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25/Ene/21 17:10
Pago de mas de ISR de salarios ¿ compensacion?

Buenas tardes, revisando los pagos provisionales , en noviembre 2020 se pago de mas en el ISR de salarios debiendo ser ISR por asimilados a salarios, dudas:

1. si presento la complementaria de ISR de salarios para que quede el saldo de pago de lo indebido, ¿ lo puedo compensar en los pagos siguientes de ISR de personas morales?

2. y pagaría el ISR de aasimilables que falto , o ¿ se puede compensar con el pago de lo indebido que me resulto del ISR por ssalarios?

Gracias
 
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anaili
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25/Ene/21 17:58
Re: Pago de mas de ISR de salarios ¿ compensacion?

1. si presento la complementaria de ISR de salarios para que quede el saldo de pago de lo indebido, ¿ lo puedo compensar en los pagos siguientes de ISR de personas morales? [

2. y pagaría el ISR de aasimilables que falto , o ¿ se puede compensar con el pago de lo indebido que me resulto del ISR por ssalarios?


Ya en 2020 solo se podrán compensar cantidades que tengan a su favor contra las cantidades que esten obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de un mismo impuesto. Podría en su caso solicitar la devolución del pago de lo indebido.

Editado: Enero 25, 2021 18:00:54
 
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25/Ene/21 18:07
Re: Pago de mas de ISR de salarios ¿ compensacion?

Gracias por su respuesta, pero ¿ que tan problemático es solicitar una devolución por el pago de lo indebido ? ha tenido algún caso?
 
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anaili
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25/Ene/21 18:10
Re: Pago de mas de ISR de salarios ¿ compensacion?

Con un cliente me fue bastante bien con un pago de lo indebido de retenciones de IVA, anexando debidamente todo el soporte la autoridad brindó respuesta satisfactoria en quince días ya incluyendo el depósito efectivo en la cuenta bancaria.
 
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26/Ene/21 00:31
Re: Pago de mas de ISR de salarios ¿ compensacion?


Buenas noches, anaili:

revisando los pagos provisionales , en noviembre 2020 se pago de mas en el ISR de salarios debiendo ser ISR por asimilados a salarios, dudas:


El protocolo a proceder seria como sigue:

A.- debe generar los pagos complementarios de ISR de salarios, generándose menos pasivos a los cubiertos, a lo que correspondería declarar. Expresando lo que se pago y con esto se generan PAGOS DE LO INDEBIDOS

B.- El ISR por asimilados a salarios, procedería liquidarse con recargos y actualización, pudiendo compensarse los pagos de lo indebido conforme al 23 CFF

1. si presento la complementaria de ISR de salarios para que quede el saldo de pago de lo indebido, ¿ lo puedo compensar en los pagos siguientes de ISR de personas morales?


Afirmativo, lo he señalado en el punto B

2. y pagaría el ISR de aasimilables que falto , o ¿ se puede compensar con el pago de lo indebido que me resulto del ISR por ssalarios?


Por ahora no cuenta con pagos de los indebido, tiene que generarlos DECLARANDO menores importes a los declarados en la normal por error (lo que corresponderia a pagar desde la primera ocasión) para luego liquidar PAGOS DE LO INDEBIDO a través de compensaciones

El articulo 23 del CFF permite compensar a montos a cargo, SALODS POR PAGOS DE LO INDEBIDO

Saludos
 
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26/Ene/21 09:01
Re: Pago de mas de ISR de salarios ¿ compensacion?

Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.

Es necesario precisar que al tratarse de un pago en exceso, la cantidad a favor es considerada como un pago de lo indebido de acuerdo con la tesis: PAGO DE LO INDEBIDO Y SALDO A FAVOR.

