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29/Sep/20 19:50
Sueldos no deducibles

La lisr en su art. 28 dice:

Ingresos exentos para el trabajador
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Claramente habla de sueldos del trabajador, en este tenor, incluir los sueldos asimilados sería incorrecto mas aún incluirlos como gravados para efectos de calcular el factor. Me gustaría conocer su opinión al respecto.

Saludos
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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29/Sep/20 19:58
Re: Sueldos no deducibles

Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.


Un persona que percibe honorarios asimilables como tal no forma parte de la base de trabajadores del contribuyente.
 
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CP_PACO
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30/Sep/20 11:40
Re: Sueldos no deducibles

El mismo contribuyente está tratando al asimilado como asalariado?

Si está tratando de evitar las obligaciones de seguridad social y el llamado '% no deducible de los sueldos', para qué al final si los considera para una cosa y para otra no?
 
 
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neonato
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01/Oct/20 10:20
Re: Sueldos no deducibles

Los asimilados (los de verdad) deben verse como si se tratase de proveedores de servicios y no como trabajadores. Los unicos puntos donde ambos solapan es en la obligacion del retenedor de retener el impuesto utilizando la tabla del articulo 96.

Saludos.
 
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NicolasCastilloPerales
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02/Oct/20 13:23
Re: Sueldos no deducibles

Desde mi opinion este parrafo no sigue una linea concordante armonica con el derecho.

En la ley se plasma una partida parcialmente deducible atendiéndose a que como no se cobra impuestos por la contraparte (el trabajador) por ser partidas gravadadas al no pago, exentas pues el patrón obtiene medio boleto de deducibilidad, castigándolo porque así conviene a los intereses de la nación. Siendo muy pobre la estructura el sentido tributario. Pagan porque deben pagar, prácticamente por esas partes que no se tributan. Lo que ocasiona al contribuyente, es determinar una capacidad contributiva irreal, y trastoca el principio de proporcionalidad y por consiguiente el de equidad.

Resulta que el gasto de nomina es estrictamente indispensable, y es un gasto real e incluso impacta en el bolsillo del contribuyente. Si el gobierno con la ley lo exenta pues atiende a otro tipo de prerrogativas de derechos sociales, donde por ese tipo de ingresos y solo con limites y condiciones muy especiales no existe cobro de impuestos. No es imprescindible que exista una dualidad tributaria, simetría como algunos tacharían que es la perfección tributaria. Uno acumula, otro lo deducen y se daría el supuesto equilibrio tributario para la nación.

Este tratamiento es tergiversas la capacidad contributiva por un gasto real para el contribuyente, que si le merma en su patrimonio, es indispensable y se presenta de manera arbitraria en contra de la justicia pues ahora tendrías una carga, que el gobierno ha inventado de manera extraordinaria sin sustento, mas que pues soy gobierno lo impongo por mis pistolas, sin argumentos armónicos, mas que alguien debe pagar por los platos rotos.

Como contribuyente me obligan a eliminar un gastos procedente, si he gastado y pagado esos ingresos exentos para otros, pero que tiene que ver las características de los ingresos de otra persona para con mi situación en lo particular. Que tal si decido ahora no cubrir ingresos exentos con el fin de no contar con ese agravio. Pues ahora por mis pistolas agravio a los trabajadores.

Pero es mas sencillo que el gobierno agravie los derechos de los patrones contribuyentes por pensar que quien tiene capacidad contributiva excesiva pues es quien debe pagar los tributos serian ellos.

Pero en lugar de tributarlos de manera progresiva como lo hacia el gobierno, ahora le conviene mas hacerlo de manera corporativa a una tasa máxima del 30%, es decir cobraría muchísimo mas. Que salida tan ingeniosa. No cobraba algo, ahora ya saco para mis tortillas.
 
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ers9727
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02/Oct/20 13:30
Re: Sueldos no deducibles

Code:
Claramente habla de sueldos del trabajador, en este tenor, incluir los sueldos asimilados sería incorrecto mas aún incluirlos como gravados para efectos de calcular el factor. Me gustaría conocer su opinión al respecto.


Cual seria el motivo para incluirlos al tratamiento de ese párrafo.

En un ingreso asimilado, no existen trabajadores. Nunca percibe ingresos exentos. Por tal motivo todos sus ingresos son 100% gravados. Tan así que no tienen subsidio al empleo.

Los asimilados no cubren salarios, los salarios son para los trabajadores, quienes prestan los servicios en calidad de subordinados, prevalecen las figuras: 1 trabajador, 1 patron, la subordinación, el trabajo.

Un asociado que retira rendimientos. Un agente o actor en la asamblea del consejo de administración cobra honorarios o emolumentos. Estos ingresos se asimilan a los salarios. En lugar de retener un porciento, la asimilación consiste en aplicar una tabla o tarifa conforme a la LISR, por lo tanto, la asimilación consiste en realizar el mismo tratamiento de determinación del ISR que el que se aplica para un trabajador. No que se considere el mismo tipo de servicio o pasan a reclasificarse. Solo se permuta un tratamiento fiscal por otro distinto que por lo general le aplica a otras personas.

Entre los ingresos asimilados incluso algunos se van a la tasa máxima de inmediato.

El párrafo aplica cuando se mantiene una proporción de ingresos exentos, una parte la consideraría no deducible y la otra si.... Solo por los ingresos exentos. Cuando son ingresos gravados aunque sea 0.00001% ya pagarías centavos de ISR, en este caso ya debiéramos aplicar una proporción para la parte que supuestamente no correspondería deducirse.



Editado: Octubre 02, 2020 13:36:54
 
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ers9727
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02/Oct/20 14:25
Re: Sueldos no deducibles

cjlopezasesoria: fue de utilidad la información proporcionada?

Saludos.
 
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CP_PACO
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06/Oct/20 19:30
Re: Sueldos no deducibles

Buenas tardes

Si, CP Paco, en efecto. Confirmamos nuestro dicho gracias a todos uds.

Saludos
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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06/Oct/20 20:05
Re: Sueldos no deducibles

Más que excelente... gracias mil!
 
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CP_PACO
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