16/Jul/13 15:25
Buenas tardes, un trabajador que tiene laborando desde Enero 2007, y presenta su renuncia al 15 de julio 2013. Que conceptos son los que se tienen que aplicar para pago?
Vacaciones, Prima Vacacional, Aguinaldo y Prima de Antiguedad ?.
Gracias
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lorito
Capitán Segundo
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16/Jul/13 19:44
Re: Finiquito laboral
Lo que mencionas excepto prima de antiguedad.
Saludos
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
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juancarm
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17/Jul/13 14:15
Re: Finiquito laboral
Me comentan que la Prima de Antiguedad si se paga, aunque viendo en la Ley dice que hasta 15 años. Ya que es renuncia voluntaria.
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lorito
Capitán Segundo
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17/Jul/13 14:27
Re: Finiquito laboral
Viendo este artículo dice que siempre que hayan cumplido los 15 años, lo que no entiendo es a que se refiere con separación con causa JUSTIFICADA.
ARTICULO 162. LOS TRABAJADORES DE PLANTA TIENEN DERECHO A UNA PRIMA DE ANTIGUEDAD, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS SIGUIENTES:
I. LA PRIMA DE ANTIGUEDAD CONSISTIRA EN EL IMPORTE DE DOCE DIAS DE SALARIO, POR CADA AÑO DE SERVICIOS;
II. PARA DETERMINAR EL MONTO DEL SALARIO, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 485 Y 486;
II. LA PRIMA DE ANTIGUEDAD SE PAGARA A LOS TRABAJADORES QUE SE SEPAREN VOLUNTARIAMENTE DE SU EMPLEO, SIEMPRE QUE HAYAN CUMPLIDO QUINCE AÑOS DE SERVICIOS, POR LO MENOS. ASIMISMO SE PAGARA A LOS QUE SE SEPAREN POR CAUSA JUSTIFICADA
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lorito
Capitán Segundo
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17/Jul/13 14:27
Re: Finiquito laboral
Y cual es el fundamento que te dan los que te comentan????
Saludos
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juancarm
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24/Jul/13 15:29
Re: Finiquito laboral
Hola Lorito,
Viendo este artículo dice que siempre que hayan cumplido los 15 años, lo que no entiendo es a que se refiere con separación con causa JUSTIFICADA.
Se entiende que se puede dar la rescisión de la relación laboral por 'Causa Justificada' para el patrón o el trabajador según lo previsto en los art. 46, 47 y 51 de la LFT.
Te sugiero echarle un vistazo a los artículos 46 a 51 de dicha Ley.
En el caso de la renuncia voluntaria cuando es aceptada por el patrón, el fundamento es el siguiente:
LFT
Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
Por lo tanto, tu patrón no está obligado a pagar la Prima de Antigüedad.
Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.
Saludos y que tengas una buena tarde.
Editado: Julio 24, 2013 15:35:06
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ngm
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29/Jul/13 01:59
Re: Finiquito laboral
Es sencillo tu duda lorito, permite aclararla y dejarla diafana con suficiente luz para su comprension.
DESPIDO puediera ser que el patron lo hace con causa justificada a lo que se denomina con presicion o exactitud RESCISION, dar por terminado el contrato por causas imputable a la parte contraria *por el trabajador* Si no procede JUSTIFICARSE o conseguirse ante JCyA las pruebas de una RESCISION, entonces es un DESPIDO INJUSTIFICADO. Mientras el despido no se presente ante la JCyA, en todos los caso es un despido INJUSTIFICADO, no sera posible
En la parte inicial del ultimo parrafo del art 162 LFT donde indica que el trabajador se vaya por su cuenta, no fue despedido, ni rescindido su contrato, entonces MINIMO debera HABER LABORADO minimo 15 anos de servicios prestados, no 15 anos de antiguedad laborando, 15 anos de servicios que haya trabajado. es decir, sino existen minimo 15 anos no procede el pago de la prima de antiguedad pues quien incumple con el contrato es el trabajador, siendo asi no hay razon alguna por la cual 'castigar al patron' pues este ultimo no incumple el contrato laboral en relacion a su continuacion del nexo laboral.
Por otro lado si fuere justificado la separacion del trabajo, o incluso un despido justificado o injustificado, simpre se pagara la prima de antiguedad. En este caso, se considera incumplimiento del contrato laboral porque quien rescinde o despide justificada o injustificadamente el contrato es el patron, lo mismo que el mutuo acuerdo. En otras palabras siempre que el patron decida terminar la relacion laboral le competera pagar la prima de antiguedad
Solo en el caso, que se dejaria de pagarla el patron, cuando el trabajador incumple el contrato donde NO han pasado 15 anos de servicios prestados.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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19/Sep/13 11:08
Re: Finiquito laboral
Buen día,
El cuestionamiento inicial es respecto a los conceptos que se deben pagar en un finiquito, por lo que me atrevo a hacer una pregunta respecto al aguinaldo.
Si el término de la relación laboral se da el día 20 de diciembre, para esta fecha ya hice el pago del aguinaldo a los trabajadores que se encontraban laborando al 19 de diciembre y los días que se computaron para el cálculo fueron los laborados en el periodo 1 de enero y 31 de diciembre, por lo que el trabajador recibió el pago de aguinaldo por 12 días que finalmente no laboró (20 al 31 de diciembre).
Pregunta: ¿es posible hacer el descuento del aguinaldo pagado en exceso, en el finiquito?
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FMONTEAEGRE
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19/Sep/13 12:35
Re: Finiquito laboral
Pregunta: ¿es posible hacer el descuento del aguinaldo pagado en exceso, en el finiquito?
Ya salio de gane el trabajador.
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
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ALLENDE
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21/Sep/13 20:14
Re: Finiquito laboral
los descuentos que obedecen a errores del patron, debieran regirse mediante el art 110 LFT
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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