Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
12/Ago/20 11:02
MODIFICACION DE SALARIO RETROACTIVA

Buen día:

He identificado que en el caso de algunos trabajadores no se presentó su modificación de salario ante el IMSS y esas modificaciones fueron desde Octubre del 2019 , la pregunta es puedo presentar las modificaciones en el IDSE desde ese período o lo hago con fecha del 1 de Enero de este año .

De antemano gracias por su apoyo.

Saludos
 
Perfil

scoronado
Soldado

Mensajes: 14
Ingresó: Agosto 17, 2017
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Ago/20 11:42
Re: MODIFICACION DE SALARIO RETROACTIVA

Cuando a las modificaciones de los SBC de los colaboradores se les da efecto retroactivo como es tu caso, se deberá informar al Instituto a partir de cuándo surta efectos el nuevo SBC, y pagar las diferencias derivadas de dicho cambio con las actualizaciones y los recargos correspondientes.

El deber ser es elaborar un escrito libre dirigido al área de Afiliación-Vigencia de Derechos de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, fundándose en el numeral 50, fracción III del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), en el cual manifieste el motivo por el que solicita la rectificación del salario comunicado con anterioridad.
A dicho escrito tienen que adjuntarse los documentos que sustenten la procedencia de la petición (contrato colectivo de trabajo, nóminas, etc.).
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14636
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Ago/20 16:25
Re: MODIFICACION DE SALARIO RETROACTIVA

Buenas tardes:

Existe dos premisas para pagar Cuotas de Seguridad Social y no estamos discutiendo si existe la subordinación laboral

1.- Que se pague o cubran SALARIOS
2.- Que estos salarios se determinen en base a si son FIJO / VARIABLES

Mientras no se paguen salarios RETROACTIVOS no deben cubrirse IMSS

He identificado que en el caso de algunos trabajadores no se presentó su modificación de salario ante el IMSS y esas modificaciones fueron desde Octubre del 2019 , la pregunta es puedo presentar las modificaciones en el IDSE desde ese período o lo hago con fecha del 1 de Enero de este año .


Pero entonces como no se conocía el incremento de salario, fue un retroactivo, lo vienes cubriendo las cuotas del IMSS bajo un SBC VARIABLE, pues son desconocidos en especial la fecha que detona la causación de las cuotas.

Las partidas variables se determinan en base a bimestres y se informan durante los primeros 5 días del mes siguiente. Pero desde el día primero del bimestre siguiente se empieza a cotizar con el salario variables declarado.

Ejemplo se viene pagando una nomina por $ 100 diarios. Se incrementa a $ 200 diarios a partir de 16 de octubre de 2019. El retroactivo se liquida a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019.

Durante los meses de octubre, noviembre y diciembre el patron liquidara su seguro social en base a su salario fijo. El fijo vario a partir del 16 de diciembre de 2019.

Mientras que en Enero de 2020 deberé informar un SBC Variable, ahi es donde la parte del retroactivo de la segunda quincena de octubre, noviembre y la primera de diciembre debiera sumarlos y dividirlos entre 61 para sacar la parte variable diaria y modificaría en Enero de 2020

Espero que esto se haya comprendido.

Saludos cordiales
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
Perfil

ers9727
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Abril 22, 2019
Ubicación: Nuevo León

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Ago/20 16:28
Re: MODIFICACION DE SALARIO RETROACTIVA

Considero que el patrón debe informa AVISOS DE MODIFICACIÓN DE SALARIOS. Nunca escritos libres, salvo que estos avisos por modificación de salarios no los pudiese generar, si los presentaría bajo algún escrito. Como avisos complementarios. No ocupa acompañarle algo solo hacerlos y presentarlos.
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
Perfil

ers9727
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Abril 22, 2019
Ubicación: Nuevo León

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Ago/20 11:18
Re: MODIFICACION DE SALARIO RETROACTIVA

ESTO QUE COMENTO POR LOS PAGOS RETROACTIVOS MUCHOS NO LOS VISLUMBRAN DEL TODO BIEN. Y PASO A SEÑALAR POR QUE

Muchos consideran que los retroactivos se cubren CON RECARGOS el Seguro Social, para el pago de sus COP cuotas obrero patronales.

Si analizamos la lectura de la LSS art 27, indica que se pagaran las COP cuotas obrero patronales conforme al SBC Salario Base de Cotizaciones y que este se determina conforme a los SALARIOS PAGADOS.
A contrario sensu, si no están pagados no debo cubrir integrar SBC y menos pagar COP.

Es decir, el retroactivo no es cubierto desde su fecha anterior de devengación, si no es posterior que se viene cubriendo. }

Por lo que concluiríamos que era un monto no conocido a la fecha de las nominas, por lo tanto al ser desconocido es improcedente poderlo integrar fijo. Ver el articulo 30 LSS

Entonces procede integrarse de manera variable, por ser un dato desconocido y hasta conocerse se integraría como sucede con las partidas variables. Es lo que señala el articulo 30 LSS.

Al termino del bimestre que fueron integrados, desaparece la parte variable y se integra ahora como parte fija.

Lo anterior ahora si corresponde a una interpretación armónica conforme a lo señalado en el articulo 30, pero también el 27 LSS, que no pudieran considerarse de manera disociativa, es decir por separados.
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
Perfil

ers9727
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Abril 22, 2019
Ubicación: Nuevo León

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1