03/Nov/19 15:04
Re: Contratación de Menores de Edad 16 a 17 años
la mayoría de edad para los fines laborales son los 16 años y se permite trabajar a partir de los 15 años pero con el permiso de los padres o tutores. Claro que aunque se tenga 16 años, mientras llega a la mayoría de edad 18 no se les permite laborar en lugares que tengan vicios con la finalidad de proteger su estabilidad emocional y física.
Un ultimo consejo, jamas des por hecho que los comentarios sean guia para una toma de decisiones no importa por quien los ofrezca. Un comentario pudiera ser cierto como por igual sea falso. En cambio si estos comentarios llevan fuente o sustento, de un comentario pasa a encuadrarse bajo un argumento. Si estos argumentos ya le incluyen orientaciones u opiniones entonces ya es factible evaluarse y considerarse como algo serio. Los comentarios solo son chismes, asi de serios debe dejarse pasar.
Por esta razon paso a señalar el sustento de lo comentado, debes leer el art 175 de la LFT para analizar que trabajos pudieran tener las personas menores de 18 años. De hecho recomiendo leer todos los artículos del 173 al 180 para llegar a una compresión completa.
El 191 señala prohibiciones de contratar personas menores de 16 años y lo mismo el 267
El 988 estipula un procedimiento para la contratación de personas mayores de 15 y menores de 18
Es importante leer el articulo 5 fraccion IV y XII
Además leer el art 22, 22 bis y 23 y 28
Ahora si después de lo anterior, ya pudieras aplicar una mejor decisión. Simplemente porque ya conocerias ampliamente y no vagamente, los alcances por contratar personas mayores a 15 peron menores a 18. Donde incluso si notas no son para jornadas ordinarias de 8 hrs, se reducen a 6 horas, pero ademas no es posible que desarrollen horas extraordinarias
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad