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28/Oct/20 00:13
Mandato para percibir pagos mediante un tercero

Hola.

Mi duda surge de que me han comentan que en la práctica es factible otorgar un contrato de mandato a diverso tercero a fin de que éste último pueda percibir pagos correspondientes al mandante, pero el punto fino de esto, es si el tercero además de recibir esos pagos, puede también emitir el CFDI por sí mismo, dichos pagos recibidos, esto con fundamento en el artículo 41 del rlisr, pero a mi entender esa disposición sólo autoriza al tercero para realizar erogaciones en representación del mandante, para este caso, y no tiene alcances para recibir pagos y emitir el CFDI de los mismos.

¿Es correcta mi interpretación de qué la disposición no permite dichos actos?

¿Es posible qué un tercero emita un CFDI por ingresos correspondientes a otro contribuyente?

Saludos.
 
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YemKoo
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28/Oct/20 08:44
Re: Mandato para percibir pagos mediante un tercero

Sería aplicable el Complemento Concepto por Cuenta de Terceros

https://www.sat.gob.mx/consulta/66459/genera-tu-factura-electronica-con-el-complemento-por-orden-y-cuenta-de-terceros
 
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CP_PACO
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28/Oct/20 09:51
Re: Mandato para percibir pagos mediante un tercero

Buenos días a todos:

El mandato es un contrato al existir, entonces decimos que es un arreglo de voluntades. Arreglo se señala porque al menos existen 2 partes o mas, es decir 2 personas diferentes. Ellas acuerdan que una podrá desarrollar funciones y atribuciones que le compete a ella misma (mandante) Mientras que la otra persona acepta el cargo y a responsabilizarse a nombre del otro (mandatario). Esto proviene del orden del derecho civil (derecho entre ciudadanos)

Por otra parte es lo mismo que el contrato de comisión (pero aquí lo trasladamos al ámbito mercantiles y los actos de comercio) pero es exactamente mente lo mismo.

No es otra cosa que buscar quien me represente y le confiero PODER DE ACCION sobre mis atributos, funciones. Sucede en muchas ocasiones sin darnos cuenta.

El patrón le orden que realice actividades a un trabajador. El papa le ordena al hijo lo apoye en ciertas actividades. La maestra desarrolla un mandato a los alumnos para que realicen la entrega de un reporte que debe entregar la maestra misma a la dirección.

Incluso hay mandatos mas formales, se extienden poderes a terceros ante escrituras protocolizadas por notarios ante el registro publico de la propiedad. Dichos poderes son: 1) General de actos de administración, 2) para pleitos y cobranza, 3) para actos de dominio o cambiario o contrataciones y 4) especiales (estos son limitaciones de los 3 anteriores, solo desarrollan una parte de todas las actividades que abarcan los 3 primeros poderes)

Regresando al tópico y el art 41 RLISR

Artículo 41. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.

En efecto aquí existe una figura de mandato (no tan formal pero no deja de ser mandato), el tercero cubre gastos de un contribuyente, y la ley marca que se expida el pago en favor al mandatario (los comprobantes vendrían a nombre del contribuyente) los cubre un tercero (el mandatario). Lo único que en estos casos sucede es que el pago no va ligado de manera directa al prestador. Se ha empleado un intermediario para los pagos a quien se le ha otorgado el mandato que pague y luego se le reembolsaría.

En esta disposición no señala nada sobre la expedición de comprobantes, por lo que no pudiéramos expresar algún comentario al respecto, menos alguna opinión. Dado que la disposición claramente señala que el momento tan solo de erogaciones. No se relata lo relativo a ingresos, percepciones, así que no pudiéramos aducir tratamientos que al menos esta disposición no lo contempla.

Saludos cordiales
 
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ers9727
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28/Oct/20 22:23
Re: Mandato para percibir pagos mediante un tercero

Agradezco sus cometarios.

