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12/Mar/21 11:04
anticipos, tratamiento fiscal

Buenos días, quisiera exponer mi caso.

Se trata de una empresa que realizo anticipos a proveedores en 2020, la duda que tengo es, si debo realizar la deducción fiscal contable en la conciliación fiscal por dichos anticipos o, al tratarse de anticipos para compra de inventarios, estos deben deducirse vía costo de ventas,

Espero me haya podido explicar

saludos y quedo atento
 
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LC.GONZALEZ
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12/Mar/21 11:47
Re: anticipos, tratamiento fiscal

Buen día LCGonzález: Con fundamento en el Art. 25 de la LISR establece que tratándose de los gastos a que se refiere la Fracc. III del mismo precepto, los contribuyente hubieren pagado algún anticipo, éste será deducible siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 27 Fracc. XVIII de la LISR.

De lo mencionado anteriormente, se interpreta que solo podrán ser deducibles los anticipos por concepto de gastos no relacionados con el costo de ventas, no así por anticipos por compras de mercancías que serán objeto de venta.

Asimismo el Art. 28, fracción XXVIII de la LISR menciona. Para los efectos de este título, no serán deducibles:
Los anticipos por las adquisiciones de las mercancías, materias primas, productos semiterminados y terminados o por los gastos relacionados directa o indirectamente con la producción o la prestación de servicios a que se refiere el artículo 39 de esta Ley. Dichos anticipos tampoco formarán parte del costo de lo vendido a que se refiere la fracción II del artículo 25 de la Ley.

Editado: Marzo 12, 2021 11:50:58
 
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CP_PACO
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12/Mar/21 13:06
Re: anticipos, tratamiento fiscal

Afirmativo

1.- Los anticipos JAMAS son deducibles pues no se cuenta con CFDI, sin este requisito indispensables, conforme el 28 LISR te lo excluyen como partida deducible (por eso es quedan en la contabilidad como una partida de balance, en lugar de resultados).
2.- Al conseguirse el CFDI, de inmediato se convierte en partida deducible, pasa a compras si se trata de mercancías. Las compras no se deducen , viene siendo el costo de venta, su deducción pues hay que esperar el momento en que son vendidas estas existencias para que vayan al costo de ventas.
3.- Si fueron gastos pues ya se deducen de inmediato con cargo a resultados, una vez cumplidos todos los requisitos del 27 LISR
 
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12/Mar/21 13:21
Re: anticipos, tratamiento fiscal

Al estar en la figura de un pago anticipado de productos del inventario: No se deduce nada al momento de realizar el pago anticipado. Una vez que se pague el total del producto y se tenga el CFDI que ampare el total de la operación este producto le darás de alta en el Inventario y una vez que lo vendas, el costo de dicho producto pasara a la cuenta Costo de ventas, la cual es deducible para efectos fiscales (Art.28 Fracción XXVIII LISR)
 
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19/Mar/21 17:29
Re: anticipos, tratamiento fiscal

muchas gracias por sus aportaciones

saludos
 
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LC.GONZALEZ
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19/Mar/21 17:55
Re: anticipos, tratamiento fiscal

Un gusto LC. González... buen fin de semana!
 
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26/May/21 13:33
Re: anticipos, tratamiento fiscal

buenas tardes a todos

quisiera saber su opinión respecto a la contraparte, es decir quien recibió el anticipo ¿ este si lo acumula?

A mi criterio si, ya que no es de su responsabilidad que el cliente ocupe los productos para su posterior transformación o venta directa

saludos
 
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LC.GONZALEZ
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