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29/Jul/13 11:38
Consulta por requerimiento que me llego

Buenos dias antes que nada agradezco los comentarios que hagan respecto a mi duda.

El dia de hoy recibi un requerimiento por no cumplir con las declaraciones informativas de operaciones con terceros del mes de marzo y abril afortunadamente ya las tengo presentadas ya que en efecto tube atraso en esos meses y las presente hasta el mes de mayo, leyendo el requerimiento me llamo la atencion esto:

'Para que se cumpla con la(s) obligacion(es) señalada(s) en antecedentes, otorgandole un plazo de 15 dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente a la fecha de acuse de recibo de este documento, bajo el apercibimiento de que su cumplimiento es independiente de la(s) multa(s) a que se haya hecho acreedor, en su caso. Por la comision de las infracciones establedcidas bajo los siguientes supuestos: No presentar la informacion a que se refiere la fraccion VIII del articulo 32 de la ley del impuesto al valor agregado en los plazos establecidos en dicha ley, se aplicara la sancion establecida en la fraccion XXVI del articulo 82 del codigo fiscal de la federacion por cada una de las obligaciones omitidas.

La pregunta es en la practica alguien ha sabido que si impongan este tipo de multa ya que es logico que yo las presente fuera del plazo establecido y la verdad ya me preocupe porque si estan muy fuertes las multas.
 
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Dark18
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29/Jul/13 12:20
Re: Consulta por requerimiento que me llego

Hola Dark,

El art. 73 CFF, te libera de las multas al haber cumplido de forma espontánea o dicho en otras palabras, te libera por haber presentados tus informativas antes de que te las requirieran.


Espero que mi comentario sea de tu utilidad.


Saludos y que tengas un buen día.
 
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ngm
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29/Jul/13 13:21
Re: Consulta por requerimiento que me llego

Gracias ngm por tu comentario, estoy conciente que si presente las declaraciones de pago en forma espontanea antes de la llegada del requerimiento me libera de la multa por presentarla a requerimiento de la autoridad es mas recuerdo que cuando te llega un requerimiento por obligaciones de pago te hace la aclaracion de que si ya las presentaste hagas caso omiso del presente ya que consideran que las presentaste en forma espontanea.

Aqui mi duda es porque la redaccion misma del articulo 32 fraccion VIII de la ley de IVA dice que debo de presentar la declaracion 'a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha informacion' cosa que no cumpli por eso preguntaba si en la practica alguien sabe si han aplicado esta multa.
 
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Dark18
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29/Jul/13 13:35
Re: Consulta por requerimiento que me llego

Dark18, en tu caso, no pasa nada, puedes aclarar el requerimiento en MI PORTAL...
 
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bandido07
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29/Jul/13 13:42
Re: Consulta por requerimiento que me llego

Gracias bandido
 
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Dark18
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29/Jul/13 15:20
Re: Consulta por requerimiento que me llego

Hola nuevamente Dark,

Aqui mi duda es porque la redaccion misma del articulo 32 fraccion VIII de la ley de IVA dice que debo de presentar la declaracion 'a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha informacion' cosa que no cumpli por eso preguntaba si en la practica alguien sabe si han aplicado esta multa.


De hecho en las Leyes respectivas, siempre se señalan los plazos en los que se debe de cumplir la obligación de que se trate.

Y lo anterior es correcto, puesto que los contribuyentes deben saber los plazos que tienen para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Por ejemplo el pago provisional de ISR de una PM:

LISR
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago,..


Repito, todas las obligaciones fiscales deben tener expreso un plazo para su cumplimiento. Y si no cumples con tus obligaciones a más tardar en dichos plazos, pero lo haces antes de que te requieran, entonces aplica el art. 73 CFF, que dispone:

Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.


Espero que haya entendido correctamente tu duda y que mi comentario sea de tu utilidad.


Saludos nuevamente.

P.D. Si tu requerimiento trae aquello que mencionas que recuerdas:
''...es mas recuerdo que cuando te llega un requerimiento por obligaciones de pago te hace la aclaracion de que si ya las presentaste hagas caso omiso del presente ya que consideran que las presentaste en forma espontanea.''

Aunque esta obligación no es de pago, si lo trae no debes aclarar nada. Ya que el mismo documento te lo estaría señalando.


Editado: Julio 29, 2013 15:25:32
 
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ngm
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29/Jul/13 15:53
Re: Consulta por requerimiento que me llego

Muchas gracias por tu aclaracion.

Saludos
 
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Dark18
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29/Jul/13 17:35
Re: Consulta por requerimiento que me llego

Hola Dark18
MUCHO SE A COMENTADO SOBRE
MULTAS IMPROCEDENTES EN RELACIÓN CON LA DIOT

Si se imponen por requerimiento de la autoridad.
Julio 20, 2011
Es ilegal la multa impuesta en términos del artículo 82, fracción XXVI, del CFF, si el motivo de su imposición fue que el contribuyente presentó las declaraciones informativas a requerimiento de la autoridad o fuera del plazo del requerimiento.
Tal precepto legal no establece que sea infracción presentar las declaraciones a requerimiento de las autoridades fiscales o fuera del plazo de requerimiento, resultando improcedente la imposición de la multa prevista por el artículo 82, fracción XXVI, del Código en cita.
Así lo resolvió la Sala Regional del Noroeste II del TFJFA en tesis publicada en mayo de 2011.
R.T.F.J.F.A.
Sexta Época.
Año IV. No. 41.
Mayo 2011. p. 193
VI-TASR-VII-55
MULTA.- ES ILEGAL LA IMPUESTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN XXVI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EL MOTIVO DE SU IMPOSICIÓN, FUE QUE EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD O FUERA DEL PLAZO DEL REQUERIMIENTO.- Los artículos 81, fracción XXVI y 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, establecen que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias, el no proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII, del artículo 32, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha ley, o presentarla incompleta o con errores; cuya infracción será sancionada con una multa de $7,406.00 a $14,811.00; por lo que, si los motivos que originaron la sanción impuesta con base al segundo numeral citado, consistieron en la presentación de la información mensual de operaciones con terceros a requerimiento de la autoridad y fuera del plazo de dicho requerimiento; es inconcuso que dicho supuesto de infracción no está regulado por el artículo 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, pues tal precepto legal no establece que sea infracción presentar las declaraciones a requerimiento de las autoridades fiscales o fuera del plazo de requerimiento, resultando improcedente la imposición de la multa prevista por el artículo 82, fracción XXVI, del Código en cita.
Juicio Contencioso Administrativo Núm.481/10-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de octubre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. María Teresa Sujo Nava.

Para considerar como ultimo recurso.
Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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30/Jul/13 10:58
Re: Consulta por requerimiento que me llego

Mil gracias vabdo espero no tener que usar esto pero es bueno estar informado
 
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Dark18
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