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21/Ene/21 15:57
DUDA EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL DENTISTA

Buenas Tardes:

Recien estoy llevando la contabilidad de una PF Actividad Empresarial de profesion dentista
me llama la atención que el anterior contador indica en los pagos provisionales los gastos con iva
es esto correcto o debe ser el subtotal solamente ?
 
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sensor
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21/Ene/21 19:05
Re: DUDA EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL DENTISTA

Sensor: Con fundamento en el Art. 15 Fracc. XIV de la LIVA la prestación de servicios profesionales de un dentista se considera una actividad exenta.

Artículo 15 LIVA.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

XIV.- Los servicios profesionales de medicina
, cuando su prestación requiera título de médico
conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o
por conducto de sociedades civiles.
 
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CP_PACO
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21/Ene/21 19:49
Re: DUDA EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL DENTISTA

Asi es en cuestion de ingresos son excentos de iva pero en cuestion de gastos algunos de ellos gravan iva como lo considero en el calculo del pago provisional a valor total o valor subtotal
 
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sensor
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21/Ene/21 21:23
Re: DUDA EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL DENTISTA

Sensor: Al ser ingresos exentos, el IVA que le trasladan sus proveedores forma parte del gasto, es decir, no se puede acreditar.
 
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CP_PACO
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21/Ene/21 21:58
Re: DUDA EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL DENTISTA

entonces como lo estaba haciendo la contadora yo le sigo igual verdad tomo todo el gasto como un total incluyendo el iva
 
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sensor
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21/Ene/21 22:35
Re: DUDA EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL DENTISTA

Es correcto Sensor, en tanto los gastos correspondan a la actividad principal de servicios profesionales de medicina.
 
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CP_PACO
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22/Ene/21 09:50
Re: DUDA EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL DENTISTA

Hola buenos días sensor:

La mecánica del acreditamiento de IVA es el siguiente:

1.- Determinaríamos todos ingresos a que tasa de IVA corresponde: 0%, 16% u otra tasa, a estos ingresos son denominados GRAVADOS.

Existen otros NO GRAVADOS o 'EXENTOS' lo correcto 'GRAVADOS AL NO PAGO' dado que así se expresa en la misma Ley.

Estos 2 rubros conformar los ingresos por actos o actividades bases para IVA. Ver articulo 1 LIVA

Hay que considerar que prevalecen otros ingresos que no van para la materia del IVA. Los denominaremos NO AFECTOS AL IVA. Ejemplos de estos: un reembolso de gasto, una devolución de efectivo mal depositado, transferencias entre nuestras cuentas propias, los préstamos (recibidos u obtenidos), etc. Obedecen a ser de actividades que no se encuadran en el articulo 1o. LIVA.

2.- Si contamos con un gastos que se identifiquen directamente con la obtención de los ingresos gravados (a los de las tasas). Su IVA acreditable, conforme a la ley se acredita al 100%.

Contrario sensus, existe un gasto con IVA, identificado la obtención de ingresos exentos, nada es acreditable.

Pero la LISR te permite deducirlo, por lo que es conveniente pasarlo todo este IVA a una subcuenta de gastos de IVA acreditable. Articulo 27 fracción XV de la LISR

3.- Obviamente habrán gastos que no se pueden identificar a que tipo de actividades. En el punto 1, sacamos actividades gravadas las dividimos entre el total de actos o actividades, determinamos una proporción. Articulo 27 fracción XV de la LISR

El IVA acreditable de gastos no identificados, le aplicamos esta proporción y correspondería a ser el IVA que acreditaremos. Ver articulo 5 fracciones I, V y VI de la LIVA

El resto del IVA fuera de la proporción, pasa a registrarse a la cuenta gastos deducibles como IVA acreditable.

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Regresando a tu pregunta, en tu caso obtienes ingresos al parecer en su totalidad exentos, los dedicados a la medicina. Si obtuvieras otros ingresos distintos a esta actividad y que no sean exentos, pues ya pudieras acreditar el IVA. Ver articulo 5 fracciones I, V y VI de la LIVA

Pero para en tu caso. Tus declaraciones por IVA siendo las condiciones como las explicamos en este párrafo. Jamás te serviría acreditar el IVA. Es por eso que se manda a gastos. Pero si te los acreditaras, tus saldos a favor serian improcedentes, dado que tienes que tener ingresos exentos. Solo cuando se obtienen ingresos gravados, pudiera dar lugar a saldos a favor de IVA por acreditamientos. Es claro que hay que hacer la mecánica de cálculos que agrandes rasgos he señalado en los 3 puntos previos.

--------------------------------------------------------------------------------------------------

Para el acreditamiento del IVA no son solo estos 3 puntos a considerarse, hay que hacer otros procedimientos adicionales. Pero son los básicos y requeridos para la explicación a tus dudas. Inclusive el acreditamiento del IVA procede primariamente a observarse el cumplimiento de requisitos conforme a todo el articulo 5o. de la LIVA

Saludos
 
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22/Ene/21 10:11
Re: DUDA EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL DENTISTA

En su caso Sensor, no esta de más una validación respecto a que si el Dentista esta considerando otros conceptos de facturación P/E Impartición de cursos y conferencias, en este supuesto la actividad si estaría gravada a la tasa general del 16% y lo mismo sucedería con los gastos que se ocuparon para generar dicho ingreso.
 
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CP_PACO
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22/Ene/21 11:28
Re: DUDA EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL DENTISTA

Hola buenos días

Concuerdo con el comentario de CP PACO, si se obtiene ingresos por impartición de cursos (educativos distintos a los que el Estado imparte conforme al articulo 15 fracción IV) ya serian entonces ingresos gravados a la tasa 16%.

En efecto habría que tenerse que realizarse precisamente la mecánica del acreditamiento del IVA en términos generales como lo manifesté en mi primera participación.

En principio pareciera que un medico no traslada IVA, si lo hace pero a la tasa exenta. Luego da cursos en una escuela de gobierno, sigue siendo exentos, pero también ofrece maestrías en alguna escuela privada ah caray va a la tasa 16%. Son 3 actos que caen en las actividad de prestación de servicios independientes, uno médicos y dos educativos, con tratamientos distintos.

Sus gastos que tienen IVA, pues tendríamos que darles su tratamiento según como corresponda conforme al articulo 5, las proporciones que ahí se hace referencia, o ver en LISR si es que no pude acreditarlo, mandar a gastos deducibles ese IVA que su Ley me discrimino en su calculo del periodo.

Solo me faltaría expresar, que si el gasto resulta ser no deducible y no reúne los requisitos conforme al 105 LISR, su IVA correspondiente seria NO DEDUCIBLE y NO ACREDITABLE según su caso ver también art 5 fracción I de la LIVA. Aclarando no es el 27 LISR, ya que este ultimo es para personas morales. No venimos referenciando a que corresponde este caso a personas físicas, pues debe ver sus disposiciones que le competen.

Saludos


Editado: Enero 22, 2021 11:31:05
 
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ers9727
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22/Ene/21 11:56
Re: DUDA EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL DENTISTA

https://www.ccpm.org.mx/avisos/exencion-del-impuesto.pdf
 
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CP_PACO
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