05/Feb/21 01:11
Re: Venta de negocio entre esposos
Buena noche Articulacion:
a) Manejarlo como
compra-venta, la esposa le daría al esposo un CFDI señalando como concepto 'enajenación de inventario total y mobiliario por $XXXXXX', ella acumula el ingreso en el bimestre, pagaría el ISR y el IVA y el esposo podría deducir dicho inventario cuando lo venda, o
La conyuge esta cumpliendo de forma ante sus obligaciones fiscales, y poder suspenderse sin problema alguno.
Mientra el conyuge adquiere ya una obligacion de compra para posteriomente verder e ir dando de baja dicho inventario de preferencia el pago si es por la totalidad que lo haga por transferencia de la cuenta al comprador para transparentar la fomarlidad del contrato. Y para futuro requerimiento de la autoridad hacendaria.
b) Manejarlo como una
donación entre cónyuges y así la esposa no paga ni ISR ni IVA por la donación del inventario y el esposo podría deducir dicho inventario cuando lo venda.
Como dices, la conyuge queda exenta y el conyuge podra ir disminuyendo como deduccion el inventario.
En ambos casos deberas de ratificar el contrato ante notario y por que?
La operación será por $ 300,000. Creen que sea necesario ratificar firmas del contrato de compra -venta o del contrato de donación ante notario?
Si es por contrato de compra-venta no hay problema en el monto de la operacion pero para mi punto de vista no es tan necesario ratificar ante notario, para le dara mas respaldo a ambos, por el regimen en el que se encuentran para futuros preitos que deseamos no sea asi.
Ahora bien para la donacion no puede haber una operacion gratificante de los $ 300,000.00 pues se consideraria una operacion ONEROSA, asi lo entiendo en al pregunta.
Ya que de acuerdo al Artículo 2332 del CFF en México, la donación es un contrato por la que una persona transfiere a otra, GRATUITAMENTE, una parte o la totalidad de sus bines presentes.
Por lo que tratandose de bienes MUEBLES (articulos y supongo que mobilario), por lo tanto Deben otorgarse por escritura pública expresando la causa, es decir, el motivo que impulsa al donante a hacerlas. Para la doctrina éstas son una especie de donaciones modales.
Existen únicamente dos supuestos en los que las donaciones pueden revocarse legalmente:
* La primera de ellas se da cuando una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, y le hayan sobrevenido hijos que han nacido viables por un plazo máximo de 5 años desde la donación;
* La segunda, más difícil de probar, es cuando se demuestre ingratitud por parte del donatario.
Efectos fiscales del contrato de donación
Ahora bien, como cualquier contrato, la donación tiene ciertos efectos fiscales que habrá
que analizar, de tal forma que quien la reciba y quien la otorgue cumpla con la normatividad impositiva, y tenga plena certeza jurídica y fiscal.
De conformidad con el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se entiende por
enajenación, entre otros, toda transmisión de propiedad, aún en aquéllos casos en los que
el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado, en este sentido, aun cuando el
contrato de donación es gratuito, para efectos fiscales los bienes donados se considerarán
enajenados.
En cuanto a los efectos fiscales, la donación está gravada con el 20% sobre el valor del ingreso obtenido (donatario), en términos de los artículos 130 y 132 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Sin embargo, existen diversos supuestos de exención previstos en el artículo 93 de la ley de la materia, como lo son las donaciones entre cónyuges.
Debido a lo anterior, es fundamental formalizar los contratos de donación ante Notario Público. De esta manera, quedará documentado este acto en términos de la ley y facultando al donatario para acreditar su ingreso ante la autoridad.
espero y te ayude y poder ampliarte el panorama de tu utopico.
saludos y buena noche
'Se necesitan dos años para aprender a hablar y sesenta para aprender a callar'