y luego la desarrollo. Pienso, luego existo Asi lo dijo un celebre filosofo. Sigamos su ejemplo.

Saludos
 
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ers9727
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25/Mar/22 16:24
Re: Dudas con PTU

ers9727 Muchas gracias por los comentarios, y sí, son casos reales que se presentan día a día y quedará en cada patrón tomar esas decisiones.

Ya en mi caso, se repartirá un mes de salario, ya que el patrón PM tuvo ingresos exclusivamente por arrendamiento.

Sobre esto, tengo la siguiente duda con el contador y una persona que se encarga de cobrar las rentas y supervisar al personal de los bienes arrendados, y es el referente a la fracc. II del art. 127 LFT, que señala:

'Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el
salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto
salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma
característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario
máximo.'

En el caso que comento (PM con ingresos sólo por arrendamiento) al contador y al encargado de cobrar rentas y supervisar empleados ¿les afecta lo referente al 'salario tope' que señala esa fracción? Ya que por otro lado, la fracc III está limitando la PTU a un mes y me causa esa duda.

Agradezco de antemano sus comentarios.
 
 
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neonato
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