Entonces viendo el caso de una manera global, la recomendación sería sería que en vez de celebrar un contrato de mandato, se debería de celebrar entre las partes un contrato de comisión o de prestación de servicios de cobranza, y que el mismo para efectos fiscales se fundamentara conforme a la regla 2.7.1.3. de la rmf vigente, así como en el artículo 41 del rlisr para el caso de que se pudiera requerir de que el prestador o comisionista requiriera realizar alguna erogación en nombre del comitente o prestario.

Saludos.
 
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YemKoo
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29/Oct/20 08:52
Re: Mandato para percibir pagos mediante un tercero

Las recomendaciones:

1.- Si voy a delegar poderes de los mencionados protocolizar mediante notario el mandato

2.- No ofrezco la delegación de poderes pero si solicito las tareas de una persona que no seria subordinada (empleado o trabajador) dependiendo de la importancia del asunto, realizaría un contrato de mandato (civil) para dejar bien alineadas las instrucciones, los alcances, el en clausulado de los parámetros necesarios al asunto. Definir claramente responsabilidades

3.- Prevalecerán ciertas operaciones menores como el pago de la luz, los impuestos y gastos aduanales que terceros nos hacen el favor de cubrir a cuenta de contribuyente. El art 41 RLISR, tan solo nos solicita que el cheque en lugar de hacerlo a nombre de quien expide el CFDI, lo hagamos a nombre de quien nos apoyo, cumpliéndose la regla de la ley del cheque nominativo. Pero además, que el CFDI siempre contenga el RFC de quien finalmente lo termina cubriendo y deduciendo.

4.- Con relación a la Regla 2.7.1.3 de RMF 2020, pues es una recomendación que ofrece la autoridad fiscalizadora, de donde se desprende el apegándonos a este texto le daríamos cabal cumplimiento jurídico a lo expresado en las leyes fiscales por ISR, IVA u otras contribuciones, que incluso presupone el hecho de que se cuenta con un contrato de mandato o por comisión. Punto 2 antes recomendado. Recordemos que para efectos mercantiles es el contrato por comisión, y para cuando no realizamos actos de comercio se llama contrato por mandato.

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2.7.1.3. Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza

Para los efectos del artículo 29, primer y penúltimo párrafos y 29-A del CFF, así como 32, fracción III de la Ley del IVA, los contribuyentes que actúen como comisionistas o que
presten servicios de cobranza, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los
comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión o prestación
de servicios de cobranza, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de
comisionistas o prestadores de servicio de cobranza.

Para estos efectos, los comprobantes deberán cumplir además de los requisitos a que se
refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, con la siguiente información:

I. La clave en el RFC del comitente o del prestatario.

II. Monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta del comitente o
prestatario.

III. Impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario.

IV. Tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario.
En el CFDI que se expida, se deberá incorporar el “Complemento Concepto Por Cuenta de
Terceros” que al efecto el SAT publique en su Portal.

Con independencia de lo dispuesto en la presente regla, el comisionista o prestador de
servicios estará obligado a expedir al comitente o prestatario el CFDI correspondiente a la
comisión o prestación del servicio respectivo.

Cuando los contribuyentes que hayan optado por aplicar esta regla, incumplan lo dispuesto
en la misma, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en la misma se detalla, siendo
el comitente o el prestatario el responsable de la emisión del CFDI.

CFF 29, 29-A, LIVA 32, RLIVA 35, RMF 2020 2.7.1.8.

Editado: Octubre 29, 2020 09:03:18
 
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ers9727
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29/Oct/20 09:19
Re: Mandato para percibir pagos mediante un tercero

Yemkoo: Como se observa, hay tramitología administrativa y legal al ejercer esta opción, no esta de más el considerar la relación costo-beneficio de tal medida para el contribuyente.
 
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31/Oct/20 00:24
Re: Mandato para percibir pagos mediante un tercero

Gracias por sus amables recomendaciones, me han ayudado a despejar las dudas que tenía respecto al tema.

Saludos.
 
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YemKoo
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