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04/Feb/21 23:17
Venta de negocio entre esposos

Hola colegas. tengo la siguiente duda. Un RIF (esposa) tiene una papelería y quiere suspender actividades en el SAT y traspasarle el negocio a su esposo para que él se de de alta en el SAT como RIF y siga operando la papelería. Están casados por bienes separados y quisiera saber que es lo más recomendable:

a) Manejarlo como compra-venta, la esposa le daría al esposo un CFDI señalando como concepto 'enajenación de inventario total y mobiliario por $XXXXXX', ella acumula el ingreso en el bimestre, pagaría el ISR y el IVA y el esposo podría deducir dicho inventario cuando lo venda, o

b) Manejarlo como una donación entre cónyuges y así la esposa no paga ni ISR ni IVA por la donación del inventario y el esposo podría deducir dicho inventario cuando lo venda.

La operación será por $ 300,000. Creen que sea necesario ratificar firmas del contrato de compra -venta o del contrato de donación ante notario?

Por cierto, la esposa no tiene trabajadores, así que es más fácil la operación ya que no habría ninguna sustitución patronal.
 
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05/Feb/21 01:11
Re: Venta de negocio entre esposos

Buena noche Articulacion:


a) Manejarlo como compra-venta, la esposa le daría al esposo un CFDI señalando como concepto 'enajenación de inventario total y mobiliario por $XXXXXX', ella acumula el ingreso en el bimestre, pagaría el ISR y el IVA y el esposo podría deducir dicho inventario cuando lo venda, o

La conyuge esta cumpliendo de forma ante sus obligaciones fiscales, y poder suspenderse sin problema alguno.

Mientra el conyuge adquiere ya una obligacion de compra para posteriomente verder e ir dando de baja dicho inventario de preferencia el pago si es por la totalidad que lo haga por transferencia de la cuenta al comprador para transparentar la fomarlidad del contrato. Y para futuro requerimiento de la autoridad hacendaria.


b) Manejarlo como una donación entre cónyuges y así la esposa no paga ni ISR ni IVA por la donación del inventario y el esposo podría deducir dicho inventario cuando lo venda.

Como dices, la conyuge queda exenta y el conyuge podra ir disminuyendo como deduccion el inventario.

En ambos casos deberas de ratificar el contrato ante notario y por que?

La operación será por $ 300,000. Creen que sea necesario ratificar firmas del contrato de compra -venta o del contrato de donación ante notario?

Si es por contrato de compra-venta no hay problema en el monto de la operacion pero para mi punto de vista no es tan necesario ratificar ante notario, para le dara mas respaldo a ambos, por el regimen en el que se encuentran para futuros preitos que deseamos no sea asi.

Ahora bien para la donacion no puede haber una operacion gratificante de los $ 300,000.00 pues se consideraria una operacion ONEROSA, asi lo entiendo en al pregunta.

Ya que de acuerdo al Artículo 2332 del CFF en México, la donación es un contrato por la que una persona transfiere a otra, GRATUITAMENTE, una parte o la totalidad de sus bines presentes.

Por lo que tratandose de bienes MUEBLES (articulos y supongo que mobilario), por lo tanto Deben otorgarse por escritura pública expresando la causa, es decir, el motivo que impulsa al donante a hacerlas. Para la doctrina éstas son una especie de donaciones modales.

Existen únicamente dos supuestos en los que las donaciones pueden revocarse legalmente:

* La primera de ellas se da cuando una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, y le hayan sobrevenido hijos que han nacido viables por un plazo máximo de 5 años desde la donación;
* La segunda, más difícil de probar, es cuando se demuestre ingratitud por parte del donatario.

Efectos fiscales del contrato de donación

Ahora bien, como cualquier contrato, la donación tiene ciertos efectos fiscales que habrá
que analizar, de tal forma que quien la reciba y quien la otorgue cumpla con la normatividad impositiva, y tenga plena certeza jurídica y fiscal.

De conformidad con el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se entiende por
enajenación, entre otros, toda transmisión de propiedad, aún en aquéllos casos en los que
el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado, en este sentido, aun cuando el
contrato de donación es gratuito, para efectos fiscales los bienes donados se considerarán
enajenados.

En cuanto a los efectos fiscales, la donación está gravada con el 20% sobre el valor del ingreso obtenido (donatario), en términos de los artículos 130 y 132 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Sin embargo, existen diversos supuestos de exención previstos en el artículo 93 de la ley de la materia, como lo son las donaciones entre cónyuges.

Debido a lo anterior, es fundamental formalizar los contratos de donación ante Notario Público. De esta manera, quedará documentado este acto en términos de la ley y facultando al donatario para acreditar su ingreso ante la autoridad.

espero y te ayude y poder ampliarte el panorama de tu utopico.

saludos y buena noche
 
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alvadgelis
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05/Feb/21 02:00
Re: Venta de negocio entre esposos

Hola buenas noches: Articulacion.

... Un RIF (esposa) tiene una papelería y quiere suspender actividades en el SAT y traspasarle el negocio a su esposo para que él se de de alta en el SAT como RIF y siga operando la papelería. Están casados por bienes separados...


No se puede suspender a una persona física. Daria de baja la actividad empresarial y le dejaría salarios, para que posteriormente no tenga que presentar anuales.

