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02/Mar/20 11:04
Prima de Antiguedad

Hola, buenos dias para el pago de una Prima de Antiguedad el tope del que marca el articulo 486 de la LFT, en que se toma en Salarios Minimos o en UMAS? de antemano gracias por su ayuda
 
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FERNANDO25
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03/Mar/20 08:18
Re: Prima de Antiguedad

SM
 
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Cheque
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03/Mar/20 09:29
Re: Prima de Antiguedad

Fernando: Debes de tomar el valor del SM con fundamento en el Art. 16 Fracc. II y 486 de la LFT)
 
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CP_PACO
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06/Mar/20 12:05
Re: Prima de Antiguedad

Muchas Gracias, por sus comentarios
 
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FERNANDO25
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06/Mar/20 14:19
Re: Prima de Antiguedad

Al contrario... Saludos.
 
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CP_PACO
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13/Mar/20 19:03
Re: Prima de Antiguedad

Miralo de esta manera:

1.- LFT o materia laboral, siempre usas SM Generales o Profesionales según sea el caso, porque la LFT y la constitución asi lo exige. El ámbito laboral solo aplica Salarios Mínimos, siempre de los siempres

2.- Fuera del ámbito laboral.... La Constitución te prohíbe emplear SMG como medida de indexación, o de base para realizar pagos. En estos casos SIEMPRE DE LOS SIEMPRES, emplearas UMAS

Salarios Mininos para pago de salarios e indemnizaciones laborales
UMAS para cuando no sean pagos u obligaciones que no se relacionan con los salarios, nominas o el ámbito laboral


Ejemplos

Un recargo, un impuesto... no lo rige la LFT, entonces va con UMAS

Pago de aguinaldos le aplicas SM, es una obligación laboral

Pago de Pensiones del Seguro Social.... como la previsión social se emana de la LFT, aunque pareciera que sale del ámbito laboral y se va al Seguro, pues sigue empleándose SMG (sus topes mínimos o máximos). No se emplean UMAS, precisamente porque la seguridad social, nace a raíz de la LFT.

Pago de una multa de transito, no tiene nada que ver con lo laboral, se usa UMAs

Porque para lo que NO sea LABORAL o SEGURIDAD SOCIAL (pensiones) se aplica UMAS
1.- Porque el articulo 123 apartado A fracción V prohíbe el empleo de salarios en todo lo que no sea laboral
2.- Por esta razón nació la LEY UMA, que dice que toda obligación distinta a la laboral se aplicaría esta medida de actualización o indexación. Ver su articulo 1o.
 
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ers9727
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