14/Abr/10 09:31
Re: IVA DE EJERCICIOS ANTERIORES
Indudablemente para efectos del IVA , se considera el pago provisional de IVA como definitivo, además aplica lo dispuesto el numeral 6 LIVA cuando a la letra dicta la ley ' Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo'..es decir, podrá aplicar lo conducente a lo antes expuesto.
expongo también lo siguiente..
El Pago Mensual de IVA es Definitivo
Registro No. 171569
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Agosto de 2007
Página: 1891
Tesis: VI.3o.A.294 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
VALOR AGREGADO. LA FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LOS
PAGOS MENSUALES DEL IMPUESTO RELATIVO QUE SE HAYAN
OMITIDO A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003, ESTÁN EXCLUIDAS DE
LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO SEGUNDO (DISPOSICIONES
TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN), FRACCIÓN
VII, INCISO A), PUNTO 1, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMARON
DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000. Del artículo
aludido se colige que el legislador implementó una condición de orden a los
procedimientos de fiscalización dependiendo de la fecha de su inicio, pero sólo
en función de la determinación de contribuciones omitidas por ejercicios
fiscales, esto es, estrictamente en relación con los cálculos anuales; de otra
forma no se explica que haya sujetado a las autoridades a determinar en
primer lugar y de modo escalonado, las contribuciones omitidas en los
'ejercicios' que van del año 2000 al 2003. Así, al tenor del artículo 11 del
Código Fiscal de la Federación -que indica que cuando las leyes 'establezcan
que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán
con el año calendario'-, resulta que la cortapisa legal mencionada es para las
contribuciones que se calculan por anualidades. Bajo esa perspectiva, si de
conformidad con el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, que entró en
vigor el 1o. de enero de 2003, ese tributo dejó de calcularse por ejercicios
fiscales (por año calendario), para asumir la forma de una contribución
mensual, lo que se tradujo en que sus pagos dejaron de tener la calidad de
'provisionales', para tornarse en 'definitivos'; todo ello redunda en que el
cálculo del impuesto a raíz de la reforma que se comenta, 'corresponde al mes
de calendario'. Por ende, la fiscalización y determinación de los pagos
mensuales que se hayan omitido por el impuesto al valor agregado a partir del
1o. de enero de 2003, están excluidas de la regla dispuesta por el referido
artículo segundo, fracción VII, inciso a), punto 1, del decreto por el que se
reforman diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 2000.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
SEXTO CIRCUITO. Revisión fiscal 318/2006. Secretario de Hacienda y Crédito
Público. 19 de abril de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Jaime Raúl Oropeza
García. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras
Gutiérrez.
Francisco
saludos
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