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18/Feb/21 11:50
CANCELACION DE RFC POR CURP INCORRECTO

Estimados todos, buen día, espero se encuentren bien.

Estoy en la siguiente situación; tramite la corrección de mi CURP ante RENAPO y se que tengo que hacer algún tramite ante el SAT, pero tengo la duda, que al hacer esta corrección ¿me va a cambiar mi RFC, tengo que solicitar nuevamente una firma electrónica???, alguien que hubiese estado en esta situación que me pudiera orientar.

Gracias¡¡
 
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LILLIAN
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18/Feb/21 11:54
Re: CANCELACION DE RFC POR CURP INCORRECTO

EL RFC como tal no es sujeto de cambio, en su caso, habría que actualizar la información de la CURP ante el SAT y es muy probable la Efirma ya que contendría este último dato incorrecto.
 
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CP_PACO
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18/Feb/21 13:19
Re: CANCELACION DE RFC POR CURP INCORRECTO

1.- Ya tramito su RFC... nada tiene que ver con la CURP.
2.- EL SAT le apoya en darle su RFC. Y no depende de la CURP
3.- Secretaria de Gobernación y su Secretaria de Relaciones Exteriores a través de RENAPO sacan su CURP. Tampoco depende del RFC
4.- Son distintos.
5.- Nomas Usted valide que sus datos generales esta correctamente suscritos y que las dependencias le otorgue la constancia correspondiente.
 
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ers9727
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18/Feb/21 17:55
Re: CANCELACION DE RFC POR CURP INCORRECTO

Hola.

Por experiencia personal, te comento.

En el RFC aparece ROBE, (para RFC es correcto)
no aparece en el catalogo del RFC-SAT:
https://solucionfactible.com/sfic/resources/files/palabrasInconvenientes-rfc.pdf

En el CURP aparece ROBX
supuestamente para CURP ( ROBE), si es palabra altisonante

Así esta funcionando sin ningún problema.
 
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vabdo
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18/Feb/21 18:40
Re: CANCELACION DE RFC POR CURP INCORRECTO

Buena tarde, Llilian

Tuve un caso con una persona profesora que se tramito su jubilación y pensión ante la SEP, cuando se obtuvo su acta de nacimiento vigente, se percato que el año de nacimiento en su libro original tenia 48 y su RFC, tenia 49, se acudió al SAT, se anexo Acta y CURP, y al momento de hacer la corrección a su RFC, lo que le indicaron es que no tenia que hacer nuevo tramite a su RFC, si no que le homologaron uno nuevo indicando que era la misma persona, tipo CURP, donde se desplegaba dos RFC con homoclave distinta, pero al insertar en Buzón ambos RFC, aparecía con el mismo nombre, imprimir su constancia de situación fiscal y sale con el RFC anterior, por lo que note que por sistema ambos RFC, están homologados.

Espero y te sirva mi experiencia supongo que debe ser para el mismo caso tuyo,

Saludos
 
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alvadgelis
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18/Feb/21 18:50
Re: CANCELACION DE RFC POR CURP INCORRECTO

de acuerdo al art. 29 del RCFF, solo se puede cancelar un RFC en los siguientes casos:

XII. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación de la sucesión;

XIII. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción;

XIV. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación total del activo;

XV. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por cese total de operaciones;

XVI. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades;


como tal la corrección de CURP no esta contemplada en el RCFF, por lo que no le cambiaran su RFC, seria en todo caso una homologación por la CURP

saludos
 
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lcruizuscanga
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18/Feb/21 21:47
Re: CANCELACION DE RFC POR CURP INCORRECTO

Buenas noches.

Agradezco a todos su valiosa información.

Justo hoy hable con personal del SAT y me dijeron que tenia que hacer un aviso de cancelación del RFC, por CURP incorrecto.
Pero considero que con la información que me están dando, ante todo que el RCFF no contempla como causa para la cancelación.
Y también me paso que revisando mis datos para que en un futuro no muy lejano me pensione, me di cuenta que tenia 3 diferentes CURP, así que después de meses finalmente RENAPO resolvió y ahora tengo que ver este trámite ante el SAT.

Nuevamente, les agradezco a todos.
 
