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22/Mar/10 15:59
COMPLEMENTARIA ISR PROPIO VS IDE O SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

Que tal coelgas de la comunidad de fiscalia, tengo una duda, a ver si me podrian ayudar por favor:

A. en el mes de marzo a octubre de 2009 estuve acreditando por error IDE VS PAGOS PROVISIONALES DE ISR propio Digo por error ya que tenia perdidas fiscales de 2008 y no me las disminui de pagos provisionales de ISR propio. En este caso presente estadisticas en ceros con las razones de acreditamiento de IDE.

MI DUDA es si realizo complementarias anotando el verdadero motivo de disminucion de perdidas fiscales, ¿ustedes creen que tena problemas? ¿ustedes que opinan?


B.- y de noviembre a diciembre de 2009 estuve acreditando SUBSIDIO PARA EL EMPLEO VS PAGOS PROVISIONALES DE ISR propio.

Por ejemplo en el mes de noviembre isr a cargo 575 menos 200 de subsidio para el empleo = 375 a pagar.

Repito tenia perdidas fiscales.

En este caso la de nov y dic 2009 las presente en el portal bancario, ustedes creen que si realizo complementarias en declaracion estadistica cero, esa cantidad de $200.00 ¿se considere como pago de lo indebido? ustedes que opinan.

Gracias por su atencion.

Saludos.Editado: Abril 04, 2010 09:47:31
 
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martillo
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03/Abr/10 22:01
Re: COMPLEMENTARIA ISR PROPIO VS IDE O SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

Pls, una pregunta por post. En el caso A, no debes tener problemas, las complementarias son para eso, pero deberás rectificar también las declaraciones estadísticas. Por esta vez, contesto dos preguntas de un mismo post, en el caso B, sería pago de lo indebido.

Cuando pones mas de una pregunta en un mismo post, reduces las posibilidades de que alguien te conteste, porque puede tener la respuesta o algun comentario para una pregunta, pero no para los dos y quizá se abstendría de contestar.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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04/Abr/10 09:46
Re: COMPLEMENTARIA ISR PROPIO VS IDE O SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

Gracias cheque, tendre en cuenta tu consejo.

En el caso de la pregunta 2, hubo acreditamiento de subsidio para el empleo, es pago de lo indebido por los 200 mas 375, es decir por los 575 o por los 375. (575 menos 200 de subsidio para el empleo = 375 a pagar.)

Gracias nuevamente.

saludos.

Editado: Abril 04, 2010 09:49:20
 
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martillo
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04/Abr/10 15:08
Re: COMPLEMENTARIA ISR PROPIO VS IDE O SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

Hola martillo:

En que parte de la LISR, expresa que OBLIGATORIAMENTE se deben aplicar las perdidas fiscales por amortizar para efectos de pagos provisionales. La LISR expresa
'podrá', es decir, es opcional por tu parte.

Ahora ese IDE si los 'acreditaste' que para mi gusto no es acreditamiento, simplemente una disminucion al pago de los pagos provisionales, no hay acreditamiento AUN, hasta que se ratifiquen en la ANUAL. Es decir al ISR Anual Causado, se pagaria con ACREDITAMIENTO DE IDE. Hasta este momento se pagaria con acreditamiento del IDE, no antes. En cada pago provisional el IDE sigue siendo IDE.

Por lo que respecta al SUBE o CAS, ahi si habria PAGOS por ACREDITAMIENTOS, si habria formas de PAGO presentados en el portal bancarios, y aqui estos SUBE o CAS se convierten en ISR propio efectivamente PAGADOS, puesto que ahi se estarian determinando en estas declaraciones, con el entendido que el CAS y el SUBE efectivamente tambien son un derecho para ser reutilizados como pagos, que se pagaron en nominas (aparacen el los comprobantes de nominas) y se cubrio el ISR por salarios al 100%, se habra de declararar la informativa de salarios correspondiente.

Aunque no ejerzas el derecho de aplicar PERDIDAS FISCALES EN PAGOS PROVISIONALES no se PIERDE ESTE derecho.

En la ANUAL se mantienet el derecho de aplicarse.

Y asi obtienes el derecho de tener saldos a favor por esta anual, por todos estos CAS, SUBE e IDEs en su totalidad o parte de ellos, dependiendo del ISR causado que se determine en la ANUL, como impuesto definitivo.


Si por 'error' expresas en complementarias con la aplicacion de perdidas fiscales, entonces considero que el SUBE o CAS acreditado ya no quedaria como ISR propio dentro de los pagos provisionales. Se debe expresarse PAGOS de ISR propio en pagos provisionales mediante ACREDITAMIENTOS DE CAS O SUBE.


