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19/Ene/21 12:25
Gasosa de viaje viaticos

Son tres conceptos:
Alimentos con tope de 750 pesos diarios en TN
Transporte renta de 850 pesos diarios en TN
Hospedaje sin tope en TN


Que sucede cuando esos gastos rebasan 2000 pesos y se pagan con la tarjeta de debito del empleado?
Avion 5,500
Hospedaje 3,200

Que opinan?


Saludos
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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19/Ene/21 12:43
Re: Gasosa de viaje viaticos

Art. 27 Fracc. III LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00
se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre
del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que
para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos
electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Finalmente estás cumpliendo con requisitos de deducibilidad en cuanto a la forma de pago electrónica.
 
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CP_PACO
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19/Ene/21 13:06
Re: Gasosa de viaje viaticos

Buen día

Aunque las tarjetas no sean del contribuyente?

saludos
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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19/Ene/21 13:34
Re: Gasosa de viaje viaticos

No es requisito que la tarjeta este a nombre del contribuyente, simplemente con el hecho de hacer el pago electrónico es suficiente para la autoridad.

La recomendación es que en el caso de los empleados, paguen con sus tarjetas personales para de esta forma demostrar que el gasto fue en favor de ellos.
 
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CP_PACO
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19/Ene/21 15:20
Re: Gasosa de viaje viaticos

Buenas tardes cjlopezasesoria:

Mis recomendaciones son las siguientes:

1) Timbrar el envió del recurso económico en un CFDI de nómina, en favor de quien gastará o administrará los gastos de viaje. Se supone en este procedimiento le entregamos TODO EL DINERO AL TRABAJADOR O PRESTADOR INDEPENDIENTE A SU TARJETA. Esta persona solicitará la comprobación de los gastos - los CFDI en favor de la empresa, donde señale el método de pago INTERMEDIO PAGO. Él mismo será el intermediario.

1a) Timbrar bajo la clave 003 'gastos de viaje entregados al trabajador' o la persona de prestador independiente. Guía de llenado para un CFDI de nómina al momento preferentemente que se le asigna el recurso económico o se le reembolsa los gastos de viaje

1b) Un segundo timbrado con la clave “081 (Ajuste de viáticos entregados al trabajador) cuando la persona comisionada del gasto, allegue a la administración la comprobación y/o justificación de las erogaciones ejercidas y la devolución del recurso sobrante.
Guía de llenado para un CFDI de nómina Este procedimiento procede al momento de la comprobación y/o justificación de los gastos de viaje

1c) Este punto 1, se hace referencia en el artículo 152 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (donde se solicita un control de gastos de viaje). Ambos timbrados, harán las veces del control por los recursos asignados y los comprobados. Si hubiera recursos no reembolsados y comprobados por el trabajador o prestador independiente, pues se timbra como gratificación o se solicita el CFDI por el servicio correspondiente por el personal independiente.

1d) Al no hacerse el timbrado de los inciso 1a) y 1d), se corre el riesgo de que la autoridad considere no deducibles todos los gastos a pesar de tener CDFI, derivado a que no se justifica que son estrictamente indispensables y de que prevalece una relación entre quien los aplica y el contribuyente (empresa) que es lo que exige el Art 28, fracción V de la LISR

2) Atender las siguientes normatividades:

Art 27, fracciones I y X de la Ley del Impuesto sobre la Renta - LISR
Art 28, fracción V y XXX de la LISR,
Regla 3.3.1.29 de la Resolución Miscelánea 2021
Art 93, fracción XVII de la LISR
6/ISR/NV CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES
29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Regla 2.7.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 - Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
Art. 50 RLISR


3) Contestamos tus siguientes preguntas:

Alimentos con tope de 750 pesos diarios en TN OK
Transporte renta de 850 pesos diarios en TN OK
Hospedaje sin tope en TN OK

ok de acuerdo

Que sucede cuando esos gastos rebasan 2000 pesos y se pagan con la tarjeta de debito del empleado?
Avion 5,500
Hospedaje 3,200


Como previamente anticipamos: lo mejor es destinar todo el presupuesto a la tarjeta del trabajador o del personal independiente, con lo cual le daríamos cumplimiento conforme a la forma de pago bancarizada referenciada en el articulo 27 fracción III de la LISR. De esta manera ya no ocuparíamos liquidar a cada proveedor (avión y hospedaje), etc.

4) Si el trabajador cubre con su dinero los gastos, realizamos los ajustes de los procedimientos conforme al inciso 1) timbramos a los incisos 1) 1a) timbre de la asignación del recurso y 1b) timbre de la comprobación, para luego reembolsarle el recurso que dispuso conforme el articulo 27 fracción III.

Saludos cordiales



Editado: Enero 19, 2021 15:44:36
 
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ers9727
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19/Ene/21 15:56
Re: Gasosa de viaje viaticos

Comparto material del CCPM respecto al tratamiento fiscal de los viáticos...

https://www.ccpm.org.mx/avisos/2018-2020/aspectos-fiscales-viaticos-consultorio-fiscal.pdf
 
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