De esta manera en el RIF no agota los 10 años a los que posee por la reducción del ISR. Cuando se vuelva activar una actividad empresarial, se regrese al RIF, para poder continuar el resto de los 10 años de reducción, con pagos bimestrales DE IMPUESTO DEFINITIVO, sin necesidad de hacer una anual.

a) Manejarlo como compra-venta, la esposa le daría al esposo un CFDI señalando como concepto 'enajenación de inventario total y mobiliario por $XXXXXX', ella acumula el ingreso en el bimestre, pagaría el ISR y el IVA y el esposo podría deducir dicho inventario cuando lo venda, o


Esta opción me parece la correcta. Uno acumula y el otro deduce, nomas hagan los CFDI de la esposa en favor del esposo. La esposa aprovecha el RIF porque en el ISR le saldrá reducción de ISR. Mientras que el esposo deduce al 100% su pagos comprobados.

b) Manejarlo como una donación entre cónyuges y así la esposa no paga ni ISR ni IVA por la donación del inventario y el esposo podría deducir dicho inventario cuando lo venda.


Una donación no puede deducirse en el RIF, porque no hay 'pagos' así que no tendríamos deducciones.

La operación será por $ 300,000. Creen que sea necesario ratificar firmas del contrato de compra -venta o del contrato de donación ante notario?


La primera opción es la adecuada, según mi perspectiva

La operación es muy baja de monto, con hacer un contrato y luego las facturas, pagándose a cuentas bancarias entre si, seria suficiente. El contrato lo escanearía y la mandaría entre correos electrónicos para que quede respalda entre la nube para ambas partes. Así dejamos clara la transacción y fijarla a una 'fecha cierta'

Si la operación fuera entre millones de pesos, pues sin sugeriría la ratificación de firmas ante notario. Pues el fin es fijar la fecha de la transacción a 'fecha cierta'. El notario seria quien daría la fe publica que si se realiza la transacción a fecha cierta


Saludos


Editado: Febrero 05, 2021 02:08:02
 
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ers9727
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05/Feb/21 08:34
Re: Venta de negocio entre esposos

Articulación: Poco o nada que agregar a la excelente aportación y fundamentación que hizo el compañero Alvadgelis (Saludos!).

En lo personal me inclino por la primera opción de Compra-Venta por temas de transparencia de la operación considerando el valor de mercado para evitar cualquier inconveniente con la autoridad fiscal.
 
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CP_PACO
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05/Feb/21 12:58
Re: Venta de negocio entre esposos

Buenos dias, hay que tener en cuenta lo que dispone el art. 113 de la LISR.

Salu2
 
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grupoimper
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05/Feb/21 16:33
Re: Venta de negocio entre esposos

Hola buenas tardes:

muy buen punto lo sugerido por grupoimper
En este caso no existe venta de las cuentas de bancos y cuentas por cobrar o activos fijos. Cierto vendería todos sus inventarios, pues que lo haga por partes

el punto de CP_PACO, es muy cierto no venda a bajo del costo, que la venta sea a valor de mercado

Saludos
 
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ers9727
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05/Feb/21 17:32
Re: Venta de negocio entre esposos

Articulación: Quedamos atentos a tus comentarios y/o conclusiones... Saludos.
 
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CP_PACO
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05/Feb/21 23:21
Re: Venta de negocio entre esposos

Estuve analizando todas las respuestas y en la compra venta el único inconveniente que encuentro es que se podría caer en el artículo 113 de la LISR, ya que el esposo utilizará el mobiliario, el local comercial (rentado) y seguirá manejando el nombre comercial ya que en la zona está bien posicionada la papelería.

Respecto a la donación, la autoridad podría considerarla simulación para evitar la compra venta.

Considerando ambos escenarios, creo que la mejor opción sería que la esposa sólo le facture el inventario a valor de mercado, así el esposo podría deducir el inventario, evitaría caer en el 113 LISR y no perdería la reducción del 100%.

Gracias a todos por sus respuestas.
 
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05/Feb/21 23:33
Re: Venta de negocio entre esposos

Yo preferiría optar por la donación (exenta Art. 93, XXIII LISR) y evitar partes relacionadas que saquen del régimen a la esposa, de conformidad con al Art. 111, fracción I, primer párrafo de LISR, y así evitar una relación comercial y una vinculación entre cónyuges de conformidad con el último párrafo de la fracción citada.

También procuraría que la enajenación de la negociación no fuera por la totalidad, si no de un máximo del 99%, y así evitar encuadrar en la hipótesis del Art 113 de LISR que dificulta al adquirente tributar en el RIF, y con todos los beneficios de principiante.

Al contrato de donación trataría de darle fecha cierta mediante una copia certificada, lo cual es mucho menos oneroso que una ratificación, en defensa fiscal eso es suficiente.

Qué fundamento revisaste para deducir las mercancías hasta que las vendas en este régimen ?

En el primer ejercicio no le veo problema en no contar con la deducción de las mercancías para efectos del ISR en este régimen, y menos si son público en general, por lo que para efectos fiscales no creo que haya obstáculo en que sea donación.

Saludos!
 
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legalgdl
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06/Feb/21 09:25
Re: Venta de negocio entre esposos

Otra opción, con las debidas medidas, es que se deje todo como esta y que el esposo tome el control del negocio en la parte operativa pero la que siga con las obligaciones fiscales sea la esposa.
 
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CP_PACO
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