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13/Abr/10 22:37
PF que enajena bienes inmuebles

Hola, buenas noches, Espero que alguien de uds tenga un caso parecido al siguiente: Una persona fìsica del régimen intermedio cuya actividad es la de enajenar bienes inmuebles, pacta un precio de $400,000.00 pero solo le pagan $350,000.00

La operaciòn anterior se efectùa en escritura pùblica que es el comprobante fiscal de dicha operación.

En este tipo de operaciones igualmente debo acumular para efectos de los impuestos correspondientes solo los $350,000.00 o los $400,000.00?

Por la forma de tributar de las personas fìsicas, considero que lo anterior debe respetar la determinaciòn de los impuestos en base a flujos de efectivo; esto es, acumular para los impuestos correspondientes los $350,000.00 y antes de que me manden a checar las leyes ya lo hice, pero...


La duda me nace en el sentido de que cuando una PF no tiene actividad empresarial, el notario calcula el impuesto a retener sobre el precio pactado y no sobre lo realmente cobrado.

Ah y soy nueva en este tipo de operaciones y...tengo la incentridumbre al respecto.

Agradezco de antemano su atención y espero corresponder a su ayuda en otra ocasión.
 
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ngm
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13/Abr/10 22:45
Re: PF que enajena bienes inmuebles

ngm:

Sería conveniente que leyeras los Arts. del 146 al 154 Ter. de LISR y del 190 al 203 de RISR.




Saludos
 
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CHAVALON
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13/Abr/10 22:53
Re: PF que enajena bienes inmuebles

Hola, buenas noches, Espero que alguien de uds tenga un caso parecido al siguiente: Una persona fìsica del régimen intermedio cuya actividad es la de enajenar bienes inmuebles, pacta un precio de $400,000.00 pero solo le pagan $350,000.00

La operaciòn anterior se efectùa en escritura pùblica que es el comprobante fiscal de dicha operación.

En este tipo de operaciones igualmente debo acumular para efectos de los impuestos correspondientes solo los $350,000.00 o los $400,000.00?


Debes estar mas conciente de observar cómo es que se causa un ISR en las personas fisicas. Basicamente se causan conforme a lo cobrado y no a lo pactado. Mas sin embargo la LISR permite acumular en algunas ocasiones anticipar lo no cobrado.

Lee los arts 175 al 177 LISR

Por la forma de tributar de las personas fìsicas, considero que lo anterior debe respetar la determinaciòn de los impuestos en base a flujos de efectivo; esto es, acumular para los impuestos correspondientes los $350,000.00 y antes de que me manden a checar las leyes ya lo hice, pero...


Esto me indica que efectivamente has comprendido la esencia de la LISR con las personas fisicas, solo te falta mayor seguridad en ti mismo.

La duda me nace en el sentido de que cuando una PF no tiene actividad empresarial, el notario calcula el impuesto a retener sobre el precio pactado y no sobre lo realmente cobrado.

Ah y soy nueva en este tipo de operaciones y...tengo la incentridumbre al respecto.


¿Nop tiene actividad empresarial? Totalmente falso. Una persona fisica regimen intermedio se dio de alta precisamente por desarrollar actividades empresariales, si las desarrolla o no, pasa a un segundo termino. Al darse de alta es que habra de cumplir con declarar conforme a sus actividades desarrolladas.

Si las desarrolla esas actividades, pues debe declarar e informar como es que aplicaron sus cuantificaciones economias y sus determinaciones de impuestos.

Sino las desarrollo, entonces simplemente lo informa indicando ceros y su determinaciones de impuestos de igual forma serian cero.

Y el enajenar ese tipo de bienes resulta que si son actividades empresariales.

Sugiero consultes el CFF, y te documentes del termino actividades empresariales

Con relacion al ISR, tienes bien tu criterio de causacion por ese impuesto
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Abr/10 21:46
Re: PF que enajena bienes inmuebles

Gracias Enrique por tu opiniòn, y me referìa a las personas fìsicas sin actividad empresarial en una comparaciòn con el régimen intermedio. Y efectivamente es correcto lo que me dices de las obligaciones que se adquieren al inscribirse como règimen intermedio.

Gracias nuevamente.

Saludos!
 
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ngm
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