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11/Dic/20 12:44
Guarda de documentos de contabilidad

Buenas tardes, ahora con las nuevas disposiciones cuánto tiempo y que documentos necesitamos guardar de la contabilidad y si la contabilidad electrónica no puede suplir eso?
 
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contadorlopez
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11/Dic/20 14:30
Re: Guarda de documentos de contabilidad

Contadorlópez: Con fundamento en lo mencionado en el Art. 30 del CFF, el contribuyente esta obligado a conservar la contabilidad en el domicilio fiscal por un lapso de 5 años a partir de la fecha en que se presentaros o se debieron de haber presentado las declaraciones con ellas relacionadas.

Asimismo, el citado artículo menciona que los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital, deberán conservarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Adicionalmente el plazo será de 10 años en los supuestos del Art. 67 del CFF...
El plazo a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este Código, así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas, o no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información que respecto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios se solicite en dicha declaración; en este último caso, el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquél en el que se debió haber presentado la declaración señalada. En los casos en los que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumado al tiempo Transcurrido entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en la que se presentó espontáneamente, exceda de diez años. Para los efectos de este artículo las declaraciones del ejercicio no comprenden las de pagos provisionales.
 
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CP_PACO
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12/Dic/20 22:21
Re: Guarda de documentos de contabilidad

Son 5 años dependiendo del ultimo efecto fiscal a revisar.

Si amortiza perdidas, se mantiene por 5 años después que se amorticen.

Mucho rollo nada conciso. Porque se cambio de método
 
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ers9727
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12/Dic/20 22:27
Re: Guarda de documentos de contabilidad

Oh... eso es muy inteligente!!!
 
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CP_PACO
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13/Dic/20 10:33
Re: Guarda de documentos de contabilidad

comentas que la contabilidad pudiera ser suplida por la contabilidad electrónica como sugiriendo que pudieras deshacerte.

El problema que un excel es contabilidad. Un lista de rayas es contabilidad, una póliza lo es.

Como lo veo la contabilidad no es sustituible si no mantienen las mismas funciones. Es decir, señalas deshacerte de la representaciones, pero un listado, una póliza física como la sustituyes,
 
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ers9727
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13/Dic/20 10:46
Re: Guarda de documentos de contabilidad

Definitivamente hay talento... solo falta apoyarlo!!!
 
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CP_PACO
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14/Dic/20 09:58
Re: Guarda de documentos de contabilidad

, ahora con las nuevas disposiciones cuánto tiempo

No han cambiado las disposiciones con respecto a la conservación de documentos, siempre han sido las mismas y no les han cambiado en algo que recuerde al menos en los últimos 35 años.
 
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ers9727
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14/Dic/20 10:22
Re: Guarda de documentos de contabilidad

Finalmente para no continuar con el rollo político en vías de generación de conocimiento, nos vamos a la forma tradicional y a la respuesta que se dió desde un inicio...

Contadorlópez: Con fundamento en lo mencionado en el Art. 30 del CFF, el contribuyente esta obligado a conservar la contabilidad en el domicilio fiscal por un lapso de 5 años a partir de la fecha en que se presentaros o se debieron de haber presentado las declaraciones con ellas relacionadas.

Asimismo, el citado artículo menciona que los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital, deberán conservarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Adicionalmente el plazo será de 10 años en los supuestos del Art. 67 del CFF...
 
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CP_PACO
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