03/Ene/14 11:39
Persona Fisica por Arrendamiento
Buen dia.
**Tengo un interrogante.
**Una persona fisica por arrendamiento de casa-habitacion, va al SAT y ahi le dicen los impuestos que pagara en el periodo mensual.
**Mi pregunta es: Ahi le acumulan los ingresos de periodos anteriores asi como los pagos anteriores y de esa forma se lo calculan. Tengo entendido que solo debo acumular lo del periodo y no acumular el total que viene ingresando esto para ISR. estare en lo correcto o me regreso???
***Ademas de lo anterior no le han comentado que debe presentar la declaracion informativa del DIOT estan correcto en el SAT o estoy mal informado???
Espero su ayuda ..Gracias.
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ContadorJose
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03/Ene/14 15:16
Re: Persona Fisica por Arrendamiento
Buenas tardes ContadorJosé,
Tengo entendido que solo debo acumular lo del periodo y no acumular el total que viene ingresando esto para ISR. estare en lo correcto o me regreso???
Estás en lo correcto.
Fund. Art. 143, segundo párrafo LISR, vigente al 311213.
***Ademas de lo anterior no le han comentado que debe presentar la declaracion informativa del DIOT estan correcto en el SAT o estoy mal informado???
Los contribuyentes que sólo rentan inmuebles para uso de casa habitación, no tienen la obligación del IVA, por tanto, tampoco la DIOT.
mmm, ¿En su guía de obligaciones tiene esta obligación?
Lo que sí debe presentar es la informativa anual de Clientes y Proveedores.
Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
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ngm
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03/Ene/14 16:41
Re: Persona Fisica por Arrendamiento
Buenas tardes...
Recuerde colega que la aplicación y fundamentación de ley debe ser: 2014
Saludos
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
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GOrnelas
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04/Ene/14 10:48
Re: Persona Fisica por Arrendamiento
Gracias. por sus comentarios
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ContadorJose
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04/Ene/14 10:51
Re: Persona Fisica por Arrendamiento
Un comentario mas.
**Esta persona le da mantenimiento a sus casas y lo mete como gastos para efectos de los impuestos de ISR y IETU.
**Por eso mi pregunta del la presentacion de la DIOT
Saludos.
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ContadorJose
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04/Ene/14 12:06
Re: Persona Fisica por Arrendamiento
Debe ser contribuyente afecto al IVA, ademas que deba incluirse la obligacion de la causacion del IVA. Para que lo pudiera acreditarse y entregarse la DIOT. Lo que posiblemente se traduceria en un saldo a favor de IVA. Pero siento indicarle que no seria asi.
No siendo afecto al IVA, los comprobantes de IVA no se acreditarian segun la LIVA, pero si pudieran deducirse para los fines de LISR, si es que toman en consideracion la deduccion en base a comprobacion en lugar de la deduccion ciega
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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04/Ene/14 19:06
Re: Persona Fisica por Arrendamiento
LA renta de casa Habitacion no causa el iva pregunto deduce cada mes mas del 35% en sus gastos indicas que tiene otras propiedades unicamente debe de deducir los gastos del inmueble que renta hay que verificar sus obligaciones si tiene iva que declarar
el calculo es mensual en pagos provicionales sin acumular pagos anteriores es correcto pero al final en la dec. anual paga con tarifa anual
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expontaneo
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05/Ene/14 16:36
Re: Persona Fisica por Arrendamiento
**Mi pregunta es: Ahi le acumulan los ingresos de periodos anteriores asi como los pagos anteriores y de esa forma se lo calculan. Tengo entendido que solo debo acumular lo del periodo y no acumular el total que viene ingresando esto para ISR. estare en lo correcto o me regreso???
Aunque la LISR marca el procedimiento que Usted manifiesta y pareciera correcto.
A mi parecer es mucho mas correcto el procedimiento de acumular los periodos anteriores y asi sucesivamente se van determinando cada mes. Este procedimiento prosigue el principio de proporcionalidad, siempre estaria cubriendo mes a mes el ISR proporcional ajustado conforme al mes de manera acumulada. Si bien la LISR no marca este procedimiento como el valido. Si se manifiesta en la CPEUM, donde se señala que los mexicanos estan obligados al pago de contribuciones de manera proporcional. Si observamos el devenir de que resultados de impuestos a pagar resultan finalmente en la declaracion anual, el pago provisional de diciembre seria el mismo que habria en la declaracion anual, por ende no habria saldos a favor, dandose un pago lo mas proporcionalmente posible
Lo anterior suponiendose que no hubieran deducciones autorizadas, que ya en el calculo anual si deben implementarse y unicamente por estas partidas debieran de representar en su totalidad el saldo a favor.
