11/Jun/08 18:14
Hola:
Para ISR, si se justifican conforme al art 31 LISR como INDISPENSABLES. SÍ procederían DEDUCIRSE. Además de recopilarse la comprobación adecuada, tanto del concepto a pagarse, el pago mismo y el hecho de que se entrega a los trabajadores de conformidad para con ellos.
Si se liga esta remuneración o beneficio con contrato colectivo o individual de trabajo, mejor aún o con algún plan de prestaciones o de previsión social (de esta manera se manifiesta a todas luces la INDISPENSABILIDAD)
Para IETU, NO SON DEDUCIBLES. (Ver art 5 F-I segundo párrafo). Así se menciona CATEGÓRICAMENTE.
Más sin embargo, pudiesen formar parte de un crédito fiscal, si les aplica una retención de ISR, conforme al art 8, párrafo 8 de la LIETU. Además de cumplirse con los artículos 5 y 6 LIETU, como si fuesen una deducción, sólo para efectos de proceder con el acreditamiento.
Si este tipo de beneficios para con el trabajador se les dá, el tratamiento del art 109 LISR (ingresos exentos), no procede el derecho de acreditamiento de este crédito fiscal concedido en el art 8 LIETU párrafo 8.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?