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LILLIAN
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19/Feb/21 10:07
Re: CANCELACION DE RFC POR CURP INCORRECTO

Hola buenos dias

Desde mi perspectiva tu RFC no cambia, porque para generar el RFC el algoritmo para conseguir cada uno de los caracteres y dígitos del mismo primero obedece a tu nombre completo por cada una de las letras del mismo y de la fecha de nacimiento tuya. Y para nada tiene que ver la CURP, si cambio, se dejo igual o se elimina o lo que le pase a esta.

Lo que si tienes que hacer, en tu padrón del RFC, que esta nomenclatura no cambia como ya lo señale, en sus datos generales en el apartado de actualización esa curp se anote la que corresponde ser la definitiva y modificarla o actualizarla como corresponde.

Esa curp pasa a ser un dato actualizable como lo es tu nombre, si decides cambiártelo, la dirección si cambias de ubicación tu negocio o donde desees que te notifiquen las diligencias, lo mismo si empleas representante legal o decides que nadie te represente.

Todo esto como tu CURP son datos actualizables.

TU RFC solo seria cancelable cuando mueras. Que ya seria en ese momento que has dejado de tener la posibilidades de realizar actos o actividades de las cuales corresponden a las leyes impositivas. En ese momento felicidades ya no pagaras impuestos.

Y esto pudiera ser con FIEL y en la sección de Actualización del RFC.

Si no pudieras cambiar los datos de actualización, entonces si correspondería a que conforme a la constitución, el SAT actualice los datos que tu creas conveniente que se haga, donde realizarías un escrito libre conforme al articulo 18 y 18-A del CFF generándose una promoción

Saludos
 
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ers9727
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19/Feb/21 14:11
Re: CANCELACION DE RFC POR CURP INCORRECTO

Solo procedería actualización de información en el RFC
 
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CP_PACO
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19/Feb/21 21:45
Re: CANCELACION DE RFC POR CURP INCORRECTO

Hola LILIAN

Como puedes observar

Todos mas o menos encajamos bajo la misma perspectiva. Tu RFC no es cancelable.

El compañero lcruizuscanga, estupendamente te fundamenta que tu caso, no cae con la normatividad correspondiente a las cancelaciones por RFC. El si, lo ha señalado con argumentos de peso pues muestra la norma jurídica. Mejor que todos los demás.

Los demás tan solo nos referimos con simple comentarios, todos validos, pero nada que ver con la estupenda participación del contador ruizuscanga.

También te orientamos que si habría de hacerse cambios, en el RFC, no seria en si a la nomenclatura.

Vabdo, precisa dos distintas nomenclaturas, lo cual concordamos me parece que todos, Una para RFC, y otra CURP.

Sinceramente dudo que cuando sacaron los del SAT la del RFC se equivocaran del algoritmo, a menos que teclearan mal tu nombre completo; solo así pudiera estar equivocado tu RFC. En el caso que comenta alvadgelis. pues si fue error de dedo de la que genero el RFC y la persona no se dio cuenta que existía error en el año de nacimiento.

Pero este tipo de errores son muy especiales y suigeneris, nomas es de ir al SAT para que generen el RFC correcto, pero no seria cancelable, pues ya se declaro o generaron actividades con un RFC de una persona. Solo el nuevo y ultimo RFC seria el que proceda para tiempos posteriores.

En cambio la nomenclatura que RENAPO usada para la CURP, pues si pudiera existir errores, no precisamente por errores en el nombre. En este caso existen los dos últimos dígitos de la nomenclatura que ahi si pudieran presentarse diferencias por 2 o mas personas, pero con un nombre idéntico al tuyo, pero con el lugar de nacimiento distinto. De ahí que cada vez que se hace un tramite, se piensa que son distintas las personas, no existe un mecanismo para bloquear el hecho que ya se tiene una CURP generada. En algunas ocasiones, son las dependencias que piensan que deben incrementar una nueva CURP. Gran error, si la persona ya fue, porque la dan de alta, porque dice que así debiera ser.

El otro detalle por mal manejo de CURP es que las personas en lo particular, no cuidamos que en nuestra acta de nacimiento venga la CURP. Si lo hiciéramos, en automático, muchas CURP si fueran de la misma persona, DESAPARECERIAN. Pues ahora si ya nomas existe una CURP ligada a un acta de nacimiento y esta debe también ligarse a actas de matrimonio, divorcios, escrituras, etc. Pero no hacemos este cuidado El problema se presenta a la hora heredar o recibir herencias, en los juicios sucesorios.



Editado: Febrero 19, 2021 21:52:52
 
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ers9727
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