Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
26/Oct/12 13:08
Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012

Que tal compañeros, se me ha presentado una situación en la cual me gustaría conocer su opinión; En Enero de 2011 una PF de régimen intermedio (llamémosle 'Pedro López) traspasa su negocio a otro PF (Llamémosle 'Juan Pérez'), por lo que Pedro López elabora las facturas relativas a la venta de sus mercancías. Juan Pérez paga una parte de las facturas durante el 2011, pero para el ejercicio 2012 aún no ha liquidado el total de las facturas. Las facturas de Pedro López tenían vigencia hasta diciembre de 2011.

En este momento (octubre de 2012) Juan Pérez desea liquidar las facturas que aún debe a 'Pedro López' sin embargo ya no están vigentes, por lo cuál he sugerido a 'Pedro López' que tramite sus folios para imprimir estas facturas en un comprobante fiscal vigente. Dado que la fecha de autorización de los folios, sería de octubre o noviembre de 2012, no considero correcto poner en la fecha de expedicipon 'enero de 2011' ya que en esta fecha se supone que no existian estos comprobantes fiscales.

Dado lo anterior, considero que la mejor solución es:

1. Cancelar las facturas que quedaron pedientes de pago, ya que a pesar de haberse efectuado la trasmisión de la propiedad de las mercancías en enero de 2011 no se realizó el pago de las mismas.
2. Elaborar las facturas con el CBB con fecha de octubre o noviembre de 2012 (tan pronto como tramiten los folios) y poner en fecha de expedición p. ej. 1 de noviembre de 2012 para que con estos nuevos comprobantes el sr Pedro López cumpla con los requisitos de expedición de comprobantes fiscales y el Sr Juan Pérez no tenga problema para llevar a cabo las deducciones correspondientes.

Cualquier comentario respecto a esta situación será bienvenido. Agradezco de antemano la atención y el tiempo dedicado a este tema. Saludos compañeros.
 
Si usted quiere ver reir a Dios, cuéntele sus planes...
 
Perfil

LCPako
Sargento Segundo

Mensajes: 73
Ingresó: Septiembre 12, 2008
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Oct/12 16:48
Re: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012

Hola.

Salvo lo que opinen los expertos compañeros, considero que no deben cancelarse las facturas ni emitirse nuevas.

Saludos
 
Perfil

vag
Subteniente

Mensajes: 207
Ingresó: Octubre 11, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Oct/12 12:51
Re: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012

considero, por la seguridad de tu cliente, que SÍ emita nuevos comproantes fiscales, cancele los anteriores y pagues con los nuevos de CBB
 
Perfil

bandido07
Capitán Primero

Mensajes: 919
Ingresó: Junio 27, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Oct/12 14:41
Re: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012

Por que cancelarlas?, aun cuando ya paso el Tiempo las facturas se emitieron dentro de la fecha vigentes.

En mi opinion no la canelaria por este motivo.
 
LEOPOLDO MARTINEZ
 
Perfil

LEMARCH
Subteniente

Mensajes: 162
Ingresó: Junio 17, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Oct/12 15:14
Re: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012

Por que cancelarlas?, aun cuando ya paso el Tiempo las facturas se emitieron dentro de la fecha vigentes.

En mi opinion no la canelaria por este motivo.


Completamente de acuerdo.

Saludos
 
Perfil

vag
Subteniente

Mensajes: 207
Ingresó: Octubre 11, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Oct/12 23:54
Re: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012

Buenas noches LCPako,

Desde mi particular punto de vista, también considero que no es problema el hecho de que cuando pagues las facturas, éstas ya no estén vigentes.

Sin embargo, sí considero que es un
problema para poder deducir dichos pagos, el hecho de que por la fecha que contienen dichos documentos, ya no se cumple lo dispuesto por el Art. 125 fracción I y el art. 159 del RLISR.

Por lo anterior, considero que sí es recomendable que si tu cliente es el que tendrá el problema de deducción, solicite lo que planteas.

Sólo una observación (que quizá tenga trascendencia o quizá no):

Si tu cliente ya vendió la mercancía,

¿Cuál sería el comprobante que soporte la legal posesión de dicha mercancía (en el momento en que se efectuó la venta)?

Ahora, si su inventario estuvo en constante rotación, pues de ahí que comento que quizá tenga o no trascendencia.

Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.


Saludos y buena suerte.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Oct/12 00:05
Re: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012

Aclaración:

Art. 125 fracción I y el art. 159 del RLISR.


El Art. 125 fracción I, de la LISR.

La fracción I de este artículo dispone que las deducciones, para el caso en comento, entre otros requisitos que deben reunir, deben estar efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate, salvo lo dispuesto por el art. 159 RLISR.


Saludos nuevamente.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Oct/12 10:03
Re: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012

Hola.

in embargo, sí considero que es un
problema para poder deducir dichos pagos, el hecho de que por la fecha que contienen dichos documentos, ya no se cumple lo dispuesto por el Art. 125 fracción I y el art. 159 del RLISR.


Sin el ánimo de molestar, del comentario que hace el compañero ngm, considero que la restricción del artículo 125 fracción I es para que las deducciones sea en base a flujo de efectivo, por lo que para efectuar una deducción no necesita estar pagada en su totalidad, sino solamente hacer deducible la parte efectivamente erogada en el ejercicio.

El atículo 159 del RISR que cita aplica para pagos efectuados con cheque, pero no es la única forma de realizar el pago, puede ser también por transferencia, pago en especie, incluso compensación.

En lo que estoy completamente de acuerdo con el compañero es en que no es necesario sustituir las facturas.


Saludos
 
Perfil

vag
Subteniente

Mensajes: 207
Ingresó: Octubre 11, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Oct/12 12:12
Re: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012

Buen día Vag,

Buen día Vag,

Así es.

LCPako mencionó “
Cancelar las facturas que quedaron pedientes de pago, ya que a pesar de haberse efectuado la trasmisión de la propiedad de las mercancías en enero de 2011 no se realizó el pago de las mismas.”


Lo anterior, lo estoy interpretando que liquidará su deuda mediante el pago.

Veamos nuevamente lo dispuesto por el art. 125-I LISR.

Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.”


Desde mi particular punto de vista para el caso en cuestión, para que un pago de un gasto o compra sea deducible, sí se requiere que éste esté pagado o efectivamente erogado, y dispone que éste sea realizado “en el ejercicio de que se trate”.

En párrafo anterior, nos señala en qué momento se considera que está efectivamente erogado y por lo tanto, en ese momento se está en condiciones de poder efectuar la deducción correspondiente.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Oct/12 12:20
Re: Factura con vigencia 2011 se pagará hasta 2012

Disculpa el doble buen día de mi comentario anterior, sorry.

Continuado...

Asimismo, hace una excepción con los cheques y dispone:

Art. 125-I, segundo párrafo:

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.”


En RLISR en su artículo 159, según mi opinión, dispone que no importa si son más de cuatro meses los que transcurran entre la fecha de la doc. comprob. y la fecha en que se cobre el cheque, siempre y cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

Y...que si son de distinto ejercicio fiscal (la fecha de la doc. y la fecha de pago), entonces la 'distancia' entre ellos no debe ser mayor a 4 meses.

Art. 159 RLISR:

...siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en la que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.


Lo anterior es desde mi particular punto de vista.

Saludos y que tengas un buen día.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2