PAGO DE LO INDEBIDO Y SALDO A FAVOR. CONCEPTO Y DIFERENCIAS. De la lectura del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las autoridades fiscales devolverán a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, de tal forma que el derecho a la devolución que consagra dicho precepto, en concordancia con su sexto párrafo, puede derivar, ya sea de la existencia de un pago de lo indebido, o bien, de un saldo a favor. Ahora bien, el pago de lo indebido se refiere a todas aquellas cantidades que el contribuyente enteró en exceso, es decir, montos que el particular no adeudaba al Fisco Federal, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia. En cambio, el saldo a favor no deriva de un error de cálculo, aritmético o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a cargo del contribuyente, sino que éste resulta de la aplicación de la mecánica establecida en la ley de la materia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 1, Materia Administrativa, Tesis 1a. CCLXXX/2012 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2002346, diciembre 2012. p. 528.
 
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26/Ene/21 10:11
Re: Pago de mas de ISR de salarios ¿ compensacion?

Buenos días, entonces de acuerdo a que mi saldo es un PAGO INDEBIDO, resultado de retenciones ¿ tampoco podría compensarlos con las retenciones de salarios del mes de enero 2020?

El art 23 de CFF es referente a un SALDO A FAVOR? un INDEBIDO prácticamente ya no es compensable?
 
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anaili
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26/Ene/21 10:24
Re: Pago de mas de ISR de salarios ¿ compensacion?

Correcto Anaili... inclusive verifica en el apartado de D y P, en donde la casilla de compensación no esta habilitada.
 
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26/Ene/21 18:18
Re: Pago de mas de ISR de salarios ¿ compensacion?


Hola buenas tardes anaili:

Desde mi perspectiva es mejor que tener un saldo a favor como de IVA o de ISR, pues estarían limitados a tener que compensarlos con la misma naturaleza.

Estos pagos de los indebidos como saldos a favor, son cualquier naturaleza impositiva, no deberían tener restricciones, mas que se presenten o informen las declaraciones normal y las complementarias que le dan vida.


Te justifico con retorica lo que es un PAGO DE LO INDEBIDO, de cualquier manera es un saldo a favor.

1o. declaras y pagas 10,000 pesos por ISR por salarios
2o. luego corriges, declaras y pagas 5,000 pesos por ISR por salarios... pero ya habias pagado 10,000... te quedan presentados a favor (pero no son a favor... SON UN PAGO DE LO INDEBIDO
3o. Al corregir 5,000 lo dejas correcto por ISR por salarios, lo demas ya desaparece. Los 10,000 primeros ya no existen. Lo que vale es la complementaria. Los 5,000 restantes NO SON ISR por salarios. Acuerdate que en la complementaria ya los desapareciste. ES UN PAGO DE LO INDEBIDO, un saldo a favor, el remanente.

La ventaja del pago de lo indebido. Segun el CFF 23, pues lo puedes aplicar mas facil. Pues entra para cualquier contribucion a donde quieras. Es lo que interpreto

Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni aquéllos que tengan un fin específico...


Si o no se observa en el presente respaldo jurídico lo comentado en esta y en mi anterior participación.

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ers9727
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26/Ene/21 18:39
Re: Pago de mas de ISR de salarios ¿ compensacion?

Pago de lo indebido por retenciones no es sujeto de compensación y, para soportar esto, el mismo sistema de D y P a diferencia de los conceptos de 'Impuestos' no se encuentra habilitada la casilla para que se pueda llevar a cabo.

PAGO DE LO INDEBIDO Y SALDO A FAVOR. CONCEPTO Y DIFERENCIAS. De la lectura del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las autoridades fiscales devolverán a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, de tal forma que el derecho a la devolución que consagra dicho precepto, en concordancia con su sexto párrafo, puede derivar, ya sea de la existencia de un pago de lo indebido, o bien, de un saldo a favor. Ahora bien, el pago de lo indebido se refiere a todas aquellas cantidades que el contribuyente enteró en exceso, es decir, montos que el particular no adeudaba al Fisco Federal, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia. En cambio, el saldo a favor no deriva de un error de cálculo, aritmético o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a cargo del contribuyente, sino que éste resulta de la aplicación de la mecánica establecida en la ley de la materia.

Editado: Enero 26, 2021 18:40:33
 
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