La mecanica de la LISR, a mi juicio no respeta el principio de proporcionalidad, si Ustedes gustan por una menor cuantia, pero resultado ya muy dificil sacar un impuesto a cargo, como para despues quede a favor en la anual y mas que no se devuelven con facilidad y de manera expedita, por muy pequeño que sea pues considero prudente ese procedimiento sugerido, no asi que ya de antemano se apliquen deducciones autorizadas en los calculos provisionales, que tampoco lo veo muy muy aventurado, en especial si ya se conocen los datos de las deducciones. Finalmente incluso las deducciones autorizadas muy bien pudieran considerarse aun para efectos de pagos provisionales. La idea siempre sera pagar contribuciones lo mas justo posible, pero si no se respeta la proporcionalidad, este principio no le daria el equilibrio de justicia que prentende la propia Carta Magna
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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05/Ene/14 16:51
Re: Persona Fisica por Arrendamiento
existe otro caso similar en pagos provisionales de personas morales, donde el reglamento de la LISR, previene poderse estimarse los pagos provisionales, o incluso recalcular una especie de coeficiente de utilidad ajustado.
La intension de lo anterior es dejar operando lo mas posible el principio de la proporcional que marca la constitucion mexicana, si bien en LISR no se manifiesta un tratamiento asi, es de considerarse que el EJECUTIVO el SAT, SHCP y demas que emiten los reglamentos impositivos, los mismos consideran que habria pagos en exceso muy por arriba sin respetarse el principio de proporcionalidad, por tal motivo emiten estas disposiciones similares a ofrecer un calculo mas justo, sin que ahora esa justicia se vaya en un exceso para ahora a que sea mucho o en demasia a cargo en la anual. Con una pequeña tolerancia si acaso se estimarian pagos provisionales de menor cuantia a la anual. Por ese exceso, el propio reglamento previene tenerse que cubrirse los recargos correspondientes.
Tomando el anterior ejemplo y trasladandolo a al ambito de las personas fisicas, pues consideraria prudente tambien se pudiera diseñarse pagos provisionales mas optimos en base a la proporcionalidad, aun y cuando no se manifiesta en reglamento o en LISR, pues se estaria atendiendose y conduciendose por lo que se dicta en la constitucion y no habria un agravio para el erario publico. De haberlo, pues ya habria la concordancia de cubrirse recargos y actualizaciones como en el caso de las personas morales.
No hay que olvidar que tambien existe otro principio constitucional, el de la equidad. Y este principio radica en que todos los contribuyentes les sean afectos con el mismo principio en este caso la proporcionalidad, tambien a las personas fisicas.
De este modo se extaeria y aterrizaria un principio constitucional para el ejercicio de una determinacion de un impuesto, que aunque la LISR no lo previene, el contribuyente es el responsable propio de hacerlo y siendo asi tendria las facultades de poderlo realizar pues se le confiere derechos y no tan solo obligaciones, que le prevendrian un mejor cumplimiento sin perjuicio a sus intereses, pero respetandose y sin menoscabo del interes comun o social
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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05/Ene/14 23:19
Re: Persona Fisica por Arrendamiento
Hola nuevamente ContadorJosé,
**Esta persona le da mantenimiento a sus casas y lo mete como gastos para efectos de los impuestos de ISR y IETU.
**Por eso mi pregunta del la presentacion de la DIOT
Un contribuyente que está exento del IVA, como es el caso que planteas, no tiene derecho a acreditar el IVA que le trasladan, pero sí puede deducirlo, tanto para efectos del ISR como para efectos del IETU.
Para ISR lo deduces si no tomas la opción que te señala Extemporaneo, lo del 35% en sustitución de.
Para IETU es deducible todo el gasto, independientemente de la opción que tomes para efectos del ISR.
Lo anterior, es considerando que tus gastos reúnen requisitos de deducción.
Al estar exento del IVA, no está obligado a presentar la DIOT.
Fund. legal:
Art. 5, Fr. V, inciso b) de la LIVA.
Y Art. 173, Fr. VIII de la LISR vigente al 311213.
Y segundo párrafo de la Fr. II del Art. 5 de la LIETU, vigente al 311213.
Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.
Saludos y buena suerte.
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
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ngm
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