11/Abr/21 19:40
Es factible que con solo tres o mas clientes clientes, estos me paguen honorarios asimilados y que ese gasto sea deducible para esos clientes?
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miguelangelrperez
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11/Abr/21 20:30
Re: Honorarios asimilados
Qué servicio es el que les estás prestando?
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CP_PACO
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12/Abr/21 09:20
Re: Honorarios asimilados
Hola buenos dias:
Si es posible, pero tendría cuidado a señalarle que la retención se incremente o les menciones el monto derivado a que solo tu sabes cuanto deberían retenerte. Las personas no reconocen y que el pago de contribuciones se realizan de manera PROPORCIONAL y este principio es muy común soslayarlo en los pagos provisionales.
Cuando se realizan cálculos de retenciones, los honorarios pasan a la tarifa. Si no consideran todos los pagos por estos conceptos en su conjunto provoca que no te tasen los tributos a una tasa de ISR efectiva precisa, ya que de considerarse de manera individualizada salen taxaciones menores, pero cuando llega la anual deberá cubrir a una tasa progresiva (mayor) a la que vendrías desarrollando
Saludos
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ers9727
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12/Abr/21 09:27
Re: Honorarios asimilados
Miguel: El cliente tiene que tener presente que, para poder tributar en este régimen de asimilables a salarios, no puede y no debe de haber una relación de subordinación entre el trabajador y la persona que le presta sus servicios. En caso de una visita domiciliaria, la autoridad competente (SAT o IMSS)puede determinar que hay una relación de subordinación por diversos indicios, como que el trabajador cheque a su hora de entrada y salida, o sea supervisado mientras desempeña su trabajo por el patrón o uno de sus representantes.
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CP_PACO
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12/Abr/21 09:35
Re: Honorarios asimilados
A veces desconocemos o muy común desconocer: hasta donde pueden las autoridades llegar a delimitarnos en nuestras conductas y hasta donde estas autoridades tienen banda ancha de acción.
El SAT ni el IMSS tienen facultades para determinar si existe o no una relación laboral. La única autoridad facultada para dicho fin y que si tiene esta atribución entre sus facultades es la Junta de Trabajo y Conciliación o un Tribunal de Trabajo.
Así que si el SAT realiza una actuación en relación a una presunción SIN BASES de contener la declaratoria de parte de una autoridad del trabajo, esta VIOLENTANDO los derechos del contribuyente, pues no tiene la certeza o las bases de sus presunciones.
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ers9727
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12/Abr/21 09:39
Re: Honorarios asimilados
Exactamente... muchas veces se desconoce el actuar de la autoridad y principalmente el IMSS tiene las facultades para poder generar un crédito fiscal por la 'simulación' con el tema de los asimilables que de inicio la figura es permitida, pero el contribuyente la ha utilizado en su beneficio para la omisión de una relación laboral y el correspondiente pago de COP ante el IMSS-SAR-INFONAVIT
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CP_PACO
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12/Abr/21 09:53
Re: Honorarios asimilados
cual simulación... ya te andas desviando..
el panelista señalo tener diversos clientes... cuál subordinación. El estar facturándoles a varios, queda echada por los suelos cualquier presunción.
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ers9727
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12/Abr/21 09:55
Re: Honorarios asimilados
A esto me refiero. Si lo hechos indican NO HAY SUBORDINACION. Pero sigo terco en mi postura, que si la hay. Las autoridades deben recopilar prueba en contra y no seguir haciendo actuaciones lesiva a los derechos de los contribuyentes
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ers9727
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12/Abr/21 10:00
Re: Honorarios asimilados
Un sujeto debe asegurarse cuando: la prestación del servicio otorgado es en forma personal
recibe una remuneración por su trabajo (salario), y existe subordinación, lo cual es el elemento principal que caracteriza a una persona como trabajador
Si se colman estas condiciones, la empresa que recibe el servicio, está obligada a dar cumplimiento a la afiliación de sus subordinados conforme lo dispuesto en el artículo 12 fracción I de la LSS,
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CP_PACO
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13/Abr/21 14:22
Re: Honorarios asimilados
RESUMIENDO:
Debo preparar contrato de servicios en el que menciono que haré tal y cual cosa y que dichas actividades las haré fuera del establecimiento o lugar de trabajo.
Que me pagará honorarios asimilados y que yo me encargare del pago de mis impuestos
Que mi cliente generara un cfdi donde se mencione la retención del ISR correspondiente
con lo anterior creo no hay subordinación, ademas este contrato lo haré con 5 o 6 clientes que son los que manejo.
gracias por sus comentarios.
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miguelangelrperez
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