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13/Abr/10 22:41
IVA DE EJERCICIOS ANTERIORES

Buenas Noches

Si en el ejercicio 2009 en diciembre termine con un saldo a favor de IVA, mi duda es si este saldo tengo que pasarlo al ejercicio 2010, por que lo que yo hice es que solo considere lo del periodo es decir lo de enero solamente y no considere el saldo a favor de diciembre de 2009 y asi presente m declaracion normal, ahora que debo hacer presentar una complementaria o no, por su atencion muchas gracias de antemano.


Agradezco sus comentarios.


Saludos

Muchas gracias agradezco sus comentarios me sirvieron de mucho
ahora me quedo muy claro todo.



Buenas noches y que tengan un excelente dia.Editado: Abril 14, 2010 23:20:36
 
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SILVESTRE04
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13/Abr/10 22:48
Re: IVA DE EJERCICIOS ANTERIORES

SILVESTRE04:

Cabe recordar que desde el 2003, el IVA es un Impuesto Mensual y definitivo, esto es, que cada mes es independiente del ejercicio de que se trate.

Respecto a tu pregunta, debes 'arrastrar' el IVA que traigas a favor a Diciembre y acreditarlo en los meses posteriores hasta agotarlo.



Saludos
 
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CHAVALON
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13/Abr/10 23:10
Re: IVA DE EJERCICIOS ANTERIORES

Buenas noches, tambien:

Si en el ejercicio 2009 en diciembre termine con un saldo a favor de IVA, mi duda es si este saldo tengo que pasarlo al ejercicio 2010,

No se determinan saldos a favor por años completos. Los ejercicios son mensuales en relacion al IVA.

Si te refieres al termino ejercicio que es de manera mensual, estas en lo correcto. Pero el IVA a diferencia de 2002 hacia atras habia causaciones anuales definitivas.

Ahora expresas, que 'si tienes'. No tienes que hacer por obligacion 'forzosa', pero es una opcion que te ofrece la LIVA, por lo que logicamente es una buena opcion, pues permite ademas de acreditar el IVA pagado en el periodo (ejercicio del mes) ACREDITARTE tambien el IVA que no se pudo acreditar en periodos anteriores, pero SOLO hasta la parte que ya no salga IVA a cargo. Es decir, hasta la totalidad del IVA causado (cobrado en el mes)

A esta declaracion se le llama CERO estadistico, precisamente porque tanto el IVA causado y el IVA acreditado tendrian el mismo valor, y su resta aritmetica daria un CERO.

En un mes que se COBRO IVA $100 pero se PAGO $ 300, dentro del mismo periodo, resultara que debo declarar un saldo a favor en el portal bancario por $ 200, por lo que aqui solamente se pudo ACREDITAR $ 100 de los $ 300.

Al presentar esa declaracion tendré el derecho de aplicar un acreditamiento por $ 200, pero en meses futuros. Conforme haber cuanto faltaria por cubrir, no puedo acumular otro saldo a favor, por eso solo se llega al cero estadistico. Pero en extralibros debo mantener un control de los saldos a favor que voy acreditandome y voy agostandomelos o cuanto me quedaria como remanente por acreditar.


por que lo que yo hice es que solo considere lo del periodo es decir lo de enero solamente y no considere el saldo a favor de diciembre de 2009

Para eso son las declaraciones complementarias, para corregir lo que fue mal determinado y declarado.

y asi presente m declaracion normal, ahora que debo hacer presentar una complementaria o no, por su atencion muchas gracias de antemano.

Pero considera en cuenta que las declaraciones en IVA son mensuales y no anuales.

La declaracion anual es una ratificacion de las mensuales, pero ademas se informa el IVA causado y acreditado en cada periodo del año y como se cubre todo IVA causado en cada periodo. La manera en que se aplicaran las recuperaciones del IVA a favor. Es declaracion anual basicamente es informativa
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Abr/10 00:41
IVA DE EJERCICIOS ANTERIORES

Buenas noches


Art 6 liva Acreditamiento, devolucion o compensacion.

En la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

Art 23 RIVA Presentacion de Declaraciones Complementarias

Para los efectos del artículo 6o. de la Ley, cuando se presenten declaraciones complementarias substituyendo los datos de la original, en virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá optar por solicitar su devolución, llevar a cabo su compensación conforme a lo dispuesto en dicho artículo o por continuar el acreditamiento en la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.


Saludos
 
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levil
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14/Abr/10 09:31
Re: IVA DE EJERCICIOS ANTERIORES

Indudablemente para efectos del IVA , se considera el pago provisional de IVA como definitivo, además aplica lo dispuesto el numeral 6 LIVA cuando a la letra dicta la ley ' Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo'..es decir, podrá aplicar lo conducente a lo antes expuesto.


expongo también lo siguiente..

