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01/Feb/19 11:43
CALCULO DE VACACIONES

Buen día compañeros,

Tengo la siguiente duda, espero puedan apoyarme con sus comentarios

En la empresa donde trabajo yo tome dos días de vacaciones el año pasado y el pago fue el siguiente:

Vacaciones 2.34 $468.00
Prima Vacacional 2.34 $117.00

En el mes pasado tome los mismos días de vacaciones y el pago fue el siguiente:

Vacaciones 2.00 $400.00
Prima Vacacional 2.00 $100.00

Me dicen que el cambio en el importe de pago se debe a que en las primeras vacaciones me incluyeron la parte proporcional del domingo pero derivado de una auditoria que tuvieron hicieron un ajuste en sus cálculos y solamente me pagaran los dos días que tome en este mes y la prima vacacional que corresponde a esos días.

Es correcto lo que están haciendo?

Espero y me puedan ayudar a aclarar mis dudas y agradezco el tiempo que se tomaron para leer mi duda.
 
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ISABELRAMOSMDZ90
Soldado

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01/Feb/19 12:00
Re: CALCULO DE VACACIONES

Lo correcto son los 2, creo que te deberían descontar los .34, yo lo haría si alguien me viniera a reclamar ese tema.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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02/Feb/19 06:17
Re: CALCULO DE VACACIONES

¡ Hola !!!

No, no es correcto el segundo pago de Vacaciones, deber ser igual al primero.

Ya que, te deben de pagar la parte proporcional del 7mo. día por cada día de vacaciones.

En el segundo cálculo te están faltando 66.67 pesos.

¡Saludos!!!


Silvestre®



Editado: Febrero 02, 2019 06:18:48
 
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Silvestre
Mayor

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07/Feb/19 11:06
Re: CALCULO DE VACACIONES

Buenas tardes, silvestre ¿porque deberian pagar la parte proporcional del 7mo. día?

Saludos
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
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ByPaco
Teniente Coronel

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15/Feb/19 17:28
Re: CALCULO DE VACACIONES

Existe una tesis que habla sobre el pago del septimo día en los periodos de vacaciones, la comparto,

Registro No. 230738
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
II, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1988
Página: 615
Tesis Aislada
Materia(s): laboral

VACACIONES, DERECHO AL PAGO DE LOS DIAS INHABILES COMPRENDIDOS EN EL PERIODO DE.

El derecho al pago de vacaciones no se reduce exclusivamente al número de días hábiles que correspondan al trabajador conforme a la disposición legal o contractual relativa; sino también al pago de los días inhábiles comprendidos en el período respectivo, según se desprende de lo dispuesto por los artículos 69 y 76 de la Ley Federal del Trabajo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 4978/87. María Eugenia Gutiérrez Figueroa. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.


Lo que dicen los artículos que cita la Tesis:

Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Saludos.
 
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AlxTorres
Sargento Primero

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22/Abr/19 15:27
Re: CALCULO DE VACACIONES

Por lo que observo 2.34 quisieron señalar 2 días de vacaciones más 0.34 del dia domingo
Equivocadamente solo porque no señalan 2 días de vacaciones que es lo correcto, más su día de descanso por separado 0.34 Quizás sea lo mismo en pesos pero la verdad, no lo es. Pero no se observa pago de domingo, sin duda alguna

Pero otro error, al sacar la prima. Al domingo no se le saca prima vacacional pues no es día de vacaciones y es por esta razón que sale menos en otro segundo pago Lo cual es correcto

Pero el 0.34 debe venir como domingo quizás ya como 1 dia entero en el recibo, puesto que el resto de la semana ordinaria fue trabajado 0.67 es el tiempo laborado por ese domingo por toda la semana. 2 días de vacaciones y 4 laborados, 6 días, 1 domingo

En el primer año lo hicieron equivocadamente te pagaron de más

Los auditores están en lo correcto, cada pago debe venir por separado y no agrupar. Si arupan fallaran en los cálculos, pero lo peor, se dejan de mostrar pagos por error
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
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ers9727
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13/Abr/20 10:15
Re: CALCULO DE VACACIONES

Buenas tardes, a mi criterio las vacaciones se deberán considerar en el primer periodo los 6 días naturales que marca la ley como mínimo, tampoco se debe considerar el septimo día, porque la ley marca el otorgamiento del septimo día por cada 6 días trabajados. Conseguí una pagina que proporciona infromación de autoservicios BUAP.
Continuando con el tema, en vacaciones no aplica porque no los trabaja, todo esto independiente al acuerdo mutuo de la distribución de las horas laboradas para cumplir con la jornada. Gracias por leerme!
 
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diegorivero
Soldado

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