Espero ya no te queden dudas, y haya sido frutiferos mis comentarios.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Abr/10 17:43
Re: COMPLEMENTARIA ISR PROPIO VS IDE O SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

Que tal enrique9727, entendi perfectamente la explicacion y muchas gracias, lo que tengo duda es en el acreditamiento del CAS O SUBE, en este caso si pague 500 de PP ISR Y ME DISMINUI 500 DE SUBE A PAGAR 0.00 CERO), me queda la duda de que si puedo realizar una complementaria por ejemplo PP ISR 1 (UN PESO) menos 1 PESO DE SUBE A PAGAR 0 (CERO).

Gracias nuevamente y saludos.
 
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martillo
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04/Abr/10 17:43
Re: COMPLEMENTARIA ISR PROPIO VS IDE O SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

Que tal enrique9727, entendi perfectamente la explicacion y muchas gracias, lo que tengo duda es en el acreditamiento del CAS O SUBE, en este caso si pague 500 de PP ISR Y ME DISMINUI 500 DE SUBE A PAGAR 0.00 CERO), me queda la duda de que si puedo realizar una complementaria por ejemplo PP ISR 1 (UN PESO) menos 1 PESO DE SUBE A PAGAR 0 (CERO).

Gracias nuevamente y saludos.
 
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martillo
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14/Abr/10 20:12
Re: COMPLEMENTARIA ISR PROPIO VS IDE O SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

Un alma caritativa que me quiera ayudar.

Gracias por su amabilidad.
 
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martillo
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14/Abr/10 22:35
Re: COMPLEMENTARIA ISR PROPIO VS IDE O SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

Hola martillo, buenas noches, espero que mi opiniòn te ayude en algo:

Mira no debes tener ningún problema por corregir tu declaraciòn donde acreditaste el IDE, ya que este originó que no te saliera impuesto a pagar, pero como bien dices el motivo era 'se aplicaron pérdidas fiscales de ejercicios anteriores'. Solo metes una declaración complementaria dondes cambias el motivo de tu declaración estadística y listo, no tendrás ningún problema.

gianal)


Y en el segundo caso, donde dices que de Nov a Dic acreditaste IDE y pagaste una diferencia. Si debes hacer lo que dices,meter una declaración complementaria y manifestar lo que pagaste como PAGO DE LO INDEBIDO, porque eso es precisamente eso, valga la rebuznancia, es PAGO DE LO INDEBIDO, y posteriormente presentas la declaración estadística donde dices que se aplicaron las pérdidas y listo.

Una observación, el importe de pago de lo indebido que manifestarás en la complementaria es el que realmente pagaste (el neto que te dió al disminuir el IDE de tu impuesto original)




Ahora, como queda tu IDE y tu SUB AL EMPLEO:

Tu IDE debe quedar completo, esto es, debes terminar el año con todo el IDE que pagaste sin ninguna disminución y

Tu SUB AL EMPLEO igual debe estar completo sin ninguna disminución.



Saludos y espero haberte ayudado.
 
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ngm
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15/Abr/10 11:29
Re: COMPLEMENTARIA ISR PROPIO VS IDE O SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

Hola ngm, te agradezco mucho tu ayuda.

una duda mas en un mes pague en BANCOMER pp DE ISR 500 y me acredite subsidio 500 a pagar 0

en este caso como le harias, te recuerdo que traigo perdidas fiscales.

lo que quiero hacer es una complementaria, ¿cual seria lo correcto, realizar la complementaria en el portal del banco o una estadistica en el sat?

Gracias y saludos.
 
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martillo
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15/Abr/10 23:50
Re: COMPLEMENTARIA ISR PROPIO VS IDE O SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

Hola Martillo, la declaraciòn complementaria la debes hacer por el portal del sat y en esa misma declaración debes manifestar cuando fue lo que pagaste en la declaración anterior, en la que pondrás CERO, y eso es todo.

Cuando indicas que es una declaración complementaria en el portal del sat, se activan dos conceptos:
PAGO DE LO INDEBIDO (ahí pones lo que pagaste de más o en tu última pregunta ahi pones CERO) Y
FECHA DE PAGO DE LO INDEBIDO (ahi pones la fecha en que presentaste tu declaración normal y eso es todo)

Observación, tanto para los meses donde efectuaste pago de lo indebido (CANTIDAD PAGADA) como donde no pagaste nada por acreditamientos de IDE o de SUBS AL EMPLEO, en ambos casos la complementaria es por el portal del sat.


Y nuevamente el SUBS AL EMPLEO que habías utilizado no debe tener efecto alguno, esto es,debe seguir pendiente de acreditar.


Saludos,
Espero haberte ayudado.
 
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ngm
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