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24/Mar/21 20:45
Visita domiciliaria por expedición de CFDI

Hola a todos. Un RIF tuvo una visita domiciliaria por parte de finanzas de CDMX para verificar la correcta expedición de CFDI, en ese momento un cliente pidió factura y se le tomaron sus datos, se le dijo que en menos de 24 horas se le enviaría por correo electrónico y esto no les pareció a los visitadores, argumentaron que de acuerdo al artículo 29 fracción V del CFF 'deberán entregar o poner a disposición de sus clientes... cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal' y por eso lo multaron. Se les explicó que de acuerdo al artículo 39 del Reglamento del CFF se tenían 24 horas para timbrar el CFDI y por tal motivo no procedía la multa, pero no estuvieron de acuerdo con la interpretación

Por lo tanto, si les es útil esta experiencia, si son RIF entreguen comprobantes simplificados por todas sus ventas, así sean menores a $ 250, entreguen en el momento el CFDI de los clientes que lo solicitan y elaboren sus facturas globales antes de las 72 horas después del cierre del periodo, sea diario, semanal, mensual o bimestral, ya que también observaron que la multa procedía porque los CFDI globales se timbraron fuera de esas 72 horas. También amarren todos sus tickets con sus CFDI globales ya que los piden como respaldo documental para ver que se están expidiendo los comprobante simplificados de acuerdo a la RMF.
 
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MiriamS
Soldado

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25/Mar/21 00:19
Re: Visita domiciliaria por expedición de CFDI

...en ese momento un cliente pidió factura y se le tomaron sus datos, se le dijo que en menos de 24 horas se le enviaría por correo electrónico y esto no les pareció a los visitadores,..y por eso lo multaron.



Se les explicó que de acuerdo al artículo 39 del Reglamento del CFF se tenían 24 horas para timbrar el CFDI


Es correcta que proceda la imposición de la multa, pues ellos observan al momento de la verificación la no expedición de una factura. Ellos observaron esta irregularidad, la deben disciplinar.

Sin embargo la pudieran desvirtuar argumentando que el plazo para vencerse su emisión todavía no habría expirado, por lo que corresponde expedirse el comprobante, antes de esta fecha y fundar con la disposición que le extiende el plazo del cumplimiento, que se ha realizado el procedimiento en tiempo y forma.

Pero además tendrían que documentar y probar que la venta fue realizada al momento de la verificación, esperemos que la autoridad lo declare en sus actuaciones, lo que le facilitaría esta tarea. Y así poder contar que el plazo no había expirado, para cuando se emitió.

si son RIF entreguen comprobantes simplificados por todas sus ventas, así sean menores a $ 250, entreguen en el momento el CFDI de los clientes que lo solicitan y elaboren sus facturas globales antes de las 72 horas después del cierre del periodo, sea diario, semanal, mensual o bimestral, ya que también observaron que la multa procedía porque los CFDI globales se timbraron fuera de esas 72 horas.


Facturas de hasta por 1 chicle debe de realizare, en una factura global o expedirse si es solicitada por el contribuyente. No importa el monto sea menor de 250.

Solo pueden multar si no se han expedido CFDI. SI se realizo de manera extemporánea, se sobreentiende que aplica un cumplimiento espontaneo conforme al articulo 73 CFF y por lo tanto no procede la multa, así lo manifiesta este numeral.
 
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ers9727
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25/Mar/21 09:13
Re: Visita domiciliaria por expedición de CFDI

Buen día Miriam:

Un RIF tuvo una visita domiciliaria por parte de finanzas de CDMX para verificar la correcta expedición de CFDI, en ese momento un cliente pidió factura y se le tomaron sus datos, se le dijo que en menos de 24 horas se le enviaría por correo electrónico y esto no les pareció a los visitadores, argumentaron que de acuerdo al artículo 29 fracción V del CFF '


Es correcto el actuar de la autoridad y aunque es práctica común que los proveedores no entreguen la factura en el momento o bien, te pidan ingresar a un sitio web para su obtención, el deber ser es que se debe de proporcionar en el justo instante que la esta requiriendo el cliente.

Gracias por compartir tu experiencia... Buen día!
 
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