El Pago Mensual de IVA es Definitivo

Registro No. 171569
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Agosto de 2007
Página: 1891
Tesis: VI.3o.A.294 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

VALOR AGREGADO. LA FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LOS
PAGOS MENSUALES DEL IMPUESTO RELATIVO QUE SE HAYAN
OMITIDO A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003, ESTÁN EXCLUIDAS DE
LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO SEGUNDO (DISPOSICIONES
TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN), FRACCIÓN
VII, INCISO A), PUNTO 1, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMARON
DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000. Del artículo
aludido se colige que el legislador implementó una condición de orden a los
procedimientos de fiscalización dependiendo de la fecha de su inicio, pero sólo
en función de la determinación de contribuciones omitidas por ejercicios
fiscales, esto es, estrictamente en relación con los cálculos anuales; de otra
forma no se explica que haya sujetado a las autoridades a determinar en
primer lugar y de modo escalonado, las contribuciones omitidas en los
'ejercicios' que van del año 2000 al 2003. Así, al tenor del artículo 11 del
Código Fiscal de la Federación -que indica que cuando las leyes 'establezcan
que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán
con el año calendario'-, resulta que la cortapisa legal mencionada es para las
contribuciones que se calculan por anualidades. Bajo esa perspectiva, si de
conformidad con el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, que entró en
vigor el 1o. de enero de 2003
, ese tributo dejó de calcularse por ejercicios
fiscales (por año calendario), para asumir la forma de una contribución
mensual, lo que se tradujo en que sus pagos dejaron de tener la calidad de
'provisionales', para tornarse en 'definitivos'; todo ello redunda en que el
cálculo del impuesto a raíz de la reforma que se comenta, 'corresponde al mes
de calendario'. Por ende, la fiscalización y determinación de los pagos
mensuales que se hayan omitido por el impuesto al valor agregado a partir del
1o. de enero de 2003, están excluidas de la regla dispuesta por el referido
artículo segundo, fracción VII, inciso a), punto 1, del decreto por el que se
reforman diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 2000.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
SEXTO CIRCUITO. Revisión fiscal 318/2006. Secretario de Hacienda y Crédito
Público. 19 de abril de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Jaime Raúl Oropeza
García. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras
Gutiérrez.
Francisco



saludos
 
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CPhugoocejo
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14/Abr/10 21:42
Re: IVA DE EJERCICIOS ANTERIORES

HOLA, ESE IVA LO PUEDES ACREDITAR EN EJERCICIOS POSTERIORES........'ACUMULADO'..........ES DECIR, YA NO POR 'FLUJO'..........PORQUE YA CERRASTE EL AÑO

EJEMPLO

15250 IVA DEL 2009 ( 5000 DE JULIO, 5000 DE OCT, 5250 DE DIC )

YA EN 2010 DEBES VOLVER A RESPETAR LAS REGLAS DE 'FLUJO' PARA IVA, Y CONSIDERAR SEPARADAMENTE CADA MES PARA ACREDITAMIENTOS........Y SOLO HASTA CUANDO TE TERMINES LO DEL EJERCICIO ANTERIOR


SALUDOS
 
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lobozac
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14/Abr/10 22:06
Re: IVA DE EJERCICIOS ANTERIORES

Hola Silvestre, los comentarios que hacen respecto a tu pregunta son acertados, espero cooperar en algo, a tu duda:

Lo que hiciste es correcto, pues en Enero solo se debe considerar lo referente a ese periodo (Enero), como bien dicen los contadores en sus comentarios, debido a que este pago es definitivo La ùnica observación sería la siguiente:

1.Si te resultó IVA a Favor en Enero 2010, es correcto que solo manifieste en tu declaración mensual y definitiva, el importe a favor que te sale en el mes. Esto es, no debes sumar a este saldo a favor el acumulado que traías hasta Diciembre.

2.Si te resultó IVA a PAGAR, a este importe le debes restar el saldo a favor que traías a Diciembre y solo pagar la diferencia. O como bien indica Enrique, si tu saldo a favor que traías a Diciembre es mayor que tu impuesto a cargo en el mes de Enero, entonces solo debes acreditar hasta el importe que necesitas para no pagar, y presentar una declaración estadística, y ahi terminaría todo.

Y aparte en papeles de trabajo debes ir controlando el saldo a favor que te vaya quedando para que lo acredites en el momento que lo necesites.

Espero haya cooperado para la causa.

Saludos!
 
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ngm
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